Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1721/22

Decreto Nº 1721/22

San Andrés de Giles, 05/05/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  28 de abril de 2022 sancionó la ordenanza Nº 2472 /22 ; y

 

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                                              

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                          

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza  Nº 2472 /22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante . en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del año en curso, en virtud de la cual se prohíbe la circulación de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su caño de escape, que no utilice silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, que puedan producir ruidos molestos por los decibeles permitidos, considerados en la ley nacional 2449, en las normas IRAM 4071/4074. prohibiéndose además  la circulación de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su instalación eléctrica, que puedan producir ruidos a través de los denominados “cortes”.

ARTICULO 2º:  Registrar , encomendar a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana, el estricto cumplimiento de la Ordenanza que por este acto se promulga, dar intervención a las áreas correspondientes, brindar difusión, publicar y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2472/22

 

VISTO:

Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan por los vehículos a tracción de cualquier tipo y cilindrada, que poseen caños de escapes modificados o libres, y que  es deber fundamental del Estado lo relativo a la circulación de los mismos en cuanto a que no afecte la tranquilidad, el orden y la salud del resto de la comunidad, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los vehículos modificados en sus caños de escape muchas veces superan los decibeles considerados por la Ley Nacional de Transito N° 24449 y su modificatoria Ley N° 26363;

Que los vehículos, en su mayoría, son modificados en sus escapes para la participación de las competencias denominas “picadas”, y en su instalación eléctrica para producir los denominados cortes, por el solo hecho de llamar la atención;

Que, al producirse dichos cortes, no solo perturban y molestan, sino que los ruidos que emanan además son nocivos para la salud de los vecinos y de las vecinas de nuestra comunidad,  perjudicando el buen descansar de las familias, siendo parte fundamental y uno de los pilares para la salud de cualquier persona;

Que el ruido nocivo es hoy considerado una parte importante dentro del variado espectro de la contaminación ambiental; y que provoca consecuencias negativas, fundamentalmente sobre personas que tienen una hipersensibilidad al sonido, como las que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), o quienes sufren problemas para poder conciliar el sueño.  

Que a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;

Que  se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape de moto vehículos, ocasionando con ello contaminación sonora a partir de la producción de ruidos molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física, y psíquica de la población;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos;

 

      

Que tales ruidos perjudican la buena convivencia en el tránsito del casco urbano de nuestra localidad;

Que es indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía;

 

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente

                                                              

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Prohíbase la circulación de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su caño de escape, que no utilice silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, que puedan producir ruidos molestos por los decibeles permitidos, considerados en la ley nacional 2449, en las normas IRAM 4071/4074.

Artículo 2°: Prohíbase la circulación de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su instalación eléctrica, que puedan producir ruidos a través de los denominados “cortes”.

Artículo 3°: Sanciónese a los Sres. infractores con el acta de infracción correspondiente, seguido de la retención del vehículo con más el decomiso de elemento/s antirreglamentario/s o que produzca/n contaminación sonora. Todo vehículo que sea infraccionado y secuestrado por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para poder retirarlo:

a)-  haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y la guarda

b)- Ser retirado por el titular del vehículo con la documentación que lo acredite.

c)- no deberá tener deuda de patente.

d)- Llevar el repuesto homologado para el vehículo y será reemplazado en el lugar donde se encuentre en custodia el mismo, por el titular del vehículo o a el  que autorice. Sin esta condición y aunque se cumpla con los requisitos antes mencionados no se permitirá retirar el vehículo.

e)- el repuesto que sea reemplazado será decomisado por la autoridad competente

Artículo 4°: Sin prejuicio de lo mencionado en el artículo precedente, aquellos vehículos que sean infraccionados y secuestrados deberán abonar una multa, cuyo valor será el equivalente entre 100 y 500 litros de nafta súper. En caso de reincidencia, la misma podrá a criterio del tribunal de faltas ser duplicada. 

Artículo 5°: Los materiales que queden decomisados por ser reemplazados por los repuestos homologados, serán puestos a disposición del tribunal de faltas para su posterior destrucción.

Artículo 6°: Autorizase a los funcionarios municipales designados para efectuar el control vial, a utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.-

Artículo 7°: Queda exceptuado de la presente ordenanza el actual circuito de moto cross ubicado en la ruta 7 km 105.

Artículo 8°: En caso de encuentro, festival o cualquier otro tipo de evento que se realizare y amerite, se le permitirá circular únicamente en el sector delimitado para tal caso, a aquellos vehículos que no cumplan con lo reglamentado en la presente ordenanza, previa solicitud y autorización de permiso que será otorgada por la Dirección de Tránsito y  Protección Ciudadana.

Artículo 9°: Facultase al D.E.  para realizar campañas de concientización en el ámbito de escuelas y jardines de la ciudad, cuyo objetivo es la concientización acerca de las normas de tránsito y seguridad vial, a través de charlas brindadas por diversos especialistas en el tema, actividades lúdicas, lecciones paseo, debates, etc. y difusión a través de medios digitales, radios y periódicos esta nueva ordenanza.

Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza 1907/16: Prohibir el caño de escape modificado.

Artículo 11°: De forma.
 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de abril de 2022.-

Firmado:

Germán De Rossi                                           Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                        Presidente del HCD