Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1680/22

Decreto Nº 1680/22

San Andrés de Giles, 03/05/2022

Visto

La solicitud cursada por el presidente   de la  firma Compec  S.A., señor Eduardo Cabrero dando  origen al expediente Nro. 4101- 13608-0-2022    mediante la cuál solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico  a la calle  49 entre calles Rawson y Urquiza Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C; - Manzana 263 , parcela 7   de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del  convecino Carlos Raúl Ferretto ; y  

 

Considerando

                          Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                           Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

                           Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la

Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00590 , aprobado por Gas Natural  Fenosa, al domicilio de  calle 49 entre calles Rawson y Urquiza Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C; - Manzana 263 , parcela 7   de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del  convecino Carlos Raúl Ferretto (DNI Nº 10.480.752) ;de acuerdo al croquis adjunto y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento ;  la  Secretaría  de Obras y Servicios,  y archívese.