Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1946/22

Decreto Nº 1946/22

San Andrés de Giles, 31/05/2022

Visto

La solicitud cursada por el presidente   de la  firma Compec  S.A., señor Eduardo Cabrero dando  origen al expediente Nro. 4101- 13.869-0-2022    mediante la cuál solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico  a la calle  Crucero General Belgrano Nº 1185 Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; - Manzana 21 , parcela 3   de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del  convecino Alfonzo Costanzo ; y  

 

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de laDirección de Recaudación de la Municipalidad.

                           Por ello, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00597 , aprobado por Gas Natural  Fenosa, al domicilio de calle Crucero General Belgrano Nº 1185 Nomenclatura Catastral: Inmueble de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; - Manzana 21 , parcela 3   de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad del  convecino Alfonzo Costanzo (DNI Nº 34.832.498),de acuerdo al croquis adjunto y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento y Obras particulares ; a  la  Secretaría  de Obras y Servicios,  y archívese.