Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1720/22

Decreto Nº 1720/22

San Andrés de Giles, 05/05/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  28 de abril de 2022 sancionó la ordenanza Nº 2471 /22 ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                                              

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza  Nº 2471 /22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante . en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del año en curso, en virtud de la cual se dispone que los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria al menos una carta en sistema Braille y Macrotipo, a los efectos de posibilitar la comprensión a personas con discapacidad visual.
 

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Cumplir, publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda, dar al digesto municipal  y  Archivar.