Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1901/22

Decreto Nº 1901/22

San Andrés de Giles, 24/05/2022

Visto

El Expediente Nº 4101- 13.217 -0-2022  originado con motivo del convenio celebrado con fecha 31 de enero del año en curso, con el señor Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de  Buenos Aires; y

Considerando

Que   el objeto del acuerdo consiste en  financiar- mediante la entrega del Ministerio mencionado, a nuestra Municipalidad , de un subsidio no reembolsable- para el mejoramiento habitacional de las familias que residen en diferentes barrios, en atención a sus necesidades más urgentes, considerando la obligación del estado -en el marco de las medidas de Protección de la Pandemia COVID 1- de  intervenir en acciones que fomenten la actividad de los Hogares.

               Que dicho acuerdo es el corolario de las actuaciones iniciadas oportunamente en el mes de octubre del año 2021, por el entonces señor Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli , ante el referido Ministerio con el objeto de acceder a la celebración del convenio mencionado  y brindar la posibilidad de mejoramiento habitacional a las familias que sean tenedoras de manera segura de sus respectivos inmuebles o que se encuentren incluidos en proceso de regularización dominial.

Que el expediente de referencia cuenta con la intervención pertinente del señor Secretario de Economía y Finanzas a cargo de la Secretaría de Gobierno y de  la señora  Contadora Municipal Interina

Que, oportunamente, y en virtud de las facultades otorgada al D.E. por  el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, el convenio referenciado fue homologado por Decreto Nº 1285 de fecha 22 de marzo del año en curso;

Que habiendo sido seleccionado el listado de postulantes a acceder al beneficio destinado al mejoramiento habitacional de su vivienda y practicada a cada uno de dichos postulantes y su grupo familiar ,el estudio socio económico del que surge que cada uno de ellos son merecedores de dicho beneficio, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga el otorgamiento de un subsidio económico por la suma de cuarenta mil pesos a cada uno de ellos;

Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

      D E C R E T A

Artículo 1º:  Otorgar a las personas que se indican en el listado obrante en el Anexo I del Presente acto administrativo formando parte integrante del mismo , un subsidio por la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) a cada uno de ellos, destinado al mejoramiento habitacional de su vivienda, en el marco del convenio celebrado con fecha 31 de enero del año en curso, con el señor Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de  Buenos Aires; cuyo objeto consiste en  financiar- mediante la entrega del Ministerio mencionado, a nuestra Municipalidad , de un subsidio no reembolsable- para el mejoramiento habitacional de las familias que residen en diferentes barrios, en atención a sus necesidades más urgentes, considerando la obligación del estado -en el marco de las medidas de Protección de la Pandemia COVID 1- de  intervenir en acciones que fomenten la actividad de los Hogares.

Artículo 2º: Los gastos emergentes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente , serán imputados a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

Fuente de Financiamiento          132                 Tesoro  Provincial

Jurisdicción                   1110100000                 Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción  1110106000                 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Programa                                  63                     Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad específica                 31                       Convenio Mejora del Habitat

Inciso                                         5                    Transferencias

Partida Principal                         1                   Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

Partida Parcial                            4                    Ayudas Sociales a Personas.        

Artículo 3º: Registrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponda, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I DEL DECRETO Nº  1901/2022-listado de beneficiarios del subsidio para mejora de su hábitat    (hoja 1 de 2)

 

IÑIGEZ EVA ROXANA

GARCIA NADIA MICAELA

KOLB MALVINA  SILVINA

RODRIGUEZ SANTIAGO GUSTAVO

ENRIQUE MARIA EVA

DELGADO NATALIA GRACIELA

BENZRIHEN ANALIA ELISABETH

FLORES MARIA JOSE

LUCENA MACARENA NANCY BEATRIZ

CLARA MARIA DEL CARMEN

GARCIA MARCELA ALEJANDRA

MORETTI SOFIA ANAHí

DELGADO RICARDO ENRIQUE

ZAPATA VALENTINA

DE LA CRUZ ALICIA NATALI

CORIA ROSANA

CARRIZO ELSA GRACIELA

CERRUDO BIBIANA ELVIRA

CHAPERON NAIR ANABEL

CASCO LUDMILA

DIAZ MIGUEL ALEJANDRO

CISNEROS NATALIA LILIANA

ANEXO I DEL DECRETO Nº  1901/2022-listado de beneficiarios del subsidio para mejora de su hábitat    (hoja 2 de 2)

CORDOBA NATALIA PAOLA

ENRIQUE MARIA DEL CARMEN

CORTES CYNTIA ANABELLA

COSTANSO NELIDA DELIA

ESPIL ELBIA DAIANA

GOMEZ SANDRA MARIA ELENA

RIOS ESTEFANIA JOANA

IRIBARNE GABRIELA MARIANA

ECHEVERRÍA MIRTA NOEMI

DOMINGUEZ SOLEDAD REGINA

LOPEZ CANDELA MILAGROS

GUARDIA MARIA ELINA

EREÑU MARIA AGUSTINA

DELLAVECHIA MONICA SILVIA

OTERO GABRIEL ORLANDO

VALJETIC CATALINA

NATALE CECILIA VIVIANA

RIQUELME EDUARDO CAYETANO

PEREIRA NELIDA RAMONA

IFRAN ANA CLARA ROCIO

MONTENEGRO MARIBEL SOLEDAD

GARCIA ROCIO CAMILA

LABIANO ROBERO EZEQUIEL