Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1916/22

Decreto Nº 1916/22

San Andrés de Giles, 27/05/2022

Visto

Lo solicitado por  la Sra. Costurie, Silvia Daniela, en carácter de Titular, con domicilio real en calle Sarmiento y 501 s/n, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-13632/2022; y

Considerando

Que el puesto móvil, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento, determinada en el acta Nº 24973-A, labrada por personal de la Dirección de Bromatología.

Que la peticionaria ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener  el permiso habilitante Municipal.

 

El Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Permiso Provisorio por 12 meses con vigencia a partir del día 27  de Mayo  del año 2022 al  Puesto Móvil,  cuyo ru­bro  es la Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil, con  nombre de fantasía “El viejo conejo” sito en el Partido de San Andrés de Giles, cuya titular es la Sra. Costurie, Silvia Daniela, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

Identificación Tributaria

 

Cuit: 24-40377305-7.-

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 27/05/2022.

Actividad a desarrollar: Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil.

Nombre de fantasía del comercio: “El viejo conejo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Puesto: Queda  expresamente prohibido estacionar y expender su mercadería a una distancia menor de ochenta (80) metros de comercios  ubicados en forma estable y habilitados con antelación que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías, de acuerdo a lo establecido en el  Art. 12 inc. d ; de la Ord. 2224.

 

 

 

ARTICULO 2ro; Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de lunes a jueves de 9 de la mañana a 2 de la madrugada y los días viernes, fines de semana y feriados de 9 de la mañana a 7 de la mañana del otro día. A excepción de la participación en un evento, el cual quedará sujeto al horario en el que se desarrolle el mismo, dentro de la zona comercial administrativa los carros gastronómicos no podrá permanecer estacionados si se encuentran cerrados, salvando los fines de semana y feriados, de acuerdo a lo establecido en el  art. 19 de la Ord. 2224.

 

ARTICULO 3ro; La presente habilitación corresponde al Nº 007 del Registro de Inspección de Vendedores ambulantes autorizados.

 

ARTICULO 4to; Entréguese copia del presente a  la Oficina de Comercio y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 5to; Regístrese, comuníquese y archívese.-