Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1720/22
San Andrés de Giles, 05/05/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022 sancionó la ordenanza Nº 2471 /22 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2471 /22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante . en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del año en curso, en virtud de la cual se dispone que los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria al menos una carta en sistema Braille y Macrotipo, a los efectos de posibilitar la comprensión a personas con discapacidad visual.
ARTÍCULO 2º: Registrar, Cumplir, publicar, difundir , dar vista a las áreas que corresponda, dar al digesto municipal y Archivar.