Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1757/22

Decreto Nº 1757/22

San Andrés de Giles, 09/05/2022

Visto

El Expediente Administrativo Municipal  Nº 4101- 13459-0-2022: y

Considerando

Que las actuaciones contenidas en el mismo tiene su origen en la presentación formulada el día 29 de marzo   del  año en curso, por el señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad;  solicitando la contratación de mano de obra especializada y repuestos para la reparación de la maquinaria vial tipo motoniveladora marca Komatsu modelo GD 523ª;

Que fundamenta su petición el funcionario en la inexistencia de disponibilidad de recursos humanos y técnicos en el ámbito de la Secretaría referenciada , para realizar con medios propios la reparación indicada;                                              

  Que el señor Jefe de Compras ha indicado que el costo de la misma asciende a la suma de pesos Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Seis ($ 2.555.882) ;

  Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado en el visto, la señora Contadora Municipal Interina, informando que en virtud de lo establecido en el Artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la reparación de la unidad podrá realizarse mediante compra directa , procurándose que el precio cotizado resulte el más conveniente en el mercado,

  Que el artículo 156º del referido instrumento legal expresa textualmente: ARTICULO 156°: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3° La contratación de artistas o científicos y/o sus obras. 4° La publicidad oficial. 5° Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. 6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general. 7° La locación de inmuebles. 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo. 9° Trabajo de impresión. 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado. 11° (Texto según Ley 11.134) La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces. (*) (*)

 Que el caso específico que nos ocupa se encuadra en el inciso 6º) del artículo 156º de la   L.O.M.

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Por los motivos explicitados en los considerando del presente acto administrativo, autorizar a las Areas Contables del Municipio a  instrumentar los mecanismos correspondientes para  realizar  la  reparación de manera directa  de la maquinaria vial tipo motoniveladora marca Komatsu Modelo GD 523 A , cuya titularidad de dominio corresponde a la Municipalidad de San Andrés de Giles, consistente en :

  • Reparación de transmisión: Reparar convertidor, reconstrucción de turbina primaria en sector de cierres frontales y diametrales, reparación completa de turbina de bomba, stator, alabes y diámetros de cierre. Reposición de cuello de convertidor. Reemplazo completo de juego de grapodinas, Torrington, aros de enganche y sellos.
  • Reparación completa de bomba de convertidor: Mecanizado de cuerpo de bomba. Rectificar cuerpos de bomba. Cambio de juego de engranajes. Reemplazo de rodamientos.
  • Reparación de carcaza en alojamiento: Aros de paquetes de marchas. Mecanizado y reemplazo de bujes
  • Reparación y reconstrucción ejes de marcha: Eje de 1° y 5°. Reconstrucción de alojamiento de sector de artos a medida original. Cambio de 1 pistón de paquete. Reemplazo de 1 resorte presión. Reemplazo de fajas completas porta disco. Reconstrucción de dientes de engranajes de marchas. Kit completo de rodamiento. Un juego completo de juntas de sellos, aros y retenes. Cambio en su totalidad de discos de acero y bronce. Reparación selector de marchas en alojamiento de válvulas.
  • Mano de obra por armado y puesta en marcha de máquina.

ARTICULO 2º: Autorízar a las áreas contables del Municipio a cancelar las erogaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente, a cuyo efecto las mencionadas áreas quedan facultadas para su registración y pago.

ARTICULO 3º: La imputación el gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial

Jurisdicción                        1110100000        Departamento Ejecutivo

SubJurisdicción                1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Programa                           54  Prestaciones de Servicios en la Red Vial Provincial

Proyecto                             01  Servicios Red Vial Provincial

Inciso                                  3               Servicios  No Personales

Partida Principal                3   Servicios No Personales

Partida Parcial                      2   Mantenimiento y Reparación de Vehículos                              

ARTICULO 4º:Registrar, publicar y archivar.