Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7811/2022
Coronel Suárez, 11/08/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Sustitúyanse los artículos 1° 5º, 6° y 10° de - - - - - - - -la ordenanza 7.718, que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART. 1°.- Desaféctese del Área Rural los predios - - - - - - - - identificados con la siguiente nomenclatura catastral:
-Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 153 Parcela: 2
-Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 162 Parcelas: 1 y 2
-Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 163 Manzanas: 163 a y 163 b
ART.5°.- Desaféctese de la Subárea Sub Urbanizada 2 Santa - - - - -Trinidad (SASU2-ST) los predios identificados con la siguiente nomenclatura catastral:
5.1 Circunscripción 15 Sección B Chacra 154 Parcela 10
Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 154 Manzana: 154AT, 154BB, 154BC, 154 BD, 154AA, 154S, 154T, 154AB, 154EK, 154AS y 154AR
5.2 Circunscripción: XV – Sección: B – Chacra 146 – Manzanas 146r, 146 s, 146t, 146 az, 146 as, 146 ad, 146 ag, 146 ah
Circunscripción: XV – Sección: B – Chacra 146 Fracción: I excepto las parcelas 1a, 117 c y 118
Circunscripción: XV – Sección: B – Chacra 146 – Fracciones: II, III, IV en su totalidad
ART.6°.- Desaféctese de la zona de Servicio de Ruta (BC) - - - la superficie de la parcela 8C de la Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, que no constituye el frente sobre la Ruta Provincial N° 85”
ART. 10°.- Créase la Zona de Preservación Santa Trinidad – - - - ZPST, dentro del Área URBANA del Partido de Coronel Suárez y establécese los siguientes usos, indicadores urbanísticos y morfológicos:
- Carácter: Zona que por sus especiales valores y características urbanísticas, culturales, paisajísticas y ambientales requiere de una regulación especial a fin de preservar y rehabilitar el patrimonio de la comunidad.
- Objetivo: Enmarcar las acciones de preservación y
rehabilitación del patrimonio urbano. Esta zona tiene el carácter de zona sujeta a estudio particularizado para
que con posterioridad se definan normas específicas y
procedimientos para la preservación y rehabilitación de la zona.
- Usos: se admitirán viviendas unifamiliares y multifamiliares con comercios diarios, periódicos y ocasionales. También se permitirán servicios y equipamientos acordes con el carácter residencial.
- Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1
Densidad: 200 Hab./Ha
- Morfología: Cada intervención en la morfología urbana deberá tener una justificación urbanística y evaluarse por el organismo municipal con competencia.
- Parcelamiento: ancho mínimo 12 m. – Superficie mínima: 300 m²
Todo nuevo proyecto de subdivisión requiere de un estudio particularizado avalado por la Oficina Técnica Municipal (OTM), por el Departamento catastro y la Comisión de Preservación de Patrimonio Urbano.-
ARTICULO 2°.- Agréguese a la Ordenanza 7.718 el Artículo 16 - - - - - - - -bis que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.16° BIS: La ampliación urbana establecida por la
por los artículos 46° a 50° de la Ley 14449 de Acceso Justo al Hábitat, referida a la Participación Municipal en las valorizaciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística
ARTICULO 3°.- Sustitúyase el ANEXO I – ZONIFICACIÓN SANTA - - - - - - - -TRINIDAD – que reemplaza al aprobado con la sanción de la Ordenanza 7.718
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-