Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1718/22

Decreto Nº 1718/22

San Andrés de Giles, 05/05/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  28 de abril de 2022 sancionó la ordenanza Nº 2473 /22 ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                       

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

                                              

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza  Nº 2473 /22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante . en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del año en curso, en virtud de la cual se homologa el contrato suscripto entre  la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco (CEOSP SADA) , cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa municipal de alumbrado público correspondiente a la localidad de Solís y El Candil, de conformidad  lo dispuesto por la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89  y la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente formando  parte integrante de la presente como Anexo I.-

 

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda y  Archivar.

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2473/22

 

VISTAS:

                                                   Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-12.991-0-2022, las que contienen  El contrato  suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco “CEOSP SADA” ,  cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa municipal de la Tasa de alumbrado público correspondiente a la localidad de Solis y  Paraje El Candil, jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles, de conformidad  lo dispuesto por la ley Nº 10740, ordenanza Nº 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva vigentes, Nº 2243/2019- Decreto Promulgatorio

Nº 0343/2020,Y 

 

CONSIDERANDO:

                                        Que El Prestador , se obliga a incluir discriminadamente en sus facturas – emitidas a partir del 1/09/2021-  en el rubro denominado “Tasas Municipales” y a percibir, en representación de la Municipalidad de San Andrés de Giles , los porcentajes previstos por el artículo 3º de la ordenanza Nº 25/93 y su ordenanza modificatoria Nº 2243/2019.

                                        Que la suscripción del convenio citado, traerá aparejado al Municipio, un incremento en el porcentaje de cobrabilidad del tributo.

                                     Que obran en el expediente referenciado sendos dictámenes de la señora Directora de Recaudación, de la señora Contadora Municipal Interina y del señor Asesor Letrado Interino   ,

                                     Que en el marco del  acuerdo mencionado, corresponde al Honorable Concejo Deliberante, Autorizar  al D.E. la afectación de  fondos que excedan el presente ejercicio, debiéndose  formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.(Artículo 273 de la L.O.M.)

 

                                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:

 

                                                            ORDENANZA

 

ARTICULO 1: Homologar el contrato suscripto entre  la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco (CEOSP SADA) , cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa municipal de alumbrado público correspondiente a la localidad de Solís y El Candil, de conformidad  lo dispuesto por la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva vigente  Nº 2243/2019- Decreto Promulgatorio Nº 0343/2020, formando  parte integrante de la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea necesaria a efectos de poner en vigencia la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo, la afectación de  fondos que excedan el presente ejercicio, debiéndose  formular anualmente las pertinentes reservas de crédito. (Artículo 273 de la L.O.M.)

ARTICULO 4: Déjase establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

ARTICULO 5: Notificar a la Cooperativa Eléctrica de San Antonio  de Areco, al Departamento Contable, a la Dirección de Recaudación, registrar y archivar la presente norma.

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de abril de 2022.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE COMPENSACION Y CONTRIBUCION LEY 10740

 

Entre la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco “CEOSP SADA”, representada en este acto por el Señor Guillermo GAYNOR (D.N.I. Nº 10.976.352, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en calle Moreno Nº 417 de la ciudad de San Antonio de Areco, (Partido del mismo nombre)  en adelante “EL PRESTADOR”, y por la otra, la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Interino Sr. Miguel Angel  GESUALDI, (D.N.I. Nº 22.531.359)  con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, ambos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se acuerda en celebrar el presente convenio,  a efectos de instrumentar el cobro por parte del primero, de la Tasa Municipal del Alumbrado Público correspondiente a las localidades de Solís y Paraje El Candil  , Jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles, todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Ley Número 10.740, Ordenanza Nº 72/89 de fecha 07/08/1989 y las Ordenanzas Impositivas y Fiscal Número  2243/19 del Honorable Concejo Deliberante dictadas en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2019.

A tal fin las partes acuerdan:

PRIMERA: Objeto. “EL PRESTADOR” se obliga a incluir discriminadamente en sus facturas emitidas a partir del 1º de septiembre de 2021 en su rubro denominado “Tasas Municipales”, y a percibir en representación de la MUNICIPALIDAD, los porcentajes previstos por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 25/93 y su modificatoria sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, calculados sobre los montos netos facturados y fijados actualmente en:

T1R – T1RE .............................................................. 7,5 %

T1G – T1GE (comercio e instituciones) ............... 4,5 %

T1G – T1GE (industrias) ........................................ 4 %

T2 (comercio) .......................................................... 4,5 %

T2 (industrias) ......................................................... 4 %

T3 ………………………………………………….. 0,15 %

T8 ………………………………………………….. 0,15 %

Usuarios incluidos en las categorías T2, T3, y T8

radicados en área rural ..............................................      Exento

T4 (rural) …………………………………………...         Exento

Gobierno ...................................................................         Exento

Instituciones y/o Personas físicas contemplados

por la normativa local vigente ...................................     Exento

Toda modificación en los porcentajes de la tasa será comunicada por la “MUNICIPALIDAD” a “EL PRESTADOR” junto con los instrumentos legales que las dispongan, procediendo esta última a realizar los cambios correspondientes en los programas de facturación dentro de los treinta (30) días de comunicación.-----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Contraprestación. La MUNICIPALIDAD se obliga a pagar mensualmente a “EL PRESTADOR” una suma equivalente al 5,5 % CINCO Y MEDIO POR CIENTO) del importe total facturado en concepto de Tasa de Alumbrado.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: Compensación. “EL PRESTADOR” se obliga a presentar a la MUNICIPALIDAD, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, una liquidación de su gestión de cobranza, del periodo inmediatamente anterior al mes calendario correspondiente por la tasa de ALUMBRADO y la contraprestación del 5,5 % por otro lado, en concepto de lo establecido en el artículo segundo. ----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Saldo. El pago correspondiente al saldo por parte de “EL PRESTADOR”, será efectuado dentro de los 30 días corridos a partir de la presentación de la liquidación pertinente; y por parte de la MUNICIPALIDAD en las fechas previstas en las respectivas facturas.-----------------------------------------

QUINTA: Mora. La mora en el pago del saldo indicado en la cláusula anterior devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días.------------

SEXTA: Altas y Bajas: “EL PRESTADOR” se obliga a comunicarle a la Municipalidad bimestralmente las altas y bajas que se produzcan. Producida la incorporación de un nuevo usuario o en caso de reconexión, “EL PRESTADOR” deberá automáticamente incorporar al usuario en la nómina de contribuyentes y facturarle a partir de ese momento, la tasa respectiva. Por el contrario, de producirse la baja de un usuario, corresponderá a la Municipalidad reasumir la obligación de facturar y percibir la tasa por su cuenta. Dicha obligación se extenderá hasta el momento que el usuario se reincorpore al sistema.---------------

SÉPTIMA: Exenciones. “EL PRESTADOR” facturará la tasa establecida a todos los usuarios del servicio eléctrico salvo aquellos exceptuados por la Municipalidad mediante previa comunicación de la misma. Consecuentemente, corresponderá a la Municipalidad, a través de la Tesorería Municipal, proceder al reintegro de las tasas facturadas a quienes se encuentren exceptuados de su pago por disposición de la Ley 10.740 o de la normativa local vigente, y no hubieren sido informados en término por la Municipalidad.---------------------------

OCTAVA: Indemnidad. Si la imposición diera lugar a la interposición de acciones judiciales o demandas de inconstitucionalidad de parte de los usuarios afectados por la medida, tal circunstancia no tendrá efectos respecto a “EL PRESTADOR”, quien como ente gestor de la facturación, cobro y rendición, reviste el carácter de tercero, ajeno a la relación establecida entre el titular del poder tributario y el usuario contribuyente.------------------------------------------------

Por ello: (I) El pago de los honorarios judiciales correspondientes a dichos juicios, quedarán a cargo exclusivo e irrenunciable de la “MUNICIPALIDAD”.-

                (II)  El perjuicio financiero que provoque a “EL PRESTADOR” la indisponibilidad de sumas de dinero consignadas judicialmente correspondiente a consumo de energía y/o a los gravámenes establecidos por las Leyes impositivas, deberá ser asumido íntegramente por la MUNICIPALIDAD, quien como compensación deberá abonar a “EL PRESTADOR” los intereses punitorios que establece su reglamento de servicio y conexión por el período correspondiente entre la fecha de vencimiento de la factura y la de su efectivo pago ingreso.-----------------------------------------------------

NOVENA: Duración. El convenio tendrá una duración de 23 meses contados a partir del momento de su suscripción, venciendo su vigencia el día 31 de diciembre del año 2023. Si la “MUNICIPALIDAD” decidiera seguir adherida al régimen instaurado por la ley 10.740, deberá comunicarlo por medio fehaciente a “EL PRESTADOR” con una antelación no menor de 90 (NOVENTA) días de su vencimiento, a efectos de permitirle acordar las condiciones que regirán la facturación o gestión de cobro de la tasa una vez operada la extinción de la vigencia del presente convenio.-----------------------------

DÉCIMA: Manifestación. Ambas partes manifiestan que el presente convenio no podrá ser considerado por ninguna causa como una QUITA, ESPERA, NOVACIÓN, TRANSACCIÓN, RENUNCIA, EXTINCIÓN, o cualquier otro modo extintivo de las obligaciones, respecto de cualquier deuda existente entre ambas con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo.------------------------

DÉCIMA PRIMERA: Domicilio y Jurisdicción. A los fines del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes.-----------------------------------------------------

Previa lectura, y en prueba de conformidad de las once (11) cláusulas que anteceden, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Andrés de Giles, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintidós.-----------------------------------------------------------------------------