Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7813/2022
Coronel Suárez, 11/08/2022
VISTO:
La reciente sanción en la Legislatura Bonaerense de la Ley por la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica y Pública”;
CONSIDERANDO:
Que esta iniciativa que adhiere al marco normativo nacional y posibilita a los usuarios del servicio eléctrico generar su propia energía renovable, instalando paneles solares en sus casas, comercios o empresas y convertirse en usuarios-generadores, fue sancionada el 21 de abril del corriente año;
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, creado por Ley Nacional N° 27.424, establece el marco regulatorio para que todos los ciudadanos conectados a la red eléctrica puedan generar energía para su autoconsumo en hogares, PyMES, grandes industrias, comercios, producción agrícola, entes públicos y organismos oficiales, entre otros. Además, se prevé que el excedente de energía generada podrá ser inyectada a la red, recibiendo una compensación por ello. Los Usuarios Generadores (UG) podrán, asimismo, acceder a una serie de beneficios promocionales;
Que a través de la adhesión a la Ley Nacional N° 27.424, la Provincia adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la misma, de manera que los usuarios generadores estarán exentos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución y del impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable. Todo ello por el término de doce años, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento;
Que además se prevé que el Gobierno Provincial promueva a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especiales para financiar el desarrollo o adquisición de tecnología;
Que esta Ley permitirá el crecimiento productivo y el desarrollo sostenible, potenciando el desarrollo de la industria de la energía renovable, agregando competitividad a las PyMES y ampliando el mercado laboral, a la vez que genera nuevas oportunidades educativas y laborales para los más jóvenes;
Que es muy importante que el municipio adhiera a esta normativa provincial que cambia radicalmente los paradigmas energéticos, porque va a posibilitar que podamos ser usuarios generadores de energía renovable, ahorrar en la factura del servicio eléctrico, contar con beneficios fiscales y obtener créditos para adquirir tecnología mientras cuidamos el ambiente.
POR ELLO:
El H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Declarar la adhesión del Municipio de Coronel - - - - - - - Suárez a la Ley Provincial por la que la Provincia de Buenos Aires adhiere a su vez a la Ley Nacional N°27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.
ARTÍCULO 2°.- Declarar de interés municipal la generación - - - - - - - - -distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.
ARTÍCULO 3°.- Que el Departamento Ejecutivo, a través de la - - - - - - - -Dirección de Medio Ambiente, realice una campaña de comunicación y concientización a fin de dar a conocer la presente norma y los beneficios para las personas usuarias, como así también la importancia para el medio ambiente.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a EDES - - - - - - -y a las cooperativas que proveen la energía en las diferentes localidades del distrito.
ARTÍCULO 5°.- Los considerandos forman parte de la presente - - - - - - - - ordenanza.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, - - - - - - - cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-