Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1770/22
San Andrés de Giles, 12/05/2022
Visto
Lo solicitado por el Sr. Yacoy, Robertino José, en carácter de Titular, con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 997; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido del mismo, dando origen al expediente Nº 4101-13753/2022; y
Considerando
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 16618 – de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el informe producido por la Dirección de Bromatología ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 24965 - A.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias
El Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 12 de Mayo del año 2022 al comercio cuyo titular es el Sr. Yacoy, Robertino José, correspondiente al rubro Fabricación y Comercio de Pastas y Panificados, sito del local en calle 25 de Mayo Nº 1008; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del mismo, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: I – Secc.: B - Mz.: 120 -Pc.: 1E - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-35654775-7.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 12/05/2022.-
Actividad declarada por el titular: Fabricación y Comercio de Pastas y Panificados.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Elaboración de Pastas Alimentarias Frescas / Elaboración de Productos de Panadería N.C.P.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía- Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 107410/107129.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1 a/ Servicio 2 a.-
Nombre de Fantasía: “El Club de Las Harinas”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: calle 25 de Mayo 1008.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I – Secc.: B - Mz.: 120 -Pc.: 1 F.-
Superficie total de la edificación: --- mts2
Superficie destinada al comercio: 58 mts2
Metros de Frente de la edificación: --- mts
Metros de Frente del local: 6 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Locatario.
ARTUCULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54436 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ero; Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114, 115 y 116 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-