Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7794/2022
Coronel Suárez, 11/08/2022
FUNDAMENTOS
VISTO:
La importancia de una subvención económica municipal consecutiva y permanente para el sostén general de las Bibliotecas Populares del Distrito de Coronel Suárez
CONSIDERANDO:
Que las bibliotecas, ubicadas en el corazón de la comunidad, son lugares de encuentro, de comunicación y participación. Es el acceso libre y voluntario a la lectura, la investigación y la creatividad.
Que, si bien se las relaciona con las artes literarias, sus espacios son escenario de otras artes como la pintura, escultura, música, teatro y artesanía. Al mismo tiempo sus colecciones contribuyen al conocimiento científico y técnico.
Que es también función de las bibliotecas contribuir a la recopilación, conservación y difusión del patrimonio cultural de la comunidad, conservando así su identidad.
Que la biblioteca es un agente social dinámico en el proceso de afianzamiento de la democracia al proporcionar el libre acceso a la información publicada, sea esta impresa o digitalizada. El ejercicio del derecho a la información y el conocimiento desarrolla en los ciudadanos la capacidad intelectual para opinar y resolver críticamente sobre su entorno local y nacional. El acceso libre a Internet y a otros medios digitalizados, contribuye a cubrir la brecha, entre las clases sociales, en información y a una distribución más equitativa del poder que otorga el conocimiento.
Que otra función social de la biblioteca es la de relacionar a diferentes grupos de la comunidad al concitar acciones conjuntas entre ellos.
Que la biblioteca es un importante agente en el proceso de aprendizaje permanente. El constante desarrollo tecnológico y el cambio en los procesos de trabajo, requiere que las personas deban estar capacitándose en las diferentes etapas de la vida, sea a través de instituciones y/o por autoformación. Por esto, la biblioteca y su personal, además de ofrecer los conocimientos contenidos en sus colecciones bibliográficas y no bibliográficas, asume un nuevo rol: son educadores y facilitadores en el acceso y uso de las fuentes de información, contribuyen a desarrollar la lectura crítica y las destrezas en el uso de la computación
Que las bibliotecas desempeñan una labor esencial en el fomento de la alfabetización y el aprendizaje, el establecimiento de las bases para el desarrollo y la custodia del patrimonio cultural y científico universal. Es necesario proceder con diligencia a fin de que las bibliotecas puedan continuar prestando sus servicios de forma eficaz en beneficio de los habitantes.-
Que hoy en día, muchas obras se crean tan solo en formato digital, como por ejemplo los sitios Web o los periódicos digitales, y no están disponibles en papel. De no ser por la existencia de medios jurídicos que permitan preservar y reemplazar las obras en distintos soportes y formatos, entre los que figuran la conversión de estos y la migración de contenidos que se encuentren en formatos de almacenamiento obsoletos, los historiadores del futuro no podrían tener acceso a muchas de esas obras.
Que Internet ha creado numerosas posibilidades de acceso a los conocimientos. Sin embargo, aun no se ha hecho realidad la idea de llevar a cabo una digitalización a gran escala de las colecciones de las bibliotecas más importantes del mundo a fin de ponerlas a disposición del público. Cuesta prever todas las consecuencias que tendría una empresa como ésta, pero los beneficios prometen ser muchos y de gran importancia.
Que la partida de dinero que obra en el presupuesto 2022, destinada para subsidios a Bibliotecas Populares del distrito, es un aporte fundamental desde el municipio hacia estas entidades, destinando en forma consecutiva y permanente, a paliar la situación económica que cada una de ellas enfrentan, debido al incremento del costo de vida, se les han multiplicado los gastos fijos, sumado a que les cuesta recaudar la cuota mensual de los asociados, el mayor ingreso de estas instituciones.-
Que a partir de este aporte, sin lugar a dudas, se contribuirá a cambiar su realidad y la posibilidad de reforzar sus actividades, reorganizarse estructuralmente, mejorar los edificios en algunos casos, o poner en marcha ese engranaje social tan importante para lo que fueron creadas.-
Que sanear, en cierta forma, una situación económica poco favorable, subsidiando a las bibliotecas populares del distrito, es una acción social, comunitaria, valiosa que nos marca la diferencia como comunidad, siendo partícipes activos en la preservación de los conocimientos acumulados y el patrimonio cultural para las generaciones futuras.
POR ELLO:
El H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE,-
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Declárese de interés público y acreedoras del - - - - - - - Programa de Apoyo Municipal a las Bibliotecas Populares del distrito de Coronel Suárez. -
ARTICULO 2º.- El Programa consistirá en el otorgamiento de - - - - - - - un subsidio bimestral que tienda a apoyar a las Instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a personal especializado y otras necesidades prioritarias que señalen las Bibliotecas. -
ARTICULO 3º.- Los recursos para el sostenimiento del - - - - - - - - - -Programa resultarán de la Partida que fijará anualmente el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, en el Presupuesto de Gastos. -
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo fijará el monto del - - - - - subsidio bimestral para las Bibliotecas Populares del Distrito de Coronel Suárez, el que no podrá ser inferior a 1 sueldo básicos de la categoría 11 sobre 32.5 horas semanales, pudiendo incrementarse por razones de urgencia debidamente fundamentadas. -
ARTICULO 5º.- Al momento de sancionar la presente - - - - - - - - - - - -Ordenanza, el distrito de Coronel Suárez cuenta con tres (3) Bibliotecas Populares, la Biblioteca Popular Sarmiento, la Biblioteca Popular Infantil de Coronel Suárez y la Biblioteca Popular Dr. Baldomero Fernández Moreno, de la localidad de Huanguelén.-
ARICULO 6º.- Las Bibliotecas Populares que soliciten su - - - - - - - - ingreso al programa como beneficiarias de la subvención citada en el artículo 4º, deberán presentar nota de solicitud y reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser Biblioteca Popular, y tenerlo reconocido así claramente en sus estatutos. Esto implica, facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
b) Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), de acuerdo con la Ley Nacional 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación).
c) Poseer Personería Jurídica
d) La entidad que administre la Biblioteca deberá estar reconocida como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de Coronel Suarez.-
e) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general, quince horas semanales como mínimo.
f) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, política, religiosa o de cualquier índole.
g) Propender a la difusión del conocimiento, las artes y la investigación mediante conferencias, charlas, cursos, conciertos, teatro y talleres.
h) Poseer material bibliográfico circulante.
i) Disponer de un local apropiado para sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades.
j) Elevar a la Subsecretaría de Educación y Cultura la nómina de integrantes de Comisión Directiva, Registro de Firmas, copia de los Estatutos, Memoria y Balance Anual, informe del movimiento de libros y los datos estadísticos que le sean solicitados.
k) Llevar un inventario de los libros que posee y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
ARTICULO 7º.- Las entidades beneficiarias de la subvención - - - - - - presentarán en forma anual al Municipio un detalle de la inversión de los fondos recibidos para poder continuar gozando del beneficio.-
ARTICULO 8º.- Crease un Consejo de Bibliotecas Populares - - - - - - - del Distrito de Coronel Suárez, el cual estará integrado por un representante de cada una de las Instituciones, un Concejal del Honorable Concejo Deliberante y un funcionario de la Dirección de Cultura del Municipio.-
ARTICULO 9º.- El Consejo de Bibliotecas Populares del - - - - - - - - -Distrito de Coronel Suárez tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
b) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas en el distrito de Coronel Suárez, mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios.
c) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado.
d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en el distrito de Coronel Suárez, con miras a la publicación de un catálogo general.
e) Procurar la integración de las bibliotecas del distrito a la Red Provincial.
f) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para el distrito, así como también dictar las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente Ordenanza.
g) Promover ciclos culturales mediante la realización de conferencias, conciertos, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.
h) Efectuar la clasificación de las Bibliotecas Populares siguiendo el criterio aplicado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y reglamentación a la presente Ordenanza.
i) Fijar las pautas de funcionamiento que no estén contempladas en la reglamentación de la presente.
j) En los casos en que deban afectarse fondos especiales de fomento al desarrollo de bibliotecas que no cumplen lo explicitado en el Artículo 1º de la Ordenanza, o a la creación de nuevas Bibliotecas Populares, los mismos deberán ser votados por unanimidad y evaluando la incidencia de la determinación en el desarrollo del proyecto global que la Comisión establezca para la Comuna.
ARTÍCULO 10°.- Las Bibliotecas Populares reconocidas serán - - - - - - - -eximidas totalmente del pago de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por las propagandas que difundan sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda otra actividad cultural que realicen, y de la tasa a los eventos que organizan las Bibliotecas Populares, se podrá adoptar este medio como recurso económico.
ARTICULO 11º.- Deróguese la Ordenanza N° 3.405 y su - - - - - - - - - - modificatoria Ordenanza N° 3.985 y toda aquella norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12°.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la - - - - - - - la presente como Anexo.-
ARTICULO 13º.- Regístrese, comuníquese a quienes - - - - - - - - - - - - - corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-