Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1863/22
San Andrés de Giles, 19/05/2022
Visto
El expediente nº 4101-13648-/22, iniciado a raíz de la suscripción de un convenio con la Secretaría de Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , en el marco del Proyecto TALLERES PARA LA INCLUSION SOCIAL 2º PARTE ;y
Considerando
Que el objetivo central del Proyecto es la realización de talleres , destinados a promover la inclusión social de la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad, por intermedio de un proyecto integral de desarrollo comunitario, que brinde espacios de reflexión, análisis y apropiación de los derechos humanos, e impulse estrategias en el desarrollo de habilidades y capacidades sobre el trabajo, para la plena participación en la vida económica, política y social.
Que, los talleres aludidos, se desarrollarán en la ciudad cabeceray localidades rurales de nuestro Partido, en las modalidades de Carpintería, costura, , juegoteca, Huerta, Gastronomía, Peluquería , community manager y arte..
Que resulta necesaria la contratación de un personal idóneo ,que tendrá a su cargo la realización del taller de juegoteca móvil.
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que en tal sentido ha sido celebrado contrato de locación de obra con la Srta. Irina Nikicink , quién se encuentra en condiciones de brindar el taller de referencia .
Que resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato celebrado con la Srta. IRINA NIKICINK , DNI Nº 41.667.187 , para la realización del Taller de Juegoteca Móvil en el marco del Proyecto “ Talleres para la Inclusión Social 2º Parte, en virtud del convenio celebrado entre la Secretaria de Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción .
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:
Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 26 Convenio Talleres para la Inclusión Social
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTÍCULO 3º: Registrar , Comunicar a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma, y archivar.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 13 de mayo del año 2022 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal Interino ,Miguel Angel Gesualdi DNI Nº 22.531.359 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra, la Srta. IRINA NIKICINK , DNI Nº 41.667.187 ,CUIT nº 27-41667187-2 fijando su domicilio en Calle 132 nº 888n de la localidad de Mercedes Pcia. de Bs.As. , en adelante denominada “LA CONTRATADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
5. Que resulta necesaria la contratación de un tallerista idóneo de juegoteca , que estará , destinado a niñas y niños que estén al cuidado de aquellas personas que participan de los talleres, y que son los únicos encargados de su cuidado. El objetivo de este taller, es que los adultos y jóvenes que tienen responsabilidades parentales indelegables, puedan concurrir a los talleres de capacitación o socioeducativos, dejando a sus hijas/os en un espacio adecuado, para su cuidado y recreación, brindando un espacio de cuidado, de estimulación , de socialización y juego.
6. Que la Licenciada se encuentra en condiciones de realizar los trabajos contratados.
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Contratada a partir del día 13 de mayo de 2022, hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que La Contratada, brinde el Taller de Juegoteca Móvil, contando con amplia experiencia en esta área, , con el siguiente cronograma de días y horarios: miércoles de 9.00 a 12.00 y jueves de 9.00 a 12.00 hs. (6 horas semanales).
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a la Licenciada la suma de Pesos Ochocientos ($ 800) por hora efectivamente realizada, durante todo el lapso del presente instrumento contractual, no pudiendo superar la cantidad total de 288 horas. La licenciada, previo a la realización del pago respectivo, deberá presentar la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este contrato.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra
judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizarse, será ejercida por la señorita Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IRINA NIKICINK