Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1722/22

Decreto Nº 1722/22

San Andrés de Giles, 05/05/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  28 de abril de 2022 sancionó la ordenanza Nº 2478 /22 ; y

Considerando

 

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

            D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza  Nº 2478 /22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante . en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del año en curso, en virtud de la cual y atento a lo normado en el art. 273 de la L.O.M. y en el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación   y el Municipio de San Andrés de Giles, que tiene por objeto paliar la emergencia sanitaria , motivada por la propagación del virus COVID 19 , y consistente en la remisión de $ 10.000.000  por parte del Ministerio, para la adquisición de materiales de construcción, camas, colchones, frazadas y alimentos.

ARTICULO 2º:  Homologar el Convenio convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación   y el Municipio de San Andrés de Giles, que tiene por objeto paliar la emergencia sanitaria , motivada por la propagación del virus COVID 19 , y consistente en la remisión de $ 10.000.000  por parte del Ministerio, para la adquisición de materiales de construcción, camas, colchones, frazadas y alimentos. que como Anexo Forma parte Integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda y  Archivar.

 

                                                              

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2478/22

Visto:

                                               El expediente Nº 4101-13630-2022, caratulado: Departamento Ejecutivo s/ convenio Ministerio de Desarrollo Social de la Nación  ; y

Considerando:

                                                               Que el objetivo del convenio obrante en las presentes actuaciones, es la colaboración del organismo nacional para paliar la emergencia sanitaria , motivada por la propagación del virus COVID 19 , consistente en la remisión de fondos por parte del Ministerio, para la adquisición de materiales de construcción, camas, colchones, frazadas y alimentos

                                                               Que la ayuda económica acordada, coadyuvará a paliar la emergencia sanitaria y alimentaria, motivada por la propagación de la pandemia, a nivel mundial.

                                                               Que el acuerdo suscripto, ha sido convalidado por decreto nº 1624/22, en virtud de las atribuciones conferidas al D.E. por el art. 41 del decreto/ley nº 6758, modificado mediante ley nº 15078.

                                                               Que del informe elaborado por la Sra. Contadora Municipal, surge que según lo normado por el art. 273 de la L.O.M., es atribución del Departamento Deliberativo Municipal , autorizar al D.E. a comprometer fondos que excedan de un ejercicio, como así también a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para afrontar los gastos convenidos que se derivan del contrato suscripto, debiéndose efectuar – asimismo-las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que corresponda.

                                                          Que ha intervenido en las presentes actuaciones, el Sr Asesor Letrado Municipal.

                                                               Por ello el Honorable Concejo Deliberante  en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona las presente

                                                               O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:   En virtud de lo normado en el art. 273 de la L.O.M. y en el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación   y el Municipio de San Andrés de Giles, que tiene por objeto paliar la emergencia sanitaria , motivada por la propagación del virus COVID 19 , y consistente en la remisión de $ 10.000.000  por parte del Ministerio, para la adquisición de materiales de construcción, camas, colchones, frazadas y alimentos

 .ARTICULO 2º:  En caso de resultar necesario la  generación de  gastos , deberá requerirse la intervención previa de la  Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Comunicar y archivar.     (Sesión ordinaria de l 28/4/2022)

Firmado:German De Rossi (Sec.del HCD)                            Gustavo Lennard (Presidente del HCD)

               

                                              

Anexos

decreto 1722/22

convenio

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