Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7783/2022

Ordenanza Nº 7783/2022

Coronel Suárez, 28/07/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Adhiérase el Municipio de Coronel Suárez, en - - - - - - lo que resulta de su competencia, a la Ley Provincial N°15.276, que establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, conforme lo establece en su artículo 6º.

ARTICULO 2°.- Establézcase la capacitación obligatoria en - - - - - - - -materia ambiental y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Coronel Suárez.

ARTICULO 3°.- Las personas  alcanzadas por la - - - - - - - - - - - - - - obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4°.- Establézcase como Autoridad de Aplicación de - - - - - -la presente ordenanza a la Secretaría de Producción, Dirección de Medio Ambiente, o aquel organismo que en el futuro la reemplace.

Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.
  2. Instrumentar los mecanismos necesarios con los poderes del Estado Municipal pertinentes, a fin de que esta ordenanza se implemente en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados del Municipio.
  3. Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en materia ambiental, incluidas las universidades nacionales, y de las organizaciones sindicales en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos.
  4. Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de los medios de comunicación masiva.
  5. Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para realizar un seguimiento.

ARTICULO 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las - - - - - - adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-