Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1085

Resolución Nº 1085

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/05/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la solicitud de exención en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, realizada por María del Carmen Ramirez, D.N.I N° 21.530.144, en carácter de Presidenta de MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO VINO Y ODRES NUEVOS "LA IGLESIA DEL AVIVAMIENTO", Contribuyente N° 86.013 y Partida N° 93.959, conforme al artículo N° 97 de la Ordenanza Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 11/12 obra Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 21 de marzo de 2016, constando la inscripción en el registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Apostólico y Profético Vino y Odres Nuevos, Iglesia del Avivamiento;

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 22 que el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 23b, Parcela 6e, Partida N° 93.959, registra como titular de dominio a la Asociación de los Testigos de Jehová y como responsable de pago a Vecchi Marcelo Higinio Alejandro, destino: Sede del culto religioso;

Que, a fojas 26 el Coordinador de Personas Jurídicas certifica que Ministerio Apostólico y Profético Vino y Odres Nuevos "La Iglesia del Avivamiento" se encuentra inscripta en el municipio como entidad de bien público bajo el número 686, y ha dado cumplimiento a la documentación exigida para mantener la vigencia;

Que, a fojas 29 el Departamento Recaudación informa corrsponde no hacer lugar a la eximición solicitada por el Ministerio Apostólico y Profético Vino y Odres Nuevos "La Iglesia del Avivamiento" conforme lo previsto en el Artículo N° 97 Inciso g) Apartado I) de la Ordenanza Fiscal 2022, dado que el inmueble identificado con la Partida N° 93.959, en el cual se encuentra desarrollando sus actividades, no es de su propiedad;

Asimismo, encontrándose inscripta la entidad recurrente en el Registro Nacional de Cultos, según resolución de dicho organismo adjunta a fojas 11 y 12, correspondería eximir a Ministerio Apostólico y Profético Vino y Odres Nuevos "La Iglesia del Avivamiento", contribuyente N° 86.013, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir del día 11/05/2022, conforme al Artículo N° 144 Inciso k) de la Ordenanza Fiscal 2022;

Que, el Artículo Nº 97 Inciso g) apartado I de la Ordenanza Fiscal 2022 prescribe que están exentos del pago de la presente Tasa: "g) Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos: I. Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.

Que, el Artículo Nº 144 Inciso k) de la Ordenanza Fiscal 2022 prescribe que están exentos del pago de la presente Tasa: “Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la Ordenanza Impositiva de los establecimientos religiosos sin fines de lucro destinados exclusivamente a la práctica de la actividad cultural reconocidos como sujeto de derecho público o privado por la autoridad competente o que se encuentren tramitando su inscripción o se hayan constituido como simple asociación.”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Denegar la eximición solicitada por María del Carmen Ramirez, D.N.I N° 21.530.144, en carácter de Presidenta de MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO VINO Y ODRES NUEVOS "LA IGLESIA DEL AVIVAMIENTO" en la Partida N° 93.959, por no cumplimentar con lo previsto en el Artículo Nº 97 Inciso g) apartado I de la Ordenanza Fiscal 2022 y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Eximir a MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO VINO Y ODRES NUEVOS "LA IGLESIA DEL AVIVAMIENTO", Contribuyente N° 86.013, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir del 11/05/2022, fecha en la cual se presentó la solicitud, según lo establecido en el Artículo Nº 144 Inciso k) de la Ordenanza Fiscal 2022 y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al RO, tomar nota Departamento Recaudación; y hecho, ARCHIVAR.-