Boletines/Campana

Decreto Nº167/23

Decreto Nº 167/23

Campana, 02/03/2023

Expediente Municipal N° 4016-309-2023 Programa Alimentarios Comedores y Merenderos

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos DECTO-2020-431-E-MUNICAM-INT y N° 184/2022 (t.v) y el Expediente Municipal Nº 4016-309/2023; y

Considerando

Que la Subsecretaría de Desarrollo Social y Hábitat propicia las actuaciones para el “Programa Alimentario para Comedores y Merenderos, Organizaciones de la Comunidad”. Que a fs. 2/3 la Dirección de Abordaje Territorial emite Informe Circunstanciado.

Que a fs. 4 obra listado de los beneficiarios del Programa Alimentario para Comedores y Merenderos, Organizaciones de la Comunidad. Que a fs. 5/7 luce copia del Decreto DECTO-2020-431-E-MUNICAM-INT que crea el Programa “Acompañamiento a las Organizaciones de la Comunidad”.

Que a fs. 8/10 obra copia de la Ordenanza N° 7448 que prorroga por el término de un (1) año, la EMERGENCIA ALIMENTARIA en el Partido de Campana, declarada mediante Ordenanza N° 6942/2019, y prorrogada por las Ordenanzas N° 7068 y N° 7261, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población local.

Que a fs. 14 la Dirección de Compras manifiesta que visto lo informado por la Dirección de Abordaje Territorial y documentación respectiva a los quince comederos y merenderos beneficiarios del presente Programa, y tomado conocimiento de la Ordenanza N° 7448 que prorroga por el término de un (1) año la Emergencia Alimentaria en el partido de Campana, declarada mediante Ordenanzas N° 7068 y N° 7261, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población local, sugiere enmarcar las presentes actuaciones en virtud de dicha emergencia, sugiriendo como fecha de apertura el día ocho (8) de febrero a las 14.00 hs.

Que a fs. 15 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que a fs. 17 la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular 

Que a fs. 18 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que a fs. 20 y 24/25 lucen Solicitud de Pedido Nº 610 y Solicitud de Gastos N° 1-587 respectivamente, ambas emitidas por la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Treinta Mil Doscientos con 00/100 ($ 4.630.200,00.-).

Que a fs. 26 obra Registro de Invitados a Cotizar.

Que a fs. 27/29 obran Certificados de Invitados a Cotizar.

Que a fs. 30/36 obran las cotizaciones y documentación presentadas por los proveedores EL VIEJO ALMACEN S.R.L, PAREDES RODOLFO HERNAN y RICCI DANIEL ESTEBAN, respectivamente.

Que a fs. 37 luce Acta de Apertura de fecha 08 de febrero de 2023, donde se deja constancia que se procede a la apertura de los sobres que contienen las siguientes propuestas: Oferta 1- EL VIEJO ALMACEN S.R.L.; Oferta 2- PAREDES RODOLFO HERNAN; y Oferta 3- RICCI DANIEL ESTEBAN.

Que a fs. 38 obra Cuadro Comparativo emitido por la Dirección de Compras.

Que a fs. 39 la Dirección de Compras informa que los valores cotizados son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios, y asimismo manifiesta que dos de los tres oferentes superan el monto estimado primariamente en el Presupuesto Oficial.

Que a fs. 41 luce Informe Técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Hábitat, donde informa que los precios cotizados se encuentran en el nivel de precios habituales en el mercado, sin objeciones que formular respecto de la compulsa de precios, y que, analizadas las distintas alternativas y cotizaciones, surge que la oferta presentada por el proveedor RICCI DANIEL ESTEBAN, resulta conveniente por ser la más económica y ofrecer las mejores condiciones.

Que a fs. 43 la Dirección de Compras sugiere que la propuesta más conveniente y oportuna para la adquisición que se pretende realizar en virtud de la contratación directa por emergencia en virtud de la Ordenanza N° 7448 mediante la cual se prorrogó por el término de un año la Emergencia Alimentaria declarada en el Partido de Campana por la Ordenanza N ° 6942/2019 y prorrogada por las Ordenanzas N° 7068 y N° 7261, está dada por el proveedor RICCI DANIEL ESTEBAN (C.U.I.T N° 20-18293016-5) por la suma total de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Treinta Mil Doscientos con 00/100 ($4.630.200,00).

Que a fs. 47 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, sin emitir objeciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el plexo normativo del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que rige esta Municipalidad.

Que en virtud de la necesidad planteada resulta procedente el dictado del acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Compra Directa para el “Programa Alimentario para Comedores y Merenderos, Organizaciones de la Comunidad” por emergencia en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 7448 mediante la cual se prorrogó por el término de un (1) año la Emergencia Alimentaria declarada en el Partido de Campana por la Ordenanza N° 6941 y prorrogada por las Ordenanzas N° 7068 y N° 7261, y en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-309/2023.-

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase al proveedor RICCI DANIEL ESTEBAN (C.U.I.T N° 20-18293016-5) de la siguiente manera:

PRODUCTO           PRESENTACION           CANTIDAD           VALOR           TOTAL

1 ACEITE                          5 LTS.                       175.                 2490,00       435.750,00

2 ARROZ                          5 KG.                        225                  980               220.500,00

3 FIDEOS                         5 KG.                        225                  1.540,00       346.500,00

4 TOMATES                      8 KG.                        325                 2.884,00       937.300,00

5 HARINA                         10 KG.                      175                  1.710,00       299.250,00

6 AZUCAR                        10 KG.                      175                  3.010,00       526.750,00

7 TE                                 100 UNIDADES         175                  374                65 .450,00

8 CACAO                         0,800 KG.                  450                  616               277.200,00

9 MERMELADAS             5 KG.                         125                  3.660,00       457.500,00

10 GALLETITAS               5 KG.                        475                  2.240,00     1.064.000,00

                                                                                                  TOTAL         4.630.200,00

haciendo un total de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Treinta Mil Doscientos con 00/100 ($ 4.630.200,00) I.V.A. incluido, en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-309/2023.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.01.00 “Gestión Asuntos Institucionales”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-