Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1875/22
San Andrés de Giles, 19/05/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2022 sancionó la ordenanza Nº 2485 /22 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2485 /22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante . en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo del año en curso, en virtud de la cual se modifica el artículo Nº 9 de la ordenanza 1973/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 9: Prohíbase durante la realización de los eventos aludidos precedentemente:
Dicha prohibición no regirá para los eventos y actividades programados o patrocinados por el DE a través de las áreas específicas y cuyos fines se encuentran vinculados a la promoción de la gastronomía, el turismo y cultura.
El DE establecerá en la reglamentación de la presente las condiciones y requisitos para la venta o expendio de bebidas alcohólicas.”
ARTICULO 2º: Registrar , dar intervención a las áreas correspondientes, brindar difusión, publicar y oportunamente archivar.
ORDENANZA N°2485/22
Visto:
La ordenanza 1973/16 que establece la reglamentación para Eventos en Espacios Públicos y;
Considerando:
Que, la norma citada fija las pautas para la realización de actividades tales como espectáculos públicos, deportivos, ferias y similares, actividades benéficas, religiosas, políticas, sociales y culturales en calles, plazas y paseos públicos de San Andrés de Giles.
Que, en esa oportunidad no se legisló de manera diferenciada para las actividades de igual tenor que son patrocinadas o incluso realizadas por el propio Estado Municipal.
Que, en la actualidad las posibilidades que ofrece el turismo de cercanía y, en particular, el turismo gastronómico, amplían el horizonte de eventos y actividades que se piensan desde la política pública local.
Que, en este anterior, es dable destacar que desde hace poco tiempo nuestra comunidad cuenta con una Coordinación de Turismo, dependiente de la Dirección de Cultura y Turismo Municipal.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Modificase el artículo Nº 9 de la ordenanza 1973/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 9: Prohíbase durante la realización de los eventos aludidos precedentemente:
Dicha prohibición no regirá para los eventos y actividades programados o patrocinados por el DE a través de las áreas específicas y cuyos fines se encuentran vinculados a la promoción de la gastronomía, el turismo y cultura.
El DE establecerá en la reglamentación de la presente las condiciones y requisitos para la venta o expendio de bebidas alcohólicas.”
Artículo 2: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de mayo de 2022.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD