Boletines/Campana

Decreto Nº177/23

Decreto Nº 177/23

Campana, 06/03/2023

Expediente Municipal N° 4016-131-2023 Programa Fondo Fortalecimiento.

Visto

Las Leyes N° 13.163 y 13.298 de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorios, el Decreto Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 5841/11, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016 -131-/2023 y

Considerando

Que a fs. 2 corre agregada copia de la Ordenanza N° 5841, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a la firma del Acta Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana para la implementación del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental” destinado a niños/as, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.

Que a fs. 3/4 luce copia del Acta Convenio, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana.

Que la Provincia de Buenos Aires se compromete, a proporcionar los recursos financieros al Municipio para la ejecución de las acciones tendientes a la prosecución del mencionado Programa, dentro del marco de la Ley Nº 13.298.

Que a fs. 5 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura manifiesta, en virtud de garantizar el desarrollo y buen funcionamiento del mencionado programa, la necesidad de contar para el año 2023 con: cuatro (4) operadores, tres (3) licenciados en trabajo social, un (1) psicólogo social, un (1) acompañante terapéutico y un (1) licenciado en Terapia Ocupacional, cuyo desempeño, disponibilidad y experiencia resulten afines al desarrollo del programa.

Que a fs. 6 la Dirección General de Recursos Humanos constata que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto de la Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que siendo el Municipio el responsable de contratar Profesionales, Técnicos e Idóneos a fin de garantizar el desarrollo del Programa aludido en el primer párrafo, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura debe proceder a encauzar la tramitación necesaria, agregándose para tal fin a fs. 7/32 la documentación correspondiente.

Que a fs. 42/50 lucen Solicitudes de Alta Proveedor – Servicios Locados.

Que a fs. 57 la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que a fs. 59 la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 60 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.

Que a fs. 61 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley Nº 6759/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de las personas que se detallan a continuación, para desempeñarse en el Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, según Acta – Convenio celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, autorizada por Ordenanza Nº 5841, por el periodo que para cada caso se indica:

- Florencia CASTRONUOVO, D.N.I. Nº 37.939.278, Operadora, domiciliada en calle Luis Costa Nº 926, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($88.000,00.-), y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($123.200,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($1.179.200,00.-), por 40 horas semanales de trabajo.

- Betiana Rosaura CICCHITTI, D.N.I. Nº 25.691.438, Licenciada en Trabajo Social, domiciliada en calle Orfelio Saavedra Nº 289, B° La Argentina, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($93.800,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 CENTAVOS ($131.320,00.-) , ascendiendo a una suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 CENTAVOS ($1.256.920,00.-), por 35 horas semanales de trabajo.

- Ignacio Daniel GOMEZ, D.N.I. Nº 36.899.885, Operador, domiciliado De los Inmigrantes Nº 1898, Bº Las Malvinas, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de marzo de 2023 a junio del mismo año de PESOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($33.000,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($46.200,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($409.200,00.-), por 15 horas semanales de trabajo.

- Natalia Paula KARNINCIC, D.N.I. Nº 36.750.900, Operadora, domiciliada en calle Hipolito Fremy 18 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($55.000,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($77.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($737.000,00.-), por 25 horas semanales de trabajo.

- Valeria Romina MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.350.526, Psicóloga Social, domiciliada en calle Cordero Nº 87, Barrio Otamendi, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($80.400,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($112.560,00.-) , ascendiendo a una suma total de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($1.077.360,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

- María Laura REYNOSO, D.N.I. Nº 24.478.049, Técnica Superior en Acompañamiento Terapéutico, domiciliada en calle Armesto Nº 118, Barrio Siderca Verde, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($80.400,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($112.560,00.-) , ascendiendo a una suma total de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($1.077.360,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

- Raquel Zunilda SAUCEDO, D.N.I. Nº 24.713.824, Licenciada en Trabajo Social, domiciliada en calle Siri Nº 2207, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($80.400,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($112.560,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($1.077.360,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

- Paula Jimena SEMBIANTI, D.N.I. Nº 31.271.977, Licenciada en Terapia Ocupacional, domiciliada en calle Capilla del Señor Nº 705, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($80.400,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($112.560,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($1.077.360,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.

- Alex Fernando SILVA, D.N.I. Nº 41.998.707, Operador, domiciliado en calle S/N Nº 623, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($52.800,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($67.760,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($670.560,00.-), por 24 horas semanales de trabajo.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 18.02.00 “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (Afectado)", Partida Presupuestaria 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y ProfesionalesOtros”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-