Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6983/23
Moreno, 11/05/2023
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.462/2023, mediante el cual solicita la creación del Programa “Puntos Violetas” en el Distrito de Moreno y declararlo de Interés Municipal; y
CONSIDERANDO que el presente proyecto de ordenanza tiene por objeto el reconocimiento de los denominados “Puntos Violetas”, espacios de primera escucha, contención, orientación y derivación para prevenir las violencias de género.
QUE de acuerdo a la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, más concretamente en su Artículo 4° define la violencia contra la mujer como “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
QUE también es oportuno mencionar respecto a la definición del párrafo anterior, la misma se encuentra enmarcada en lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.743 donde se determina la identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
QUE a partir de la creación de la figura de “Promotor/a Territorial de Género y Diversidad” incorporada en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 6.362 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en el año 2020, la cual establece como función primordial “el fortalecimiento, la difusión de los dispositivos de asistencia y prevención ya existentes, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia de género, entendiendo que, en los sectores más vulnerables, el acceso a la protección estatal es más dificultoso”.
QUE la violencia de género es una realidad que atraviesa a todas las mujeres cis, lesbianas, gays, personas no binarias, bisexuales, trans, travestis, transexuales, intersexuales, asexuales, y todas las demás disidencias, cualquiera sea la clase social a la que pertenezca. Sin embargo, las personas que provienen de los sectores de mayor vulnerabilidad social suelen ser las más castigadas por la falta de recursos para afrontar la salida de estas situaciones de violencia.
QUE es en este contexto donde surgen los denominados “Puntos Violetas” como política pública descentralizada e inédita en el país. Los mismos constituyen espacios dentro de los territorios para la escucha, contención, orientación y derivación de las mujeres y diversidades de nuestros barrios en estado de vulnerabilidad debido a diferentes tipos de violencias y para prevención de las mismas.
QUE los Puntos Violetas funcionan en articulación entre el Estado Municipal y las organizaciones sociales, culturales, barriales comunitarias, etc. teniendo en cuenta las particularidades de cada localidad donde se hallan ubicados, con el fin de permitir la recuperación de diferentes prácticas comunitarias y brindar el debido respeto a las mismas.
QUE algunos de ellos solo brindan una escucha activa y contención, promoción de derechos y prevención de las violencias machistas. Otros, realizan las derivaciones pertinentes a la Subsecretaría de Asistencia y Protección Integral, trabajando en articulación con los respectivos equipos interdisciplinarios de cada localidad para lograr un abordaje integral de cada caso en particular.
QUE los Puntos Violetas articulan principalmente con las/os Promotoras/es Territoriales de Género y Diversidades. A medida que se vayan concretando las capacitaciones pertinentes, aquellas serán incorporadas a los Puntos Violetas de sus respectivas localidades.
QUE en dichos espacios se realizan capacitaciones permanentes destinadas a promotoras/es de género en temáticas de sensibilización con el fin de abordar las diversas problemáticas al momento del encuentro con la persona que acude en busca de asistencia. También tienen lugar propuestas abiertas a la comunidad, para las mujeres y diversidades del barrio, desde talleres hasta capacitaciones en huertas, cursos con salida laboral, en articulación con diferentes áreas municipales y barriales.
QUE hasta el día de la fecha el Municipio cuenta con sesenta y tres (63) Puntos Violetas en diferentes localidades del Partido de Moreno.
QUE en esos espacios se brinda atención dos (2) veces por semana en diferentes horarios, de acuerdo a lo dispuesto en cada localidad. Así mismo se facilita por medio de un QR los horarios de atención en cada punto.
QUE en los Puntos Violetas se hace Comunidad, se traman encuentros, se tejen redes amorosas, solidarias entre las compañeras, las vecinas y las referentes barriales. Ellas ponen en acción las palabras, en ese encuentro de sus voces dicen desde los sentires/pensares, en ronda, en el círculo alrededor del fuego, mirándose y reconociéndose una en la otra. Allí emergen los saberes ancestrales que recuperarán las memorias, colectivizando experiencias para construir herramientas emancipadoras. Autonomías con sed de libertad donde frente a la escucha de las necesidades aparecen las ideas que cobran color, aromas, gustos, deseos, placeres. Surgen al calor de los corazones, los modos de pensar utopías libres de violencias, mundos nuevos, diversos y multicolores. Desde la urgencia en la primera línea de las necesidades cotidianas a resolver dentro del hogar, los cuidados, los alimentos en clave desde la economía popular y así surgen capacitaciones laborales, ferias, huertas, talleres textiles, espacios de pensar juntas que crecen y avanzan desde los territorios.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la creación del Programa “Puntos Violetas” en todo el territorio del Partido de Moreno.
ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Municipal al Programa “Puntos Violetas”, así como a las/os promotoras/es que brindan asistencia y contención en dichos espacios.
ARTÍCULO 3°: Se entiende por “Puntos Violetas” aquellos espacios de primera escucha para mujeres y personas LGBTTTIA+ que atraviesan situaciones de violencia de género. Asimismo, serán espacios que promocionen los derechos y extiendan las políticas de la Secretaria de Mujeres, Géneros y Diversidades a toda la comunidad.
ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar de forma permanente el Programa Puntos Violetas con el fin de conformar una herramienta de prevención de la violencia machista y de promoción de derechos en todas las localidades del distrito.
ARTÍCULO 5°: Los objetivos del programa son:
ARTÍCULO 6°: Funciones de los Puntos Violetas:
ARTÍCULO 7°: Capacitación: La autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso a la capacitación continua de las/os promotoras/es, de forma gratuita; así como también acreditará la formación en espacios educativos que lleven adelante capacitaciones en la temática.
ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación de este programa quedará a cargo de la Subsecretaría de Políticas de Prevención y Sensibilización de la Violencia de Género, dependiente de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidades del Municipio de Moreno.
ARTÍCULO 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a su sanción.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 11 de Mayo de 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 18/05/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 1894/23 de fecha 22/05/2023