Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1746/22
San Andrés de Giles, 09/05/2022
Visto
Lo solicitado por la Sociedad Anónima “Planta Frigorífica Villa Ruiz S.A.” en carácter de Titular, con domicilio comercial en Bernardino Rivadavia S/N, de la Localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-10975/2021; y
Considerando
Que el informe Producido por el Licenciado en Seguridad e Higiene y la Inspectora Municipal de la Oficina de Comercio e Industrias, ha determinado que reúne las condiciones reglamentarias para el fin que se solicita según el acta de Inspección N°00518 - A.
Que el informe producido por la Dirección de Bromatología, ha determinado que reúne las condiciones reglamentarias para su funcionamiento, según Acta 024080 –A.
Que el lugar donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derecho de construcción, según acta de Inspección N° 16007 de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Qué la Industria donde funciona la explotación Planta Frigorífica, adeuda el certificado de Aptitud Ambiental, otorgado por O.P.D.S (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) necesaria para la habilitación, cuyo trámite ha iniciado de acuerdo a la constancia obrante a foja 47 y 48..
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los art. 114, 115 Y 116 y CC. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
El Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 09 de Mayo del año 2022 a la industria cuyo titular es la Sociedad Anónima “Planta Frigorífica Villa Ruiz S.A.” -correspondiente al rubro Planta Frigorífica, sito en el local de Bernardino Rivadavia S/N, de la Localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad de la misma identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: XIII – Pc.:1668 A, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 30-71711349-3.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad:09/05/2022.-
Actividad declarada por el titular: Planta Frigorífica.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Matanza de Ganado Bovino -
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 101011.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad.-
Nombre de fantasía de la Industria: “Planta Frigorífica Villa Ruiz”.-
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Bernardino Rivadavia S/N, Villa Ruiz.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: XIII – Sec.: – Mz.: - Pc.:1668 A.-
Superficie total de la edificación: - mts2
Superficie destinada al comercio: 60.000 mts2
Metros de Frente del local: 98,75 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Locatario.
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54434 del Registro General de Industria y Comercio de está Municipalidad.
ARTICULO 3ero; Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114, 115 y 116 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-
ARTICULO 6to: Regístrese, comuníquese y archíves