Boletines/Moreno
Decreto Nº 1682/23
Moreno, 08/05/2023
Visto y considerando
VISTO el Decreto N2 3418/2022, y
CONSIDERANDO que en el Artículo N° 45 inc. a) de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria
N°. 6.894/2022, TO. Año 2023 se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer el valor a tributar según Estacionamiento medido, por hora fracción.
QUE dentro del Art. N° 45 establece que dicho valor no podrá ser superior al cien por ciento (100%) ni inferior al diez por ciento (10%) de la unidad fija dispuesta por la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.
QUE la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires por
Resolución RESO — 2023- 43-GDEBA -SSPYSWMVTRMAGP fecha 28 de abril de 2023, resuelve que el valor de la unidad fija por los meses de mayo/junio 2023 se establece por un monto de pesos doscientos cincuenta y seis con ochenta centavos ($256,80).
QUE dentro de la Tasa por Estacionamiento Medido y Playa de Estacionamiento comprende los servicios de estacionamiento de vehículos en la vía pública o en playas de propiedad municipal por el uso u ocupación del espacio público por unidades de tiempo, conforme las normas que reglamentaren su funcionamiento y en la áreas y horarios que de determinare en forma expresa su obligación de pago.
QUE el valor de la tasa en cuestión permitirá cubrir los gastos y desarrollo que requiere una buena gestión del servicio en relación a la seguridad vial y organización del tránsito de Moreno.
QUE uno de los principales objetivos de esta Administración es la implementación y desarrollo de políticas, que atienden la situación particular de cada Tributo Municipal.
Que el Secretario de Tránsito y Transporte ha elevado la propuesta de actualización respecto al valor de la tasa por Estacionamiento Medido.
Que el dictado del presente se hace en uso de facultades contenidas por el Artículo
108°, inc. 3° del Decreto N° 6769/58.
Por todo ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifíquese a partir del 1ro de junio de 2023 el Artículo 1° del “Decreto Nro. 3418/2022 dictado el 28 de setiembre de 2022”, para el ejercicio fiscal 2023, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Establécese el monto de la Tasa por Estacionamiento Medido en pesos cien ($100.-) por hora de estacionamiento, que podrá ser fraccionado en períodos inferiores, siendo su valor proporcional el siguiente:
Cantidad de horas
|
Valor |
1hs |
$100 |
1hs 30 minutos |
$150 |
2hs |
$200 |
2hs 30 minutos |
$250 |
3hs |
$300 |
3hs 30 minutos |
$350 |
Pago voluntario 20hs |
20000 |
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Economía, y los señores Secretario de Tránsito y Transporte, y Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN FRAIZ MARTIN CARLOS