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Resolución Nº4720/23

Resolución Nº 4720/23

Moreno, 11/05/2023

Visto y considerando

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.408/2023, mediante el cual solicita al Departamento Ejecutivo colocación de un nuevo transformador para el B° Lomas Verde, localidad de La Reja; y

CONSIDERANDO que este pedido se fundamenta en los constantes inconvenientes relativos al servicio de energía eléctrica sufridos en el barrio, como consecuencia de un enorme crecimiento demográfico, que no ha sido acompañado de infraestructura acorde a las nuevas demandas de la comunidad.

QUE el correcto suministro de la energía eléctrica, deviene de un derecho fundamental, garantizado en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, conforme al Art. 75° Inc. 22 de la Constitución Nacional, siendo por ende una problemática que debe abordarse desde el Estado, en todas sus órbitas.

QUE se sostiene por la doctrina especializada que no cabe ninguna duda en afirmar que los servicios públicos domiciliarios son servicios esenciales, toda vez que resultan indispensables para que las personas y sus familias alcancen un mínimo de bienestar y salubridad y mantengan un nivel de vida digno. En efecto, resulta difícil imaginar nuestras vidas cotidianas sin poder disponer de servicios tan elementales que nos permiten, entre otras tantas cosas: saciar la sed; preparar, cocinar y conservar los alimentos; mantener la limpieza del hogar y el aseo personal; lavar la ropa; calefaccionar o refrigerar las viviendas (según las variaciones e inclemencias del tiempo) e iluminarlas; estar comunicados, conectarse a internet, usar electrodomésticos así como todo otro tipo de artefactos o dispositivos tecnológicos (incluso para fines de recreación y esparcimiento)”, Norberto Darcy, en “Los servicios públicos esenciales y la satisfacción de los Derechos Humanos”, Revista Éforos, Instituto Latinoamericano del Ombudsman –Defensorías del Pueblo.

QUE en tal sentido, “los usuarios de servicios públicos domiciliarios son los más necesitados de protección, “pues estos servicios son prestados por empresas del Estado o concesionarios o por grandes empresas privadas que tienen un monopolio legal o de hecho y prestan servicios muchos de ellos esenciales para la vida diaria (como el agua corriente, cloacas, electricidad gas y teléfono)”, Farina Juan M., Defensa de consumidor y del usuario, 2da. Ed., actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2000, p. 262.

QUE tanto en el Protocolo Adicional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), en el cual se establece que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos”, asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su Artículo 11° reconoce el derecho que le asiste a toda persona a tener “ un nivel de vida adecuado para sí y su familia”, que incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados y “a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

QUE el Departamento Deliberativo local, en el uso de sus atribuciones, tiene la potestad de requerir al Departamento Ejecutivo, ante sus áreas con injerencia, el requerimiento de a la empresa de energía eléctrica (EDENOR), de mejorar la infraestructura mediante la cual se le brinda servicio eléctrico a la población de Moreno.

QUE el Estado Local ha promovido en los últimos tiempos, diversas acciones tendientes a la articulación con la mentada empresa, logrando solucionar diversas demandas barriales, en cumplimiento de los derechos garantizados en los instrumentos, ut supra transcriptos.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.720/2023

ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, la colocación de un nuevo transformador para el Barrio Loma Verde, Localidad de La Reja, reemplazando o sumando uno nuevo, al existente en las calles Florencio Varela y Estados Unidos.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente a la empresa EDENOR, en su casa central como en la gerencia correspondiente al Partido de Moreno.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 11 de Mayo 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 22/05/2023