Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1852/22
San Andrés de Giles, 19/05/2022
Visto
La solicitud cursada por el presidente de la firma Compec S.A., señor Eduardo Cabrero dando origen al expediente Nro. 4101- 13821-0-2022 mediante la cuál solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la calle Colonos Irlandeses Nº 2825 entre calles 56 y 58 Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; - Manzana 18 parcela 2 , de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino: José María Cufré ; y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto SG- 00596 , aprobado por Gas Natural Fenosa, al domicilio de calle Colonos Irlandeses Nº 2825 entre calles 56 y 58 Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; - Manzana 18 parcela 2 , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad del convecino: José María Cufré (DNI Nº 16.825.702) ;de acuerdo al croquis adjunto y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento ; la Secretaría de Obras y Servicios, y archívese.