Boletines/Moreno

Decreto Nº1931/23

Decreto Nº 1931/23

Moreno, 24/05/2023

Visto y considerando

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-247699-1-2023 iniciado por el instituto Municipal de Desarrollo Económico Local “IMDEL”; y

CONSIDERANDO que en dichas actuaciones se solicita declarar de Interés Municipal al evento “FIESTA DEL PLANTÍN FLORAL 2023” a realizarse los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2023 en la Plaza Buján, sita en Av. Bartolomé Mitre (R.P. N° 7) entre Arribeños, Chorroarín y Justo Daract, de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Que, este evento se realiza en el marco de la divulgación de la Ley Provincial N° 14310/11 que declara a Moreno como “Capital Provincial del Plantín Floral”.

Que dicho Instituto expresa que participar en estas actividades y acercarlas a la comunidad es fundamental para el proyecto de desarrollo económico local que se plantea desde el mismo, a fin de poder ser el nexo entre nuestros productores apícolas locales y los apicultores periurbanos de otros municipios.

Que dada la importancia y trascendencia del evento participarán en la preparación y desarrollo del mismo, además del IMDEL, distintas áreas del Ejecutivo Municipal.

Que la importancia de la declaración de interés municipal radica en la relevancia del evento para toda la comunidad.

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo

108, inc. 17, del Decreto-Ley 6769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés Municipal al evento “FIESTA DEL PLANTIN FLORAL 2023” a realizarse los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2023 en la Plaza Buján, sita en Av. Bartolomé Mitre (R.P. N° 7) entre Arribeños, Chorroarín y Justo Daract, de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Autorizase a la Jefatura de Compras del IMDEL, a gestionar las adquisiciones que sean necesarias, para así poder llevar a cabo el evento descripto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría del IMDEL a afrontar los gastos que emanen de la actividad mencionada en el Artículo 1°, cuyos gastos se imputarán al presupuesto de gastos vigente del IMDEL.

ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Jefatura de Compras Municipal, a gestionar las adquisiciones que sean necesarias, para así poder llevar a cabo lo descripto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°".- Autorízase a la Contaduría Municipal a afrontar los gastos que emanen de la realización del evento mencionado en el artículo 1° cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción 1.1.1.01.07.000, Secretaría de Cultura, Educación y Deporte. Categoría Programática: 26.04 Coord. de las Actividades Culturales. Fuente de Financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 6°.- Para el caso que por fuerza mayor (según lo determinado en el artículo 1730 del código Civil y Comercial) no se pueda llevar a cabo el evento en cuestión en las fechas y/o lugares previstos en el artículo 1”, se delega en la Señora Administradora General del IMDEL la reprogramación de la realización del mismo, para lo cual se aplicará el presente Decreto a los mismos fines y efectos.

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Economía, por la señora Secretaria de Cultura, Educación y Deporte y por el Señor Secretario de Gobierno,

ARTÍCULO 8°- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese al IMDEL; Cumplido, archívese.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                 SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN                                      CYNTHIA MUÑOZ