Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1856/22

Decreto Nº 1856/22

San Andrés de Giles, 19/05/2022

Visto

 El  expediente nº 4101-13648-/22, iniciado a raíz de la suscripción de un convenio con la Secretaría de Inclusión Social dependiente del  Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ,  en el marco del Proyecto TALLERES PARA LA INCLUSION SOCIAL 2º PARTE  ;y

Considerando

 Que el objetivo central del Proyecto es la realización de talleres , destinados a promover la inclusión social de la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad, por intermedio de un proyecto integral de desarrollo comunitario, que brinde espacios de reflexión, análisis y apropiación de los derechos humanos, e impulse estrategias en el desarrollo de habilidades y capacidades sobre el trabajo, para la plena participación en la vida económica, política y social.

Que, los talleres aludidos, se desarrollarán en la ciudad cabecera y localidades rurales de nuestro Partido, en las modalidades de Carpintería, costura, , juegoteca,  Huerta, Gastronomía, Peluquería ,  community manager y arte. 

 Que resulta necesaria la contratación de un personal idóneo , que tendrá a su cargo la realización del taller de carpintería..

 Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

 Que en tal sentido ha  sido celebrado contrato de locación de obra con el Sr. PABLO NAZARENO ALFONSO  ,  quién se encuentra en condiciones de brindar  los servicios requeridos.    

  Que resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias,

D   E    C    R    E   T    A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato celebrado  con el Sr. PABLO N AZARENO ALFONSO   DNI Nº  24.775.808    para   realizar el Taller de carpintería  , en el marco del Proyecto “ Talleres para la Inclusión Socia 2º PARTE ” en virtud  del convenio celebrado   entre  la Secretaria de Inclusión Social, dependiente del  Ministerio de Desarrollo Social de la Nación  y la Municipalidad de San Andrés de Giles, ;    reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción  .

ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas  del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:

Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional

Jurisdicción                              1110100000    Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                         111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática              63                 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                                  26                  Convenio Talleres para la Inclusión Social

Inciso                                         3                  Servicios No Personales

Partida Principal                          4                  Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                               9               Otros

ARTÍCULO 3º: Registrar , Comunicar a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma,  y archivar.-

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 13  de mayo   del año 2022 entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,MIGUEL ANGEL GESUALDI  DNI Nº 22.531.359 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra, el Sr. PABLO NAZARENO ALFONSO   , DNI Nº 24.775.808  ,CUIT nº 23-24775808-9  fijando  su domicilio en calle  Lorenzo Ruiz y Sarmiento  de la localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles , en  adelante denominado  “EL CONTRATADO” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Resolución nº 2022-69 y Expte nº 2022-28544724  del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ,   ha decidido implementar, el proyecto Talleres para la Inclusión Social 2º Parte  , circunstancia por la cuál ha suscripto un convenio con la Secretaría de Inclusión Social, dependiente de este Ministerio 
  2. Que entre los objetivos que persigue el proyecto mencionado, se encuentra la promoción de la inclusión social en la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad, por intermedio de un proyecto integral de desarrollo comunitario, que brinde espacios de reflexión, análisis y apropiación de los derechos humanos e impulse estrategias en el desarrollo de habilidades y capacidades sobre el trabajo, para la plena participación en la vida económica, política y social,
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de los individuos más vulnerables de nuestra comunidad
  4. Que los talleres aludidos, se desarrollarán en la ciudad cabecera y localidades rurales de nuestro Partido, en las modalidades de Carpintería, costura, , juegoteca,  Huerta, Gastronomía, Peluquería ,  community manager y arte.
  5. Que resulta necesaria la contratación de un personal idóneo, para realizar el Taller de Carpintería, destinado a las personas que tengan o no tengan conocimiento pero si interés en el oficio de trabajar la madera , a fin de construir una inserción laboral local, generando mayores oportunidades de empleabilidad  y/o emprendimientos , asi como también para aplicarlo al desarrollo de la vida doméstica.
  6. Que el Contratado  se encuentra en condiciones de brindar el taller de carpinteria, contando con amplia experiencia en esta área.. 

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad contrata al Sr. Pablo Nazareno Alfonso  del día 13 de mayo  de 2022, hasta el día 31 inclusive del mes de  diciembre  del mismo  año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que  el contratado, brinde un taller de carpintería  , -en el marco del convenio suscripto con la Secretaría de Inclusión Social de la Nación-  con el siguiente cronograma de días y horarios: jueves   de 13 a  20.00  horas (7 horas semanales).

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a la   la suma de Pesos  ochocientos ($ 800) por hora efectivamente realizada, durante todo el lapso del presente instrumento contractual, no pudiendo superar la cantidad total de 336 horas. El contratado,  previo a la realización del pago respectivo, deberá  presentar la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este contrato.

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra

judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizarse, será ejercida por la señorita Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

Pablo Nazareno Alfonso