Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1767/22
San Andrés de Giles, 11/05/2022
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente 4101-13.166-0-2022 , que tramitan la contratación de una empresa idónea para la provisión de Oxígeno Medicinal a granel y en tubos con destino al Hospital Municipal San Andrés ; y
Considerando
Que la Municipalidad no cuenta con recursos genuinos que permitan brindar por sus propios medios ,la mencionada provisión de oxígeno medicinal;
Que a tal efecto a través del Decreto Nº 1277 de fecha 18 de marzo de 2022 el Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 3 , del año en curso ; para formalizar dicha provisión, por resultar aplicable este proceso de conformidad a las disposiciones legales vigentes ;
Que a través del artículo 2º del referido acto administrativo se estableció oportunamente como fecha y horario para la apertura de los sobres , el día 8 de abril de 2022 a la hora 09:00;
Que conforme se encontraba previsto en el día y horas indicados , se realizó el acto de apertura de propuestas , registrándose lo actuado en el Acta Nº5/22- De Licitación Pública;
Que del Acta de Apertura de Propuestas surge que la única ofertapresentada es la correspondiente a la Firma AIR LIQUIDEARGENTINA S.A.
Que la firma Air Liquide Argentina S.A. posee vasta experiencia con apreciación favorable por parte de la Municipalidad, en el abastecimiento de oxígeno medicinal en nuestro Hospital ,
Que como consecuencia del resultado del Acto de Apertura de Propuestas y conforme lo establece la Ley Orgánica Municipal que prevé en su artículo 155, que, para el caso de existir un solo oferente en la licitación, se podrá resolver su aceptación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante , el expediente correspondiente fue remitido a los efectos de resolución al Honorable Concejo Deliberante .
Que, similar norma contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, sancionó la ordenanza Nº 2477/22 en virtud de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., la provisión de oxígeno medicinal a granel y en tubos en el Hospital Municipal San Andrés, a cuyo efecto es la Licitación Pública Nº 3/2022
Que dicha ordenanza fue promulgada por Decreto Nº 1669 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 29 de abril del año en curso, disponiéndose a través del artículo 2º de la norma la adjudicación a la firma mencionada la Licitación .
Que con fecha 2 de mayo del corriente año, ha sido celebrado el correspondiente Contrato de Locación de Obra, para hacer efectiva la prestación mencionada
Que corresponde el dictado acto administrativo disponiendo la convalidación del acuerdo suscripto.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma Air Liquide Argentina S.A. con domicilio real en calle Monseñor Bufano Nº 4550 de la ciudad de La Tablada y domicilio legal en calle Monseñor Magliano Nº 3079 de la ciudad de San Isidro, partido del mismo nombre, ambos de la Provincia de Buenos Aires, ambos de la Provincia de Buenos Aires la Licitación Pública Nº 3/2022,, cuyo objeto es la provisión de Oxígeno Medicinal a granel y en tubos en el Hospital Municipal San Andrés.
ARTICULO 2º: Las erogaciones que genere a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas en el contrato mencionado se imputarán a las siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos vigente:
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción: 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110107000: Secretaría de Salud
Programa 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal “San Andrés”
Actividad 01: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios No Personales
Partida Principal 2: Alquileres y Derechos
Partida Parcial 2: Alquiler de maquinaria, equipos y medios de
Transporte
Programa 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal “San Andrés”
Actividad 01: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 2: Bienes de Consumo
Partida Principal 5: Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes.
Partida Parcial 1: Compuestos Químicos.
ARTICULO 5to: Registrar, comunícar a las áreas cuya intervención corresponda, a la parte contratada, publicar y archivar.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 2 días del mes de mayo de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles Partido del mismo nombre (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra, la firma “Air Liquide S.A.” con domicilio real en calle Monseñor Bufano Nº 4550 de la ciudad de La Tablada y domicilio legal en calle Monseñor Magliano Nº 3079 de la ciudad de San Isidro Partido del mismo nombre, ambos de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por don Axel Omar GELROTH BALBI D.N.I: Nº 30.558.669 en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Anónima , según Poder General Amplio otorgado por Escritura Nº 214 pasada por ante el Registro a cargo de la Escribana Yanina Paola Kartofel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , cuya copia se adjunta a las actuaciones del expediente Nº 4101-13166-0-2022 (Fojas54/58) CUIT de la Empresa 30-50085213-1 en adelante denominada “La Empresa”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; se suscribe el presente contrato (en adelante el , o este contrato) que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Este Contrato es consecuencia de la Licitación Pública Nº 3/2022, de la cual la Empresa resultó adjudicataria, de acuerdo a los términos de la Ordenanza Nº2477, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 28 de abril del año en curso, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1669 dictado por el Departamento Ejecutivo, el día 29 de abril de 2022 . El objeto de este Contrato es la provisión por parte de La Empresa, de oxígeno medicinal y en tubos en el Hospital Municipal San Andrés. (Provisión y recarga).
SEGUNDA: La Empresa tendrá a su cargo la provisión de oxígeno medicinal a granel y en tubos con destino Hospital Municipal San Andrés .Además .De la provisión mencionada La Empresa deberá instalar en el Nosocomio un (1) tanque criogénico para almacenamiento (vertical) con capacidad mínima de 3000 lts. la Empresa deberá además realizar la provisión (en alquiler) y recarga de los tubos detallados a continuación:
La provisión del oxígeno, el recambio y recarga de tubos se hará de acuerdo a la demanda y necesidad del Hospital Municipal San Andrés fijando como mínimo una entrega semanal a granel. Las entregas deberán efectuarse en el lugar indicado y los eventuales gastos de flete, acarreo, carga y descarga estarán a cargo de La Empresa.
TERCERA: El servicio se prestará en el Hospital Municipal de San Andrés de Giles.
CUARTA: La Empresa será responsable en todos los casos, del material a proveer en cuanto a su calidad, cantidad y formas de entrega. Será asimismo responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la inoperancia de sus agentes y equipos, necesarios para el suministro del oxígeno. El adjudicatario responderá directamente a la Municipalidad o a terceros por los daños producidos a las personas o a las cosas con motivo de la provisión.
QUINTA: El monto establecido en este Contrato será invariable durante el plazo de vigencia del mismo y no se reconocerán mayores costos, ni intereses financieros por ninguna causa e incluyen los gastos de transporte, flete, carga y descarga en el Hospital Municipal San Andrés
SEXTA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa en este Contrato, comprobados fehacientemente La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente, sin necesidad de interpelación judicial alguna. Son válidas, además de las causales expresadas precedentemente, las fijadas en las Leyes y demás disposiciones aplicables; como así también la quiebra de La Empresa o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
SEPTIMA: El plazo de vigencia de este Contrato se fija desde el 1º de mayo de 2022 hasta el 31 inclusive del mes de diciembre del año en curso. Producido el vencimiento de este plazo, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días corridos.
OCTAVA: La Municipalidad abonará mensualmente a la Empresa por la provisión de tubos y recargas mencionadas en este Contrato los precios detallados a continuación:
DETALLE |
CANTIDADES MENSUALES |
PRECIO UNIT. X mt³/kg |
TOTALES MENSUALES |
aire comprimido medicinal en tubo |
12 mts³ |
$ 484,00 |
$ 5.808,00 |
Acarreo aire comprimido medicinal en tubo |
12 |
$ 121,00 |
$ 1.452,00 |
gas anhídrico cabónico en tubo |
44 kg |
$1.633,50 |
$ 71.874,00 |
Acarrero gas anhídrico cabónico en tubo |
44 |
$ 121,00 |
$ 5.324,00 |
gas oxígeno en tubo |
132 mts³ |
$ 484,00 |
$ 63.888,00 |
Acarreo gas oxígeno en tubo |
132 |
$ 121,00 |
$ 15.972,00 |
gas protóxido de nitrógeno en tubo |
9 kg |
$ 5.445,00 |
$ 49.005,00 |
Acarreo gas protóxido de nitrógeno en tubo |
9 |
$ 121,00 |
$ 1.089,00 |
Oxigeno medicinal Lq a granel |
6000 mts³ |
$ 110,11 |
$ 660.660 |
Acarreo Oxigeno medicinal Lq a granel |
6000 |
$ 49,61 |
$ 297.660,00 |
TOTAL CONSUMOS VARIABLES |
$ 1.172.732,00 |
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DETALLE |
CANTIDADES |
PRECIO UNIT. X mes |
TOTALES MENSUALES |
Tubo para gas medicinal |
70 |
$ 2.299,00 |
$ 160.930,00 |
Tanque criogenico de almacenamiento vertical de 3.000 lts |
1 |
$ 62.920,00 |
$ 62.920,00 |
Tubo compac aluminio 1 m3 (gas oxígeno) |
12 |
$ 7.260,00 |
$ 87.120,00 |
TOTAL ALQUILER/ CONSUMOS FIJOS |
$ 310.970,00 |
IMPORTE TOTAL MENSUAL A ABONAR A LA EMPRESA POR AMBOS CONCEPTOS: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS ($1.483.702)
NOVENA: El Pago se efectuará mes vencido, a partir del primer día hábil del mes calendario posterior de la prestación del servicio. Para iniciar la gestión de pago La Empresa deberá presentar la correspondiente factura, ya sea por el suministro total o parcial según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - cláusulas generales, Artículo 22º-aprobado por Decreto Nº 1277/2022 -(artículo 2º), previa presentación de la factura en original, y los correspondientes certificados de entrega previa satisfacción del controlador de los servicios contratados de la Dirección de Administración del Hospital., con firma, aclaración, sello y fecha de recepción. Los respectivos pagos a La Empresa se efectuarán hasta 15 (quince) días de la fecha de factura.
DECIMA: La Empresa presenta en este acto de firma de contrato en concepto de garantía de ejecución de contrato que se menciona en el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- , Póliza de Seguro de Caución Nº 1540386 extendida por “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. por un monto de Quinientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos con Ochenta Centavos ($ 593.480,80) y que corresponde al 5% del Monto Total del Contrato. El documento será devuelto a la Empresa, una vez realizada la recepción definitiva de la provisión pactada a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta. Copia del documento se agrega al expediente Nº 4101-13.166-0-2022.
DECIMO PRIMERA: La Municipalidad no reconocerá mayores costos ni reajustes de precios.
DECIMO SEGUNDA: Toda cuestión que se pudiera suscitar entre las partes, emergente de este contrato, deberá para su resolución, agotar todas las instancias administrativas municipales.
En caso que la cuestión derive a una instancia que requiera intervención judicial, ésta será ventilada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
DECIM0 TERCERA: Las partes fijan sus respectivos domicilios en los enunciados supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se les practiquen.-
----En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el acápite del presente.