Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7791/2022
Coronel Suárez, 28/07/2022
ORDENANZA
“TRANSPORTE DE PASAJEROS: MODALIDAD TAXIS Y REMISES”
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 1°.- El Servicio Público de transporte de personas - - - - - - en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros en el partido de Coronel Suárez, se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.
ARTICULO 2°.- Será competente para la aplicación de la - - - - - - - - - presente ordenanza y su decreto reglamentario la Jefatura de Inspección, Transito y Licencias de Conducir, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Seguridad.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente, se definen los - - - - - - - - siguientes términos:
a) Taxi:- Automóvil de alquiler con aparato taxímetros.-
b) Taxímetro:- Aparato incorporado a una unidad de taxi, que indica el precio máximo a abonar por el pasajero.-
c) Certificado de Habilitación:- Documento expedido por el Organismo competente mediante el cual se acredita que un taxi está afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.-
d) Número de Legajo: Numeración especial otorgada por la Municipalidad para la identificación del taxi o remis al otorgar la respectiva licencia.-
e) Licencia de Taxista o Remis: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo a una persona física para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro.-
f) Permisionario: Persona física debidamente habilitada para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler.-
g) Licencia Profesional: es la otorgada por el organismo de aplicación, de acuerdo a las disposiciones legales provinciales y/o nacionales en la materia.
h) Conductor: Persona habilitada para conducir vehículos de transporte de pasajeros mediante la licencia respectiva.-
i) Libro de Inspecciones: Documento otorgado al permisionario en el que se asentarán, el número de legajo que corresponda según la habilitación, la autorización conferida por el permisionario a un conductor, las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por el Organismo de aplicación y sin el cual no se podrá prestar servicio.-
j) Modelo: modelo y año del vehículo que presta el servicio de transporte según surja del título de propiedad.-
k) Importe Inicial: Importe fijo determinado por las disposiciones que rigen el cuadro tarifario en el momento en que asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser abonado como parte del precio final del viaje.-
l) Unidad Económica del Viaje (U. E. V.): Valor en dinero que representa cada ficha cuando el precio del viaje que debe abonar el usuario es expresado por el taxímetro mediante cantidad de fichas.-
m) Calco Identificatorio: identificación autoadhesiva de uso obligatorio, colocada en los laterales de las puertas delanteras de los vehículos.
CAPÍTULO III
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTÍCULO 4°.- El servicio público se prestará bajo las - - - - - - - - - siguientes condiciones:
Requisitos que deben reunir los permisionarios y choferes para la explotación del servicio de transporte público en automóviles de alquiler son:
a.1) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva en el país y mínima de dos años en el partido de Coronel Suárez, tanto para los permisionarios como para los choferes autorizados;
a.2) Ser mayor de dieciocho años, sin límite máximo para los permisionarios. Aquellos permisionarios que no tengan chofer autorizado podrán conducir su vehículo hasta los 70 años, al igual que los choferes autorizados, para mantener la titularidad deberán designar un chofer. En el caso de los choferes, se adoptará la edad mínima y requisitos que establece la Ley Nacional de Tránsito y su decreto reglamentario, hasta alcanzar los 70 años.
a.3) Los permisionarios deberán ser propietario del vehículo que se afectará al servicio y acreditarlo mediante documentación emanada del Registro Nacional de la Propiedad del automotor.
a.4) Tanto los permisionarios que exploten el servicio por sí, como los choferes autorizados deberán poseer licencia Nacional de Conducir, clase D. 1. expedida por el Organismo de aplicación, o la que en el futuro la reemplace.
a.5) Tanto los permisionarios que exploten el servicio por sí, como sus choferes autorizados deberán hablar y escribir el idioma nacional;
a.6) Tanto los permisionarios que exploten el servicio por sí, como sus choferes autorizados deberán deberá realizar un examen de idoneidad que será suministrado por el Órgano de Aplicación, y será renovado cada 3 años, de acuerdo a la fecha de habilitación de su licencia;
a.7) Los permisionarios deberán declarar cualquier cambio de domicilio, propio como de sus choferes, de no realizarlo se tendrán por válidas todas las notificaciones en el último domicilio agregado en el expediente, y se aplicarán las sanciones establecidas en la Ordenanza 7057.
a.8) Tanto los futuros permisionarios, como los choferes autorizados no podrán tener condena pendiente de cumplimiento, o antecedentes según establece el artículo 20 inciso 3 del decreto Provincial Reglamentario 532/09 o el que en el futuro se reemplace. En el supuesto de que el permisionario sea condenado por delito doloso, se dispondrá, previa actuación administrativa, la caducidad. En caso de condena por delito culposo, imprudencia, impericia o en caso de inobservancia del Reglamento, el Departamento Ejecutivo dispondrá, previa actuación administrativa, la caducidad de la licencia hasta la finalización de la condena con más la inhabilitación hasta de cinco años.-
a.9) Tanto los permisionarios, como los choferes autorizados, deberán presentar certificado de buena salud acreditada por médico clínico;
b) Con vehículos debidamente habilitados y de propiedad exclusiva del permisionario, según determine la presente y la reglamentación.
Los vehículos que se dispongan para la explotación del servicio de taxi deberán reunir los siguientes requisitos:
b.1) El vehículo habilitado deberá poseer una capacidad máxima de pasajeros, de acuerdo a la cantidad de cinturones de seguridad disponibles en la unidad, incluido el chofer;
b.2) Serán de color blanco;
b.3) Deberán poseer cartel superior Identificatorio con las siguientes características:
1. Dimensión: de acuerdo al ancho que posea cada vehículo;
2. Poseerá la leyenda “RADIO TAXI”, podrá adicionarse optativamente el nombre de la empresa;
3. Las letras de la inscripción deberán ser en color verde, o podrá realizarse con luces led;
4. La iluminación interna para la circulación nocturna deberá ser blanca. Poseer luz interna que permita una correcta iluminación cuando resulte necesaria, ante condiciones climáticas u horarios nocturnos;
b.4) Los vehículos (motor y carrocería) afectados como taxi no podrán tener una antigüedad mayor a los quince (15) años, dato que se acreditará con la presentación del título de propiedad;
b.5) No podrá habilitarse vehículos ya afectados a transporte de personas;
b.6) Deberán poseer equipo de calefacción en perfecto estado de funcionamiento;
b.7) Deberán poseer todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación, Ley Nacional y Provincial de tránsito y sus decretos reglamentarios, y las que en el futuro las reemplacen;
b.8) No podrá usar vidrios polarizados, a excepción de los vehículos que a la entrada en vigencia del presente presenten esta característica colocado desde fábrica, y así lo reflejen en su respectivo título de propiedad;
b.9) Deberá poseer la declaración de uso “transporte de pasajeros” en el título de propiedad del vehículo;
b.10) Tendrán colocado dos bandas autoadhesivas, en los laterales de las puertas delanteras, la cual será proporcionada por órgano de aplicación, o a través de las imprentas autorizadas por el poder Ejecutivo, y serán colocadas en la oficinas de la Jefatura de Inspección. Poseerán las siguientes características:
1. Dimensiones: largo 60 centímetros, ancho 27 centímetros
2. Color: verde
3. Contendrán la denominación de TAXI o REMIS, y el número de Licencia;
c) Por el precio mínimo establecido por la Municipalidad, controlado mediante aparato taxímetro y/o cuadro tarifario debidamente aprobado;
IMPORTE INICIAL: Se establecerá en el mes de noviembre de cada año calendario. El procedimiento para el establecer el importe inicial se realizará, con la convocatoria de permisionarios que no se encuentren trabajando para ninguna agencia de radio taxis, titulares de agencias habilitadas que presentan el servicio de radio llamada, representantes sindicales y los representantes del Poder Ejecutivo. Previo a la convocatoria, los interesados y representantes del sector, deberán elevar una nota a la Jefatura de Inspección y Tránsito con el importe que estimen se deberá tratar en la reunión. El día de la convocatoria se leerá los importes y justificaciones presentadas con anterioridad, con la finalidad de alcanzar un acuerdo. De no llegar a un acuerdo, se realizará una votación y se considerará mayoría la mitad más uno de los representantes antes mencionado que se encuentren presentes. Con el resultado de la votación se confeccionará el correspondiente decreto, el cual se elevará al Poder Legislativo el cual, convalidará lo resuelto.
d) Dentro del tejido urbano de la ciudad de Coronel Suárez y/o del lugar por el que se le otorgue la habilitación, sin perjuicio de conducir pasajeros a cualquier punto del Distrito y/o del territorio nacional, siempre que no se vulneren disposiciones legales vigentes en cualquier ámbito;
e) El servicio se prestará a toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en esta Ordenanza o su Reglamentación;
f) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicación de este o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido:
g) Reunir las condiciones de comodidad, eficiencia y seguridad;
h) Respetando las normas de tránsito vigentes y colaborando con el Municipio mediante el ejemplo;
i) Conforme las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y demás disposiciones que se dicten relacionadas con el servicio y la prestación de este;
ARTÍCULO 5°.- El precio del viaje se cobrará conforme a al - - - - - - -importe inicial vigente y según el monto que registre en el aparato taxímetro. El valor de dicha tarifa será establecido por el Departamento Ejecutivo y de acuerdo lo establezca la reglamentación, convalidado mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor a la establecida por la Ordenanza. El valor de esta comprende el viaje, no pudiéndose cobrar por persona o por equipaje ningún adicional.
ARTÍCULO 6°.- A fin de determinar el precio, el viaje - - - - - - - - - -comienza en el momento en que el usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya ascendido el pasajero, salvo que transcurra el plazo de espera que determine el decreto reglamentario y el usuario no haya ascendido al vehículo.
ARTÍCULO 7°.- En caso de interrupción del viaje por causa - - - - - - - - de fuerza mayor o circunstancia no imputable al conductor, el usuario abonará, como máximo, el importe que marque el aparato taxímetro o su equivalente según la tabla de conversión.
ARTÍCULO 8°.- En casos excepcionales y fundados en razones - - - - - -de fuerza mayor (emergencias graves o catástrofes) el Departamento ejecutivo podrá diagramar servicios especiales con recorridos y turnos obligatorios, fijando el precio por persona transportada. Estos servicios se mantendrán durante el tiempo en que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional.
ARTÍCULO 9°.- Los permisionarios podrán agruparse - - - - - - - - - - -libremente, para la explotación del servicio de Radio Taxi en centrales, conforme lo establezca el decreto reglamentario.
Las centrales, deberán contar con:
1. Un mínimo de 5 titulares de taxi, los cuales ofrecerán el servicio al titular de la central;
2. El local donde funcione la central deberá encontrarse habilitado por la oficina de Recaudación y Comercio del Municipio, con los requisitos que esta exija para cualquier local comercial;
3. Los titulares de la central deberán contar con un listado actualizado de los taxis que trabajan para su empresa, con los datos actualizados de permisionarios y choferes, el cual deberán ingresar mensualmente en la página web del municipio;
4. Los titulares de centrales podrán ser o no permisionarios;
5. La distribución de las ganancias es potestad exclusiva del titular de la central y los permisionarios.
6. Antes de la obtención de la habilitación comercial, el interesado deberá presentar el listado de permisionarios que trabajaran para su central telefónica.
CAPÍTULO IV
DE LA LICENCIA DE TAXISTA Y DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 10°.- Las licencias de taxis serán otorgadas - - - - - - - - - -mediante decreto del Departamento Ejecutivo con la aprobación del H. Concejo Deliberante a través de la Ordenanza respectiva. La licencia de taxista otorga al permisionario el derecho a explotar el servicio mediante la afectación de no más de dos vehículos taxis de su propiedad.-
ARTÍCULO 11°.- El Departamento Ejecutivo determinará el - - - - - - - - número de licencias de taxistas que correspondan y podrá proceder al llamado de inscripción en caso de resultar necesario adjudicar licencias vacantes. El otorgamiento de licencias vacantes se realizará por el procedimiento que la reglamentación determine.
El número de licencias de taxi y remis, queda comprendido por 1 licencia cada 200 habitantes. Esta cifra se actualizará en función de los datos ofrecidos por el INDEC según censos oficiales. El procedimiento para la cobertura de vacantes tanto de taxi como de radio taxi queda establecida de la siguiente manera:
a) A los fines de cubrir las vacantes se tendrá en cuenta el orden de inscripción en el Registro de Postulantes habilitados a esos efectos, el cual será de público conocimiento y se encontrará publicado en la página web del municipio;
b) Para ser incorporado en este registro el postulante deberá presentar una nota dirigida al Intendente Municipal, cuyo formato se encuentra en el anexo I del presente;
c) Un vez informado el postulante sobre la vacante, el mismo deberá presentarse indefectiblemente ante el organismo de aplicación, en un plazo de 10 días corridos, de lo contrario pierde el lugar en el registro y vuelve al último lugar, de ocurrir esto en dos oportunidades se elimina al postulante del registro;
d) Una vez presentado dentro del plazo establecido, se le informará de la documentación a reunir, deberá firmar un consentimiento sobre lo que se le explica, y donde se compromete a reunir la documentación requerida en un plazo de 30 días hábiles, informándole el plazo perentorio. En caso de no reunir la documentación en el plazo establecido, deberá informarlo y podrá solicitar una prórroga única de 10 días hábiles, perdiendo con posterioridad la vacante, y eliminándolo del registro de aspirantes;
e) La documentación a presentar por el aspirante será:
1. Copia y Original de DNI
2. Copia y Original de la Licencia Nacional de Conducir, con clase D.1
3. Certificado de Buena Salud;
4. Certificado de antecedentes penales (vigencia de 30 días desde su expedición)
5. Título de Propiedad del Automotor, original y copia;
6. Cedula Única de Identificación del Automotor, original y copia;
7. Póliza de Seguro, con una vigencia mínima de 3 meses**** (declaración del uso taxi y remis)
8. Constancia de la Jefatura de Personal del Municipio;
9. Autorización de chofer;
10. DNI, copia y original del chofer
11. Licencia Nacional de Conducir, clase D.1 (chofer)
12. Certificado de buena salud (chofer)
13. Certificado de Antecedentes penales (chofer, con las mismas condiciones de vigencia).
ARTÍCULO 12°.- La licencia no podrá ser transferida, - - - - - - - - - - cedida, locada o sustituida, ya sea total o parcialmente, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 13°.- El Departamento Ejecutivo autorizará el - - - - - - - - cambio de titularidad de las licencias de taxistas únicamente en los siguientes casos:
a) En caso de enfermedad o fallecimiento del permisionario, la esposa, conviviente o hijos para hacer uso del legajo de habilitación de un taxi o remis, deberán:
b) Presentarse ante el organismo de aplicación, dentro de los 30 días desde el diagnóstico que imposibilite al titular para continuar con la explotación del servicio, o de los 90 días corridos desde la fecha el fallecimiento, donde se le solicitará la documentación de los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 del inciso e) del artículo 7 del presente, y el 9, 10 11,12 y 13 del mismo inciso y artículo, en caso de autorizar un chofer;
c) Acreditar la enfermedad o la incapacidad a través de un certificado médico, con la descripción del padecimiento. Para el caso del fallecimiento deberá presentar certificado de defunción del causante;
d) Acreditar el vínculo de quien vaya a proceder a usufructuar el legajo;
e) El plazo para usufructuar el legajo en caso de enfermedad o incapacidad será el que se establezca en los certificados médicos que deberá presentar el usufructuario, cada 90 días, hasta tanto el titular pueda presentar un alta definitiva de manera personal, o una incapacidad definitiva, en cuyo caso tendrá 180 días para realizar la transferencia definitiva;
f) El plazo para usufructuar el legajo en caso de fallecimiento es de 180 días, con una única prorroga de 180 días más, vencido el plazo y la prórroga se procederá a dar la baja de oficio del legajo;
g) En caso de enfermedad o ante el fallecimiento del titular y ante el requerimiento de su viuda o hijo mayor de edad que demuestre evidente necesidad económica del usufructo del legajo;
h) Por incapacidad sobreviviente del permisionario debidamente acreditada y en caso que la misma le impida obtener licencia especial de conductor de taxi, a favor del cónyuge o hijo mayor de edad.
ARTÍCULO 14°.- Podrán ser permisionarios del servicio - - - - - - - - - público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con aparato taxímetro las personas físicas únicamente, siempre que reúnan y mantengan los requisitos establecidos en el decreto reglamentario.
ARTÍCULO 15°.- No podrán ser permisionarios ni presentarse - - - - - - -como aspirantes a una licencia de taxista: Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza mientras no se haya cumplido con el período de inhabilitación.
ARTÍCULO 16°.- La licencia de taxista será otorgada por - - - - - - - - Decreto del Departamento Ejecutivo, convalidada por la respectiva Ordenanza del H. Concejo Deliberante, por tiempo establecido en el decreto reglamentario y mientras se dé estricto cumplimiento a las condiciones emanadas de la presente y su reglamentación y de las que en el futuro pudieran dictarse. Asimismo la viuda del permisionario que no sepa conducir podrá designar un chofer autorizado.
ARTÍCULO 17°.- Son derechos del permisionario:
a) Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos por esta Ordenanza y su reglamentación;
b) Explotar el servicio público otorgado mediante la licencia de taxista y trabajar como conductor sin otras limitaciones que las establecidas por esta ordenanza y su reglamentación;
c) No ser sancionado sin el procedimiento contravencional establecido por la Municipalidad;
d) Cada permisionario podrá, a los efectos de una mejor prestación del servicio, designar un chofer autorizado, que deberá contar con los requisitos establecidos por vía reglamentaria;
e) Excepcionalmente, en caso de fuerza mayor debidamente acreditada y con documentación emanada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que justifique la iniciación del trámite, se autorizará al permisionario a prestar el servicio con un motor provisorio que incorporará al vehículo taxi. La autorización no podrá exceder de los sesenta días corridos, desde que se acredita ante al Registro de la Propiedad el Automotor el cambio referido.-
ARTÍCULO 18°.- Se establecerán por vía reglamentaria las - - - - - - - - obligaciones de los permisionarios y choferes.
a) Dar estricto cumplimiento a las normativas vigentes en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal;
b) Prestar servicio únicamente con el vehículo taxi afectado al servicio público, inscripto en el Organismo de aplicación y debidamente habilitado;
c) Comunicar dentro de los cinco días al Organismo de aplicación, el retiro del taxi afectado al servicio por más de cinco días hábiles, esta comunicación deberá realizarse, por nota o a través de un formulario vía web, debiendo expresar causa del retiro del vehículo. Nunca podrá exceder los seis meses, vencidos los mismos se producirá la caducidad de la licencia de taxista de pleno derecho;
d) Mantener en perfectas condiciones de inviolabilidad el precinto del aparato taxímetro. Los permisionarios deberán acreditar, ante el Organismo de aplicación que los trabajos de mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros fueron realizados en los talleres autorizados por dicho Organismo;
e) Mantener cubierto el taxímetro cuando la unidad se encuentra desafectada al servicio;
f) Inscribir ante el Organismo competente al chofer que designe para prestar el servicio de taxi, el que, previo constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, otorgará la autorización respectiva;
g) El permisionario, en caso de cambio de chofer autorizado, deberá presentar la autorización y la documentación requerida por el presente y la ordenanza vigente, dentro de las 5 días hábiles del cambio, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas en la Ordenanza vigente;
h) Llevar en el taxi durante la prestación de servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor según ley nacional de tránsito, póliza de seguro vigente, VTV vigente, Libro de Inspección autorizado en el cual deberá constar (copia del decreto de habilitación, última desinfección, última revisión anual sin observaciones, autorización del chofer, ocupación de espacio público); licencia de conducir habilitante clase D.1;
i) Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas;
j) No transportar más pasajeros que las plazas que posee el vehículo;
k) Llevar colocados en los lugares reglamentarios las placas de dominio del vehículo según lo establece la normativa nacional de tránsito;
l) Deberá llevar colocados en el respaldo del acompañante, el número de licencia habilitante, los datos del titular de la licencia, y del chofer autorizado;
m) Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su chofer autorizado;
n) Respetar en todo momento la envestidura del Inspector o funcionario municipal actuante;
o) Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, debiendo prevenir al pasajero cuando no disponga del mismo;
p) Conducir a los pasajeros a los lugares que éstos indiquen, incluyéndose los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad privada;
q) Realizar personalmente y/o a través de persona debidamente autorizada todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de domicilio real u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su legajo personal;
r) Estar al día en el pago de las tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo y estar inscripto ante los organismos tributarios correspondientes, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección de higiene y revisión anual del taxi o remis;
s) Hacer conocer a su chofer autorizado la presente Ordenanza y su reglamentación y las disposiciones que emanen del Organismo de aplicación;
t) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia;
u) Responder en forma personal, por sí y por el conductor autorizado por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes. Deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas, hasta los límites máximos autorizados por la superintendencia de Seguros de la Nación;
v) Extender un recibo de pago por el viaje efectuado toda vez que lo solicite un pasajero. En el recibo deberá constar, además de lo exigido por la legislación comercial e impositiva vigente, el número de legajo, la fecha, hora y lugar de origen y finalización del viaje;
w) Deberán concurrir a una revisión anual, la cual será comunicada por el organismo de aplicación;
x) El titular de la licencia deberá realizar 2 Verificaciones Técnicas Vehicular (VTV) al año de acuerdo lo exige la reglamentación provincial para los automotores afectados al servicio de traslado de pasajeros.
Son obligaciones de los choferes autorizados los enunciados en los incisos, a), b), d), e), g), k), l), m), n), p), q), r) y x) del artículo 18 del presente.
CAPÍTULO V
DE LOS VEHICULOS
ARTÍCULO 19°.- La unidad afectada como taxi deberá - - - - - - - - - encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de servicio de todo taxi que no cumpla con los requisitos precitados.
ARTÍCULO 20°.- Todo vehículo que se afecte al servicio - - - - - - - - -público de taxi deberá ser previamente habilitado por el Organismo competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio.
ARTÍCULO 21°.- Las condiciones, requisitos y - - - - - - - - - - - - - - características de los vehículos que se afecten como taxi o remis se establecerán por vía reglamentaria.
a): los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán encontrarse radicados en la ciudad de Coronel Suárez, condición ineludible para su habilitación, y contar con los requisitos enumerados en el artículo 3 del presente.
b) Todo vehículo (motor y carrocería) que se afecte al servicio público de taxi y remis no podrá tener una antigüedad mayor a los 15 años, dato que se acreditará con la presentación del título de propiedad del automotor. Las demás condiciones, requisitos y características de los mencionados vehículos se establecerán por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 22°.- Establecese con carácter obligatorio la - - - - - - - - -identificación de todos los vehículos de taxis, radio taxis y remises existentes en el distrito de Coronel Suárez. La misma será auto adhesiva y deberá ser obligatoriamente fijada en los laterales del automotor. Dichas identificaciones deberán ser abonadas, por cada propietario de los vehículos que las usen, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Las características de la identificación autoadhesiva se encuentran especificadas en el artículo 3 del presente.
CAPÍTULO VI
DE LOS RADIO TAXIS
ARTÍCULO 23°.- Se denominan “Radio Taxis” a aquellos vehículos que, estando habilitados por el D. Ejecutivo y por el H. Concejo Deliberante como taxis mediante el correspondiente permiso, se encuentran nucleados por algún sistema de comunicación con una base central a la cual el usuario puede acceder. El nucleamiento a que alude el presente artículo será de carácter optativo por parte de los permisionarios.
ARTÍCULO 24°.- Quienes accedan a esta modalidad deberán dar estricto cumplimiento a todos los requisitos exigidos para la modalidad de taxi, así como gozaran de los mismos derechos.
ARTÍCULO 25°.- Las firmas prestatarias del servicio de intercomunicación deberán contar con local debidamente habilitado por el D. Ejecutivo para la instalación de la oficina receptora y emisora de llamadas, disponiendo como mínimo de una línea telefónica para la recepción del pedido del servicio. Estas oficinas se denominan “Agencias de Radio Taxi” y sus titulares podrán ser personas físicas o jurídicas, a las cuales se les solicitará la acreditación de su personería según se establezca por vía reglamentaria.
Las “Agencias de Radio Taxi” deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:
a) Iniciar un expediente en la Oficina de Comercio y Recaudación del Municipio, para la habilitación comercial del mismo, con las exigencias que este órgano le establezca;
b) Contar con un local comercial;
c) El interesado deberá ser el titular o presentar un contrato de locación sobre el inmueble;
d) Deberá presentar el listado de titulares que ofrecerán el servicio de Radio Taxi para su agencia;
e) En caso de tratarse de persona jurídica, deberá presentar el contrato social y las inscripciones impositivas;
f) Poseer como mínimo una línea de telefonía fija y/o celular;
g) Mantener de manera bimestral el listado de taxis que desarrollen el servicio para su central;
h) Denunciar ante el organismo de aplicación cualquier cambio que se produzca en relación, a la razón social o titularidad de la agencia;
i) Mantener de manera mensual el listado de choferes autorizados que posea;
j) Comunicar a los taxistas cualquier comunicado o notificación que el órgano de aplicación informe.
ARTÍCULO 25 BIS.- Estas “Agencias de Radio Taxi”, deberán celebrar un contrato con los titulares de vehículos que brinden el servicio de Radio Taxi, este contrato será proporcionado por le Jefatura de Inspección y Tránsito, y su forma será dispuesta por el decreto reglamentario. Deberán enviar mensualmente el detalle de los autos que tienen trabajando en sus agencias, de manera de contar con los listados actualizados, y serán responsables de las faltas cometidas por los titulares de las licencias de radio taxi, en los supuestos que se establezca en las sanciones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 26°.- Los vehículos afectados a este servicio deberán poseer un letrero identificatorio, y podrán estacionarse, y/o circular, y/o levantar pasajeros de acuerdo lo determine la reglamentación de la presente ordenanza.
TÍTULO II
DE LOS REMISES
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 27°.- El transporte de personas con uso exclusivo - - - - - - - del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, que se efectúe utilizando vehículos automotores denominados “REMISES” estará sujeto a las normas de esta Ordenanza y de toda aquella legislación nacional y/o provincial que esté vigente y/o se sancione en el futuro. En este supuesto las disposiciones de esta Ordenanza que se contradigan quedarán automáticamente derogadas.
ARTÍCULO 28°.- A los fines de esta Ordenanza, entiéndase - - - - - - - - por “Coche Remis” el automóvil con capacidad hasta cinco personas con chofer que se afecta al servicio que se presta por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario.
A los fines de esta Ordenanza, entiéndase por “Coche Remis” el automóvil con capacidad hasta siete personas con chofer, siempre y cuando cuente con mismo número de cinturones de seguridad, que se afecta al servicio que se presta por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario”.
ARTÍCULO 29°.- El servicio deberá prestarse mediante la - - - - - - - - utilización de vehículos habilitados y conducidos por los titulares habilitados o choferes autorizados,de acuerdo lo determine la reglamentación de la presente ordenanza. Estos vehículos deberán cumplir con una serie de requisitos especiales, con la finalidad de elevar el confort de las personas transportadas, y todos aquellos que se encuentren habilitados en la actualidad, tendrán un plazo de 5 años para adecuarse a los estándares mínimos que se establecerán por vía reglamentaria y que serán actualizados de acuerdo a las Condiciones del mercado automotriz.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACION
ARTÍCULO 30°.- La autorización para la explotación del - - - - - - - - -servicio de remis, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto reglamentario.
Las obligaciones para la explotación del servicio de remis, son las mismas que para la explotación para el servicio de radio taxi, salvo las que a continuación se detallan:
a) El permisionario para ser titular de una “Remisera”, deberá poseer 3 autos a su nombre o contratar con al menos 2 titulares de licencia de remis, para conformar una remisera, la cual servirá a los fines de la habilitación comercial de una “Agencia de Remis”
b) Los vehículos afectados a este servicio, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente;
c) No podrán ser titulares de Remis aquellos que tengan la titularidad de Taxi, si podrán celebrar contratos para la conformación de una “Agencia de Remis”, con la colaboración de al menos 2 titulares de remis;
d) Los permisionarios deberán presentar un contrato de adhesión, con una “Agencia de Remis” habilitada para la explotación del servicio;
CAPÍTULO III
DE LOS VEHICULOS
ARTÍCULO 31°.- En todo lo no expresamente establecido en - - - - - - - los precedentes artículos referidos a la modalidad de la actividad de Remis, queda determinado que, en cuanto a vehículos, conductores y demás derechos, obligaciones, condiciones, etc. que se mencionan en la presente, cualquier otra disposición será establecido por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 32°.- Los remises tienen prohibido circular por - - - - - - - -las calles captando pasajeros en tránsito, como también estacionarse frente a lugares deportivos, terminal o estaciones de servicio de pasajeros, organismos públicos, hospitales, cementerios, confiterías, etc.
ARTÍCULO 33°.- Son obligaciones de los particulares y - - - - - - - - - empresas habilitadas para el servicio de remises:
a) Que las unidades circulen con el duplicado de "Orden de servicio", reglamentado y habilitado por el Departamento Ejecutivo, expedido por el particular o empresa, con indicación de la hora de salida del rodado y lugar de inicio de cada viaje, cuyo original deberá quedar archivado en la oficina administrativa. Queda exceptuado el remis de poseer la citada orden de servicio en el supuesto de tomar pasajeros cuando se halle en tránsito, según orden recibida de la central. En este caso dicha orden de servicio debe estar confeccionada en la base, tanto en original como en duplicado, al momento de emitir la información. Queda reservado al Departamento Ejecutivo intervenir las llamadas órdenes de servicio.
b) Deberán llevar en el local administrativo un libro de registro, en el que se asentarán diariamente los turnos prestados por los distintos rodados, la totalidad de los servicios prestados, vehículo que ha prestado el servicio y número pertinente de la orden de servicio.
CAPÍTULO IV
DE LAS AGENCIAS DE REMIS:
ARTÍCULO 34°.- A los fines de la constitución de las denominadas “Agencias de Remis”, los interesados podrán optar por alguna de las siguientes opciones, y deberán cumplir con las obligaciones que se determinen a través del decreto reglamentario:
a) El interesado deberá presentarse al registro de aspirantes;
b) Una vez convocado tendrá los 30 días
c) Deberá presentar la documentación de los 3 vehículos de su propiedad, así como la documentación para la habilitación de Taxi;
d) Comenzará paralelamente la habilitación del local comercial que funcionara como “Agencia de Remis”, con las exigencias que la Dirección de Recaudación y Comercio del Municipio así lo establezcan;
e) Deberá contar en el local comercial con una línea telefónica fija y un celular;
f) Los interesados en la constitución de una “Remisera” deberá dar cumplimiento con lo expresado en los incisos a), b), d), e) y acreditar la personería jurídica de la sociedad o cooperativa, así como la titularidad de los vehículos de la sociedad;
g) El titular permisionario que cuente con al menos 3 autos a su nombre recibirá la denominación de “Remisera”, y podrá celebrar contratos con titulares de remis, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para la habilitación comercial de la oficina donde recepcionará los llamados para la prestación del servicio, de acuerdo lo establezca el decreto reglamentario.
h) A través de la celebración de un contrato social, el cual será determinado por vía reglamentaria, en lo referente al tipo, requisitos y demás condiciones.
i) El titular de una oficina comercial de recepción de llamadas y el titular de al menos una licencia de remis (permisionario), podrán constituir una “Remisera”, cuando a través de la celebración de un contrato de locación de servicio, el primero le ofrece el servicio de recepción de llamadas y derivación de trabajo, y el titular del vehículo se sirve de ello por si, o por un tercero. Si el titular del vehículo explota el servicio por sí, se celebrará un contrato de locación de servicio, si por el contrario el titular sólo le ofrece el uso del vehículo, se celebrará entre estos un contrato de comodato, recayendo en el titular de la oficina comercial la titularidad de la “Remisera”. Tanto la forma, los requisitos, la duración y la modalidad de estos contratos se establecerá por vía reglamentaria.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS Y PENAS:
ARTÍCULO 35°.- Con el objetivo de corregir aquellos actos - - - - - - - - emanados en contra de las reglas establecidas por la presente ordenanza y su decreto reglamentario, se establecen los siguientes tipos de sanciones:
a) APERCIBIMIENTO: es un llamado de atención, emanado del órgano de juzgamiento y se aplicará en los casos que la presente ordenanza establezca, ante sanciones leves, con el fin de revertir una situación contraria a la establecida por las reglas de la presente, por única vez.
b) MULTA: es una sanción pecuniaria, aplicable ante sanciones leves o graves de acuerdo con lo establecido por la presente, emanada del órgano de Juzgamiento.
c) INHABILITACIÓN: pena temporaria, que aplicará el Departamento de Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, o el órgano de Juzgamiento, de acuerdo lo establezca la presente en caso de sanciones graves.
d) CADUCIDAD: pena definitiva, que impondrá el Departamento de Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante a un permisionario o chofer autorizado, en los casos que la presente ordenanza establezca, ante sanciones graves.
e) SECUESTRO PREVENTIVO: es la remoción de la vía pública, de un vehículo que realiza traslado de pasajeros en la modalidad de taxi o remis, que contradice alguna de las reglas que emanan de la presente o su decreto reglamentario, y que, por cuestiones de seguridad, se depositará para que el órgano de Juzgamiento defina su situación.
ARTÍCULO 36°.- Se considerarán faltas leves aquellas - - - - - - - - conductas incurridas tanto por los permisionarios como sus choferes:
a) Aquellos/as que no cuenten con los 2 años de residencia en la localidad;
b) En caso de que se realice una adulteración o modificación en el aparato taxímetro;
c) Aquellos/as que no realicen la declaración de los choferes autorizados;
d) En caso de exceder las plazas del vehículo;
e) No poseer la identificación del titular de vehículo y su chofer, o impedir por cualquier medio la visualización a los pasajeros;
f) No informar el cambio de domicilio, teléfono de contacto a la Jefatura de Inspección, según lo establece el decreto reglamentario;
g) No contar con el pago de ocupación de espacio público;
h) No poseer calco identificatorio en los laterales del vehículo, o poseer uno diferente a los establecidos en el decreto reglamentario;
i) No declarar en el Registro de la Propiedad del Automotor, el “uso transporte de pasajeros” del vehículo afectado al mismo;
j) Circular con vidrios polarizados;
k) Cuando se constate la falta de luz en el aparato taxímetro conforme lo determine la reglamentación;
l) Cuando se cobre el precio por persona;
m) Cuando se tenga en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que ascienda el pasajero;
n) Cuando se obstaculice la visión del aparato taxímetro;
ARTÍCULO 37°.- Se consideran faltas graves aquellas - - - - - - - - - - - -conductas incurridas tanto por los permisionarios como sus choferes:
a) Aquellos/as que no cuenten con la edad mínima requerida de 21 años, y la edad máxima para conducir de 65 años;
b) No poseer licencia profesional clase D.1., o la que en el futuro la reemplace, según las normas nacionales o provinciales vigentes;
c) Circular sin el libro de Inspección y toda la documentación requerida por el decreto reglamentario;
d) Encontrarse inhabilitado;
e) Prestar el servicio con un vehículo no habilitado;
f) No poseer el dominio del vehículo colocado según las disposiciones de la ley provincial y nacional de tránsito;
g) No comunicar la renuncia de la titularidad de la licencia, según lo establece el decreto reglamentario;
h) No poseer seguro para traslado de pasajeros;
i) No contar con la VTV, o que se encuentre vencida;
j) No contar con la inspección anual, requerida por vía reglamentaria;
k) No contar con la última inspección de seguridad higiene;
l) Realizar el traslado de pasajeros con un vehículo, que se encuentre vencido el modelo, según lo establece el decreto reglamentario.
ARTÍCULO 37° bis.- Se consideran faltas leves, aquellas - - - - - - - - - - incurridas por los titulares de oficinas comerciales que nuclean “Radio Taxis” o “Remises”, en los siguientes casos;
a) La falta de presentación en la Jefatura de Inspección de los contratos realizados con los titulares de taxis o remis, que presenten servicios para las oficinas mencionadas, dentro de los plazos establecidos por vía reglamentaria;
b) La falta de presentación de los listados de los vehículos que desempeñen el servicio de radio taxi o remis, para sus oficinas, en la forma y plazos establecidos por el decreto reglamentario.
ARTÍCULO 37° ter.- Se consideran faltas graves, los - - - - - - - - - - - - titulares de oficinas comerciales que nuclean “Radio Taxi” o “Remises”, en los siguientes casos:
a) Cuando se detecte la presentación del servicio con vehículos no habilitados por el órgano competente;
b) Los permisionarios o choferes de los vehículos aglutinados no cuenten con licencia habilitante según lo establece el decreto reglamentario;
c) Los vehículos no reúnan las condiciones de seguridad e higiene establecido por normativa provincial, nacional, la presente ordenanza y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 38°.- En caso de cometerse una de las faltas - - - - - - - - - -enumeradas en los incisos c, f, j y k del artículo 36, y no habiendo registro de sanciones previas, se aplicará un apercibimiento. Transcurrido el plazo de 15 días, se deberá subsanar la falta cometida, de lo contrario se procederá a la aplicación de una multa según el caso previsto para las faltas leves.
ARTÍCULO 39°.- En caso de incurrir en alguna de las faltas - - - - - - - -leves enumeras en los incisos a, b, d, e, g, h, i, l, y m del artículo 37, si impondrá una multa equivalente a 100 litros de combustible (nafta súper).
ARTÍCULO 40°.- En caso de incurrir en alguna de las faltas - - - - - - - -graves enumeradas en el artículo 37 y 37bis, se impondrá una multa equivalente a 180 litros de combustible (nafta súper).
ARTÍCULO 41°.- En caso de incurrir en las faltas graves - - - - - - - - enumeradas en los incisos g), j) y l) del artículo 37 y a) y b) del artículo 37 bis, deberá aplicarse la inhabilitación, por el plazo de 2 años o 5 años, teniendo en cuenta los antecedentes del permisionario o chofer, independientemente de las multas que aplicará el órgano de juzgamiento.
ARTÍCULO 42°.- En caso de incurrir en la falta grave - - - - - - - - - - -enumerada en el inciso l) del artículo 37, se deberá imponer la caducidad de la licencia, independientemente de las multas y la inhabilitación de su titular.
ARTÍCULO 43°.- En caso de incurrir en alguna de las faltas - - - - - - - graves enumeradas en los incisos c), d), e), g), h), i), j) y l), del artículo 37 se procederá al secuestro preventivo del vehículo, el cual será trasladado al depósito municipal. Previo a liberar los vehículos depositados, el licenciatario deberá además de cumplir los requisitos formales y las medidas dispuestas por el Juez de Faltas, abonar los costos de traslado y estadía que se fijarán por vía reglamentaria.
CAPÍTULO II
DE LA REINCIDENCIA:
ARTÍCULO 44°.- La primera infracción será sancionada con el - - - - - - monto mínimo previsto, duplicándose el valor anterior en caso de reincidencia, hasta llegar a la inhabilitación en caso de detectarse la misma falta, ya sea leve o grave, siempre que la infracción tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los 12 meses siguientes.
ARTÍCULO 45°.- A los efectos del presente, el Organismo de - - - - - aplicación confeccionará un registro de reincidencias debiendo informar al Tribunal de Faltas al elevar la respectiva acta. El Juez de Faltas actuante deberá remitir a la Jefatura de Inspección y Tránsito una copia de la sentencia firme de las actas de infracción.-
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 46°.- En caso de operarse la transferencia del - - - - - - - - - fondo de comercio, ésta deberá efectuarse según lo previsto por la ley 11.687, debiendo el adquirente cumplimentar nuevamente todas las tramitaciones expresadas en la presente Ordenanza. Hasta tanto no sea expresamente aceptada por el Organismo de Aplicación, el responsable ante la Municipalidad será pura y exclusivamente el permisionario habilitado, ante cualquier tipo de sanción.
ARTÍCULO 47°.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la - - - - - localización de una sucursal, de los particulares y empresas de remises habilitadas, cuando la ubicación de la misma tienda a mejorar el servicio, previo informe técnico del área respectiva y conforme la normativa vigente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 48°.- Los propietarios o conductores de los - - - - - - - - - - vehículos deberán denunciar ante las oficinas del Departamento de Inspección, y dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles, todo accidente protagonizado por el permisionario, entregando una copia simple de la actuación policial.
Para la denuncia del siniestro se deberá enviar vía web, o presentar en las oficinas del órgano de aplicación.-
ARTÍCULO 49°.- El número de las licencias de taxis y - - - - - - - - - radiotaxis estará determinado proporcionalmente a la población permanente de la ciudad cabecera y los de cada localidad del Distrito de Coronel Suárez, en su caso, lo que se aplicará conforme los censos oficiales (INDEC), no podrá exceder de una licencia por cada doscientos (200) habitantes. La cantidad de remises autorizados como tales, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) del total de los rodados habilitados mencionados precedentemente, como taxis y/o radio-taxis. Dichas cantidades podrán ser modificadas por el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 50°.- El Departamento de Inspección Municipal será - - - - - el encargado de llevar un registro accidentológico.
ARTÍCULO 51°.- Todos los permisionarios de radio-taxis y/o - - - - - - remises deberán presentar toda la documentación actualizada, que en su momento se les requirió para conceder la respectiva habilitación.
ARTÍCULO 52°.- Ningún vehículo podrá permanecer estacionado - - - - - - - a la espera eventual de pasajeros a menos de cien (100) metros de una oficina debidamente habilitada perteneciente a otra empresa.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 53°.- La presente Ordenanza deberá ser - - - - - - - - - - - - - -reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTÍCULO 54°.- Deróguense las Ordenanzas N°7057/18, - - - - - - - - - - -N°7411/20 y N° 7548/21 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 55°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-