Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1858/22
San Andrés de Giles, 19/05/2022
Visto
El expediente nº 4101-13648-22, iniciado a raíz de la suscripción de un convenio con la Secretaría de Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , en el marco del Proyecto TALLERES PARA LA INCLUSION SOCIAL 2º Parte ;y
Considerando
Que el objetivo central del Proyecto es la realización de talleres , destinados a promover la inclusión social de la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad, por intermedio de un proyecto integral de desarrollo comunitario, que brinde espacios de reflexión, análisis y apropiación de los derechos humanos, e impulse estrategias en el desarrollo de habilidades y capacidades sobre el trabajo, para la plena participación en la vida económica, política y social
Que, los talleres aludidos, se desarrollarán en la ciudad cabecera y localidades rurales de nuestro Partido, en las modalidades de carpintería, costura, juegoteca, huerta, gastronomía, peluquería, community manager y arte.
Que resulta necesaria la contratación de un personal profesional ,
Que tendrá a su cargo la realización del taller de huerta orgánica.
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que en tal sentido ha sido celebrado contrato de locación de obra con el Ing. Gabriel Eraldo Rebottaro , quién se encuentra en condiciones de brindar a los servicios requeridos.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato celebrado con el Ing. GABRIEL ERALDO REBOTTARO , DNI nº 27.818.394 para realizar el Taller de Huerta Orgánica , en el marco del Proyecto “ Talleres para la Inclusión Social 2º Parte ” en virtud del convenio celebrado entre la Secretaria de Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, ; reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción .
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:
Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 26 Convenio Talleres para la Inclusión Social
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTÍCULO 3º: Registrar , Comunicar a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma, y archivar.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 13 de mayo del año 2022 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal Interino ,MIGUEL ANGEL GESUALDI DNI Nº 22.531.359 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra, el Ing. Agrónomo GABRIEL ERALDO REBOTTARO , DNI Nº 27.818.394 ,CUIT nº 20-27818394-8 fijando su domicilio en calle Belgrano nº 689 Luján Pcia. de Buenos Aires , en adelante denominado “EL INGENIERO” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
6. Que El Ingeniero se encuentra en condiciones de realizar los trabajos contratados, contando con vasta experiencia en este rubro.
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL INGENIERO a partir del día 13 de mayo de 2022, hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que EL INGENIERO , tenga a su cargo el taller práctico de huerta, con el siguiente cronograma de días y horarios: viernes de 14 a 17 y sábados de 10 a 13 hs.(6 hs. semanales)
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a El Ingeniero la suma de Pesos Mmil doscientos ($ 1200) por hora efectivamente realizada, durante todo el lapso del presente instrumento contractual, no pudiendo superar la cantidad total de 288 horas. El Ingeniero, previo a la realización del pago respectivo, deberá presentar la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este contrato.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizarse, será ejercida por la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
GABRIEL E. REBOTTARO