Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1946/22
San Andrés de Giles, 31/05/2022
Visto
La solicitud cursada por el presidente de la firma Compec S.A., señor Eduardo Cabrero dando origen al expediente Nro. 4101- 13.869-0-2022 mediante la cuál solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la calle Crucero General Belgrano Nº 1185 Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; - Manzana 21 , parcela 3 de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino Alfonzo Costanzo ; y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de laDirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto SG- 00597 , aprobado por Gas Natural Fenosa, al domicilio de calle Crucero General Belgrano Nº 1185 Nomenclatura Catastral: Inmueble de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; - Manzana 21 , parcela 3 de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad del convecino Alfonzo Costanzo (DNI Nº 34.832.498),de acuerdo al croquis adjunto y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento y Obras particulares ; a la Secretaría de Obras y Servicios, y archívese.