Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1945/22
San Andrés de Giles, 27/05/2022
Visto
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4101- 13078-0-2022, iniciado con motivo del Acta Acuerdo de Cooperación en el marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario Para La Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes- Juegotecas celebrada entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles ;y
Considerando
Que el objeto de dicho acuerdo es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas , con el fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad integral del niño,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos; a desarrollarse en las localidades de Solis y Cucullú.
Que han intervenido en las actuaciones del expediente , la Contaduría Municipal, la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social y la Asesoría Letrada del Municipio; todos con dictamen favorable al acuerdo celebrado
Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el Acta Acuerdo de Cooperación, suscripta
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias y lo dispuesto en la norma legal precedentemente mencionada:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el Acta Acuerdo de Cooperación en el marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario Para La Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes- Juegotecas -celebrada entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas con el fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad integral del niño,,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos, que se llevarán a cabo en las localidades de Solis y Cucullú;
ARTICULO 2º: En el marco del acta mencionada en el artículo precedente y conforme lo establece el artículo 119 de la L.O.M. al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias, se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo , según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
ARTICULO 3º:En caso de corresponder y resultar de necesidad la generación de erogaciones , deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, quién deberá dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlas.
ARTICULO 4º: Registrar, desde vista a las áreas que corresponda, Publicar , comunicar y Archivar.
Decreto N°1945
DESCARGAR