Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3639/23
Tornquist, 16/05/2023
VISTO:
La Ordenanza Nº 2725/15 por medio de la cual se ve la necesidad de proteger la salud de la población, a través de controlar el correcto manejo de agroquímicos, evaluar los riesgos y beneficios de su utilización adecuando la legislación de nuestro distrito a las normas provinciales y nacionales, y;
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Producción envió nota para que se actualice la zonificación y alcances de la Ordenanza mencionada en el Visto, al haber recibido diferentes situaciones planteadas por los vecinos;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 3° - Definiciones de la Ordenanza N° 2725/15, que quedará redactado de la siguiente manera:” ARTICULO 3° - DEFINICIONES.
A los efectos de la presente ordenanza se considera:
1.- CENTROS POBLADOS: Sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el Distrito de Tornquist y que no se encuentran identificados como Áreas Urbanas, a saber: Nueva Roma, Pelicurá y San Andrés de las Sierras, Berraondo, García del Río, Estomba, Acceso Norte a Tornquist zona BC2.t, Zona REX.sv en Sierra de la Ventana, según código de Ordenamiento Territorial vigente Ordenanza N° 1461/02 , zona industrial definida por el Plan de Ordenamiento como ZI.t, a la parecela rural identificada catastralmente como: Circ. II – Secc. C – Cha. 145 – Pla. 3n. (Ordenanza 3044/18) y Barrio Sustentable “Prados del Sol”.
2.- ÁREAS URBANAS: destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción, a saber, Tornquist, Sierra de la Ventana, Saldungaray, Villa Ventana, Villa Serrana la Gruta, Tres Picos, Chasicó y Felipe Solá.
3.- AGROQUÍMICO Y/O PLAGUICIDA: Se entiende por agroquímicos y/o plaguicidas y/o agroquímicos: a las sustancias de síntesis química de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de plagas y/o enfermedades sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, fumigantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de síntesis química no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
4.- LINEA JARDIN HOGAREÑA: Resolución Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación 131/90, reglamentación de la línea jardín de productos de terapéutica vegetal.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-