Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6967/23
Moreno, 27/04/2023
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.356/2023 y el Expte. D.E. N° 241736-I-2022, sobre creación del Permiso de Funcionamiento de Servicios de Transporte de Excursión; y
CONSIDERANDO que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, entre otras cuestiones, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
QUE la Ley Provincial N° 13.927 adhiere a la Ley Nacional mencionada anteriormente.
QUE a partir de la Ley Nacional N° 25.997, en el ámbito nacional, fue declarado de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
QUE ante el creciente desarrollo turístico y al ascendente desarrollo de actividades de tipo recreativas en la ciudad de Moreno, urge la necesidad de crear un marco normativo que regule las diferentes actividades vinculadas a este tipo de servicios.
QUE en el ámbito municipal, no existe a la actualidad reglamentación específica en este tipo de actividades en donde se contempla el servicio de transporte turístico o de excursión.
QUE según los Artículos N° 3°, 11° Inc. d), 69° y 72° de la Ordenanza N° 1.435/03 “CÓDIGO DE HABILITACIONES” corresponde reglamentar de manera complementaria el permiso para desarrollar la actividad de servicios de transporte turístico y recreativo local.
QUE es necesario crear legislación especial para la prestación de servicios de transporte de excursión y, en particular, aquellos vinculados al servicio de transporte de pasajeros a tales fines en concordancia con lo normado en la materia a nivel provincial, Ley Orgánica de Transporte y su Decreto Reglamentario N° 6.864/58 y modificatorias.
QUE corresponde a la función deliberativa de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar sobre la materia.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Permiso de Funcionamiento de “Servicios de Transporte de Excursión”.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN: Se definen como “Servicios de Transporte de Excursión” a aquellos que se realizan para atender en forma exclusiva las necesidades de traslados de determinados sectores de población con fines recreativos dentro del Distrito de Moreno.
ARTÍCULO 3°: CONDICIONES: Los “Servicios de Transporte de Excursión” deberá ajustarse a las condiciones que se enuncian a continuación:
ARTÍCULO 4°: DE LA IDENTIFIACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE: Todas las unidades de transporte de pasajeros afectadas al “Servicio de Transporte de Excursión”, en todos los casos, deberán contar con una identificación exterior que indique el tipo de servicio que cumple otorgada por la Coordinación General de Programa de Turismo del IMDEL.
ARTÍCULO 5°: DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS AL MOMENTO DE INSCRIPCIÓN: La antigüedad máxima para las unidades que integran el parque móvil a afectar a los “Servicios de Transporte de Excursión” se establece en dieciséis (16) años, computados a partir de la inscripción inicial del vehículo en el Registro de la Propiedad de Automotor respectivo.
ARTÍCULO 6°: DEL LISTADO DE PASAJEROS: El responsable de cada una de las unidades de transporte deberá poseer un listado identificatorio de las personas que transportará en cada viaje, indicando punto de ascenso según el Art. 3° Inc. b) de la presente. El listado mencionado podrá ser requerido al conductor por el personal municipal de inspección quien podrá constatar si coincide dicho listado con las personas a bordo en dicha oportunidad.
ARTÍCULO 7°: DE LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN: Para obtener la habilitación de un “Servicio de Transporte de Excursión”, se deberá presentar ante la Subsecretaría de Habilitaciones un formulario del pedido de permiso, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
1- DEL TITULAR:
2- DEL VEHÍCULO:
3- DE LOS CONDUCTORES:
Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia para su certificación.
ARTÍCULO 8°: Los servicios que reglamenta la presente norma deberán abonar previamente a su funcionamiento la Tasa que fije la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Municipal.
ARTÍCULO 9°: El peticionante del servicio podrá solicitar permiso para más de un vehículo, debiendo adjuntar la documentación correspondiente por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 10°: El permiso, para el inicio de actividades se perfecciona con el acto administrativo que lo otorga. El mismo tendrá una duración de un (1) año calendario, renovable al término del periodo citado, según el procedimiento que establezca la autoridad designada.
ARTÍCULO 11°: Será Autoridad de Aplicación de la presente la Subsecretaría de Habilitaciones y/o cualquier otro que la reemplace.
ARTÍCULO 12°: Para la aplicación de los procedimientos de inspección, control, incumplimientos y sanciones se aplicará lo normado en el Capítulo III de la Ordenanza N° 1.435/03, sin perjuicio de los aplicables por controles vehiculares de tránsito o seguridad realizados en la vía pública por autoridades competentes.
ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 27 de Abril de 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 12/05/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 1775/23 de fecha 15/05/2023