Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1760/22
San Andrés de Giles, 10/05/2022
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-13167-0-2022 ; el Decreto Municipal Nº 1279 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de marzo de 2022 ,que dispone el llamado a Licitación Pública Nº 5/2022 ; la Ordenanza Municipal Nº 2476/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022 y su correspondiente decreto de promulgación dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº 1668 ; y
Considerando
Que dichos actuados tramitan la continuidad del sistema privado de ambulancias para atender el traslado de pacientes correspondientes en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad;
Que se ha celebrado contrato con la señora María Isabel Commeres; y
Que el instrumento contractual tiene por objeto la cobertura de la prestación mencionada;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la señora María Isabel Commeres , cuyo objeto es la cobertura del servicio de ambulancias para el traslado de pacientes correspondientes, en el ámbito de la Secretaría de Salud.
ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Programa 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios
ARTICULO 3ro: Comunicar, registrar y archivar la presente norma.
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 2 días del mes de mayo de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la señora María Isabel Commeres, DNI Nro. 5.933.361, cuya inscripción tributaria se identifica con el código único (CUIT 27-05933361-0) domiciliada en calle Rivadavia Nro.916 también de San Andrés de Giles, en adelante llamada La Contratada convienen en celebrar el presente contrato el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones
PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Contratada para cubrir los traslados de pacientes correspondientes al Hospital Municipal San Andrés conforme el criterio que se indica en el artículo 1º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 5/2022 - Cláusulas Legales Particulares- debiendo disponer La Contratada para ejercer dicha cobertura, de ambulancias que puntualmente obedezcan a las siguientes características: A) Una (1) Ambulancia de Cuidados Intensivos para el traslado de pacientes internados en el ámbito de la Secretaria de Salud y siempre que el médico de cabecera requiera de ella. B) Una (1) Ambulancia Común para el servicio de traslado de pacientes dentro del partido de San Andrés de Giles y también para traslado fuera del partido, siempre que no resulte necesario el traslado con otra unidad. En ambos casos el médico y enfermero que acompañen al paciente en el traslado no serán aportados por La Contratada sino que serán aportados por la Municipalidad.
SEGUNDA: Ambas unidades, serán afectadas exclusivamente al traslado de pacientes del y para el Hospital Municipal San Andrés, de acuerdo a las siguientes pautas: a) La ambulancia de cuidados intensivos, para el traslado de pacientes internados y siempre que el médico de cabecera, requiera de aquella. b) La ambulancia común, para el servicio dentro del Partido de San Andrés de Giles, y también para traslado fuera de éste, siempre que no sea necesaria la cobertura con la otra Unidad.
TERCERA: El importe que percibirá La Contratada por los servicios contratados por el presente, se fija en pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) mensuales por un recorrido de hasta dos mil quinientos (2500) kilómetros mensuales. A esta suma, se adicionará la cantidad de pesos Cien ($100) por cada kilómetro recorrido que exceda los 2.500 kilómetros mensuales. Dicho adicional regirá tanto para la ambulancia común como para la ambulancia de cuidados intensivos
CUARTA: Las ambulancias, deberán contar en un lugar bien visible, con un cartel en el que conste que las unidades se encuentran afectadas al Hospital Municipal de San Andrés de Giles"---------
QUINTA: El plazo de vigencia de este contrato, se fija desde el día 1º de mayo del año 2022 hasta el día 31 inclusive de diciembre de 2022 . Producido el vencimiento del Contrato el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días.
SEXTA: Las Unidades contratadas, deberán estar cubiertas con seguros de Responsabilidad Civil que cubran daños a terceros y seguro que ampare a las personas transportadas. Sus pólizas deberán encontrarse actualizadas durante todo el período que dure la relación contractual.
SEPTIMA: Ambas ambulancias permanecerán en el domicilio de La Contratada y deberán concurrir en forma inmediata ante el llamado del Hospital Municipal San Andrés, siendo responsabilidad exclusiva de La Contratada, las eventuales demoras que se pudieran producir desde el momento del requerimiento hasta el arribo al Nosocomio, quedando excluidas las visitas domiciliarias------------
OCTAVA: El contralor de la prestación efectivamente realizada , será ejercido por el señor Director del Hospital Municipal y/o por la señora Directora de Administración del Nosocomio, quién supervisará las autorizaciones de traslado que extienda el médico de cabecera en cada caso, como así también todo lo atinente al traslado de pacientes en las Unidades que por este instrumento se contratan.
NOVENA: La Contratada no podrá cobrar importe alguno a los pacientes que transporte ni arancel diferencial, asimismo, no facturará a La Municipalidad aquellos traslados que realicen a afiliados a cualquier mutual, Obra Social o Asistencia Pre-Paga, con la cual La Contratada tenga contrato vigente que cubra los gastos de traslado. Esta cláusula incluye como pre paga a los asociados y/o afiliados a la propia Contratada.-
DECIMA: Los traslados deberán ser controlados por la Directora de Administración del Hospital, mediante planilla que se pondrá en vigencia a partir de la fecha de vigencia del presente contrato. Dicha planilla será confeccionada por La Municipalidad. Para el uso de cualquiera de las ambulancias contratadas será necesaria la correspondiente indicación médica.
DECIMO PRIMERA: Para iniciar la gestión de pago, La Contratada deberá presentar la correspondiente factura en original ,certificaciones de traslados conformado por los funcionarios mencionados en las cláusulas Octava y Décima mediante planilla que se pondrá en vigencia a partir de la fecha de este Contrato con firma, aclaración, sello y fecha de recepción . Los pagos se realizarán a partir del primer día hábil del mes calendario posterior a la prestación del servicio previa satisfacción de los funcionarios de La Municipalidad detallados precedentemente, condición indispensable para la realización del pago, además de la presentación por parte de la Contratada de la correspondiente factura en tiempo y forma como ya se indicara .
DECIMO SEGUNDA: La Contratada , ha acreditado estar inscripta en los Organismos Impositivos, Previsionales y la ARBA que gravan su actividad , como así también encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, contando asimismo con la verificación técnica vehicular actualizada al día de la fecha, de ambas unidades. La Contratada deberá actualizar dichas obligaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato.
DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento de los servicios contratados, fehacientemente comprobado, La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpelación judicial alguna. En el supuesto caso que el oferente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, deberá abonar una multa diaria de Diez Mil pesos
($ 10.000) que comenzará a correr desde que la Municipalidad detecte y le comunique el incumplimiento, y cesará en el día en que el oferente regularice su situación. Los intervalos de tiempo menores a un día, se computarán como día completo. La multa aquí establecida no obsta a la acción resarcitoria que la Municipalidad tiene por los daños y perjuicios que los incumplimientos del oferente puedan traerle acarreados.
DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mercedes, de esta Provincia, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan a tal efecto sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se les practiquen.
DECIMO QUINTA: La Contratada se compromete a depositar ante la Tesorería Municipal antes de la finalización del primer mes de vigencia de este Contrato, Póliza de Seguro de Caución en Concepto de garantía de ejecución de Contrato que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Legales Generales - por un monto de cien mil $ 100.000) que corresponde al 5 % del Monto Total del Contrato. Esta Garantía se constituye a efectos de afianzar las obligaciones contractuales aquí pactadas y es independiente a las obligaciones que debe asumir La Contratada, en cuanto a la contratación para responder a los daños y perjuicios que pudiera originar a las personas transportadas y/o terceros. La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a La Contratada una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día 2 del mes de mayo del año 2022------------------------------------------------------------------------------------------------