Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1712/22
San Andrés de Giles, 04/05/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E. la suscripción de un convenio con la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , para la implementación del Proyecto Talleres para la Inclusión Social 2º Parte ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del año en curso, en virtud de la cuál se autoriza al D.E. la suscripción de un convenio con la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , para la implementación del Proyecto Talleres para la Inclusión Social 2º Parte, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2479/22
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , dar vista a las áreas que corresponda y Archivar.
ORDENANZA N° 2479/22
Visto:
El expediente Nº 4101-13648-2022, caratulado: Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social s/ convenio Talleres para la inclusión social 2º parte; y
Considerando:
Que el objetivo del convenio a suscribir con la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, obrante en las presentes actuaciones, es la colaboración de las partes para la implementación del proyecto Talleres de Inclusión Social 2º parte.
Que el proyecto mentado tiene por objeto la inclusión social de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad, por intermedio de un proyecto de desarrollo comunitario, que brinde asistencial integral para el acceso a derechos, capacitaciones socio laborales, socio educativas y culturales, que impulsen estrategias para la reproducción de la vida de los participantes, desarrollo familiar y comunitario.
Que la ayuda económica acordada, consiste en la suma de $ 9.172.284,40 , que será destinada a la realización de talleres para capacitar a los concurrentes en las áreas de gastronomía, peluquería, carpintería, etc. en la localidad cabecera y en las localidades rurales del Partido.
Que del informe elaborado por la Sra. Contadora Municipal, surge que según lo normado por los arts. 41 y 273 de la L.O.M., es atribución del Departamento Deliberativo Municipal , autorizar al D.E. la suscripción del acuerdo, como así también a comprometer fondos que excedan de un ejercicio, como así también a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para afrontar los gastos convenidos que se derivan del contrato suscripto, debiéndose efectuar – asimismo-las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que corresponda.
Que ha intervenido en las presentes actuaciones, el Sr Asesor Letrado Municipal.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizar al D.E., la suscripción del convenio para la implementación del proyecto denominado Talleres para la inclusión social 2º parte – que como modelo obra a fs. 2/10 del expediente nº 4101-13648/22,- con la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuyo objeto es la inclusión social de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad , por intermedio de un proyecto de desarrollo comunitario, que brinde asistencial integral para el acceso a derechos, capacitaciones socio laborales, socio educativas y culturales, que impulsen estrategias para la reproducción de la vida de los participantes , desarrollo familiar y comunitario.
ARTICULO 2º: En virtud de lo normado en el art. 273 de la L.O.M. y en el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio de San Andrés de Giles
ARTICULO 2º: En caso de resultar necesario la generación de gastos, deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Comunicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de abril de 2022.-
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario HCD Presidente HCD