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Decreto Nº194/23

Decreto Nº 194/23

Campana, 14/03/2023

Expediente Municipal N° 4016-23867-2015 Convenio Colectivo (Junta Medica).

Visto

La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-23867-3 -2015; y

Considerando

Que el artículo 48 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales establece que la Junta Médica se integrará con cinco (5) profesionales médicos, de los cuales tres (3) titulares y tres (3) suplentes serán designados por el Departamento Ejecutivo municipal mediante Decreto y dos (2) titulares y dos (2) suplentes designados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, por resolución de la Comisión Directiva;

Que los integrantes de la referida Junta deberán ser médicos con matrícula vigente en la Provincia de Buenos Aires, con una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a diez (10) años, y no necesariamente deberán ser dependientes de la Comuna.

Que por Decreto N° 1240/2016 artículo 1°, se designaron para representar al Departamento Ejecutivo en la Junta Médica de manera titular, a los siguientes profesionales: Dr. Diego Federico BORTOLATO, Dra. María Julieta COCHETTI y Dra. Luciana DENEGRI.

Que, debido a la desactualización y el transcurso del tiempo, corresponde derogar dicho acto administrativo y designar tres (3) nuevos profesionales médicos.

Que por lo expuesto resulta menester designar a los nuevos miembros que representarán al Departamento Ejecutivo en la Junta Médica, quienes conforme a constancias obrantes en la Dirección General de Recursos Humanos, cumplen todos los requisitos necesarios para la función que se les encomienda, y consecuentemente derogar las anteriores designaciones por acto administrativo ya mencionado.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese en todos sus términos el Decreto Nro. 1240 con fecha 6 de octubre de 2016 por las razones expuestas en los Considerandos del presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 2º.- Desígnase para representar al Departamento Ejecutivo en la Junta Médica que prevé el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (t.v.), a los profesionales médicos que se mencionan a continuación:

TITULARES:

  • Dra. MARIA SAIRA GANE, legajo personal N° 7312. Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales.
  • Dr. MATIAS ALEJANDRO SOSA, legajo personal N° 4314. Grado Hospital “B”, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales.
  • Dra. LUCILA DELFINA MANTOVANI, legajo personal N° 5805. Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales.

SUPLENTES:

  • Dra. Carolina MARTELLA, legajo personal Nº 4451. Grado Hospital “C”, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales.
  • Dra. María Eugenia IBAÑEZ ALDECOA, legajo personal Nº 5914. Grado Asistente, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales.
  • Dr. Nicolás Alejandro ESPOSITO, legajo personal Nº 5671. Grado Asistente, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana lo dispuesto en el presente acto administrativo, con su fotocopia.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-