Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1760/22

Decreto Nº 1760/22

San Andrés de Giles, 10/05/2022

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-13167-0-2022 ; el Decreto Municipal Nº  1279 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de marzo de 2022 ,que dispone el llamado a Licitación Pública  Nº 5/2022 ; la Ordenanza Municipal Nº 2476/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día 28 de abril de 2022 y su correspondiente decreto de promulgación dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº  1668 ; y  

Considerando

Que dichos actuados tramitan la continuidad del sistema privado de ambulancias para atender el traslado de pacientes correspondientes en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad;

 Que se ha celebrado  contrato  con  la señora María Isabel Commeres; y

Que el instrumento contractual tiene por objeto la cobertura de la prestación  mencionada;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

            Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la señora María Isabel Commeres , cuyo objeto es la cobertura del servicio de ambulancias para el traslado de pacientes correspondientes, en el ámbito de la Secretaría de Salud.

ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

            Jurisdicción                  1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000: Secretaria de Salud

Programa                                   70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                           3: Servicios no personales

Partida Principal                            4: Servicios Técnicos y profesionales

Partida Parcial                              2: Médicos y Sanitarios

ARTICULO 3ro:  Comunicar, registrar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

                                                        

 

CONTRATO DE LOCACION

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 2   días del mes  de mayo de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra la señora María Isabel Commeres, DNI Nro.  5.933.361, cuya inscripción  tributaria se identifica con el código único (CUIT 27-05933361-0) domiciliada  en calle Rivadavia Nro.916  tam­bién de San An­drés de Gi­les, en adelante llamada La Contratada  con­vienen en cele­brar el presente contra­to el que que­dará su­jeto a las siguientes cláusulas y con­di­cio­nes

PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Contratada para cubrir  los traslados de pacientes correspondientes al Hospital Municipal San Andrés  conforme el criterio que se indica en el artículo 1º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 5/2022 - Cláusulas Legales Particulares- debiendo disponer La Contratada para ejercer dicha  cobertura, de am­bulancias que puntualmente obedezcan a las siguientes características: A) Una (1) Ambulancia   de Cuidados Intensivos para el traslado de pacientes internados  en el ámbito de la Secretaria de Salud y siempre que el médico de cabecera requiera de ella. B) Una (1) Ambulancia Común para el servicio de traslado de pacientes dentro del partido de San Andrés de Giles y también para traslado fuera del partido, siempre que no resulte necesario el traslado con otra unidad. En ambos casos el médico y enfermero que acompañen al paciente en el traslado no serán aportados por La Contratada sino que serán aportados por la Municipalidad.

SEGUNDA: Ambas uni­dades, serán afectadas ex­clu­siva­mente al  traslado de pacientes del  y  para el Hospital Mu­nicipal San Andrés, de acuerdo a las siguientes pautas: a) La ambu­lancia de cuidados intensivos, para el traslado de pacientes internados y siempre que el médico de cabe­cera, re­quiera de aquella. b) La ambulancia común, para el ser­vicio dentro del Partido de San Andrés de Giles, y también para trasla­do fuera de éste, siempre que no sea necesaria la cobertura con la otra Unidad.

TERCERA: El importe que percibirá La Contratada  por los servicios contratados por el presente, se fija en pesos  Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) mensuales por un recorrido de hasta dos mil quinientos (2500) kilómetros mensuales. A esta suma, se adicionará la cantidad de pesos  Cien ($100) por cada kilómetro recorrido que exceda los 2.500 kilómetros mensuales. Dicho adicional regirá tanto para la ambulancia común como para la  ambulancia de cuidados intensivos

CUARTA: Las ambulancias, debe­rán con­tar en un lu­gar bien vi­si­ble, con un cartel en el que conste que las  unidades se encuentran afectadas al Hospi­tal Municipal de San Andrés de Giles"---------

QUINTA: El plazo de vigencia de este contrato, se fija desde el día 1º de mayo del año  2022  hasta el día 31 inclusive de diciembre de 2022 . Producido el vencimiento del Contrato el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días.

SEXTA:­ Las Unidades con­tratadas, deberán estar cu­biertas con seguros de Responsabilidad  Civil que cubran daños a terceros  y seguro que  ampare a las personas transporta­das. Sus pólizas deberán encontrarse actualizadas durante todo el período que dure la relación contractual.

SEPTIMA: Ambas ambulancias permanecerán en el domicilio  de La Contratada y deberán concurrir en forma inmediata ante el llamado del Hospital Municipal San Andrés, siendo res­ponsabilidad exclusiva de La  Contratada, las eventuales demoras que se pudieran producir desde el momento del requerimiento hasta el arribo al Nosocomio, quedando excluidas las visitas domiciliarias------------

OCTAVA: El contralor de la prestación efectivamente realizada , será ejerci­do por el señor Director del Hospital Municipal y/o por la  señora Directora de  Administración del Nosocomio, quién  supervisará las autorizaciones de traslado que extienda el médico de cabecera en cada caso, como así también todo lo ati­nente al traslado de pacientes en las Unidades que por este instrumento se contratan.

NOVENA: La Contratada   no podrá cobrar importe alguno a los pacientes que transporte ni arancel diferencial, asimismo, no facturará a La Municipalidad   aquellos traslados que realicen a afiliados a cualquier mutual, Obra Social o Asistencia Pre-Paga, con la cual La Contratada  tenga contrato vigente  que cubra los gastos de traslado. Esta cláusula incluye como pre paga a los asociados y/o afiliados a la propia Contratada.-

DECIMA: Los traslados deberán ser controlados por la  Directora de Administración del Hospital, mediante planilla que se pondrá en vigen­cia a partir de la fecha de vigencia del presente contrato. Dicha planilla será confeccionada por La Municipalidad. Para el uso de cualquiera de las ambulancias contratadas será necesaria la correspondiente indicación médica.

DECIMO PRIMERA: Para iniciar la gestión de pago, La Contratada deberá presentar la correspondiente factura en original  ,certificaciones de traslados conformado por los funcionarios mencionados en las cláusulas Octava y  Décima  mediante planilla que se pondrá en vigencia a partir de la fecha de este Contrato  con firma, aclaración, sello y fecha de recepción . Los pagos se realizarán a partir del primer día hábil  del mes calendario posterior a la prestación  del servicio  previa satisfacción de los funcionarios de La Municipalidad detallados precedentemente, condición indispensable para la realización del pago, además de la presentación por parte de la Contratada de la correspondiente factura en tiempo y forma como ya se indicara .

DECIMO SEGUNDA: La Contratada , ha acreditado estar  inscripta en los Organismos Impo­sitivos, Previsionales y la ARBA  que gravan su actividad , como así también encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, contando asimismo   con la verificación técnica vehicular actualizada al día de la fecha, de ambas unidades. La Contratada deberá actualizar dichas obligaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato.

DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento de los servicios con­tratados, fehacientemente comprobado, La Municipalidad se re­serva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpela­ción judi­cial alguna. En el supuesto caso que el oferente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, deberá abonar una multa diaria de  Diez Mil pesos  

($ 10.000) que comenzará a correr desde que la Municipalidad detecte y le comunique el incumplimiento, y cesará en el día en que el oferente regularice su situación. Los intervalos de tiempo menores a un día, se computarán como día completo. La multa aquí establecida no obsta a la acción resarcitoria que la Municipalidad tiene por los daños y perjuicios que los incumplimientos del oferente puedan traerle acarreados.

DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales o judi­cia­les que pue­dan sur­gir del presen­te, las par­tes se some­ten a la juris­dic­ción y competen­cia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de  los Tribuna­les Or­dina­rios de la Ciu­dad de Mer­cedes, de esta Pro­vincia, con re­nuncia a cual­quier otro fuero o juris­dicción que pudiera co­rrespon­der, y fijan a tal efecto sus domicilios en los enun­ciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tifi­caciones judiciales o ex­trajudi­ciales que se les practi­quen.

DECIMO QUINTA: La Contratada  se compromete a depositar ante la Tesorería Municipal antes de la finalización del primer mes de vigencia de este Contrato,  Póliza de Seguro de Caución en Concepto de  garantía de ejecución de Contrato que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Legales Generales -  por un monto de  cien mil $ 100.000) que corresponde al 5 % del Monto Total del Contrato. Esta Garantía se constituye  a efectos de afianzar las obligaciones contractuales aquí pactadas y es independiente a las obligaciones que debe asumir La Contratada, en cuanto a la contratación para responder a los daños y perjuicios que pudiera originar a las personas transportadas y/o terceros. La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a La Contratada una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato  a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día 2 del mes de mayo  del año  2022------------------------------------------------------------------------------------------------