Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2015/2022

Decreto Nº 2015/2022

Coronel Suárez, 24/08/2022

Visto

el EXP – MCS: 0122/15 por el que tramita el Procedimiento Administrativo de determinación de Oficio de Tributos Municipales – “Derechos de Publicidad y Propaganda”, seguido por la Municipalidad de Coronel Suárez contra la firma YPF S.A., y -

Considerando

Que se determinó de oficio sobre la base presunta los Derechos de Publicidad y Propaganda a cargo de la Firma YPF S.A.;

Que la mencionada firma  peticiona la exención al pago de los derechos de publicidad y propaganda sobre la base que son ellos en su calidad de operadores locales los obligados al pago de dicha tasa, conforme Cláusula 14, apartado a) del convenio suscripto con YPF S.A.;

Que así mismo, la Cooperativa de Provisión, Consumo y Crédito para el Transporte Automotor de Coronel Suárez Limitada, solicita la misma exención a la tasa invocando que ese tipo de cánones se encuentra a su exclusivo cargo;

Que por todo lo expuesto y constancias obrantes en el expediente de referencia, correspondía desestimar el reclamo efectuado atento que el espíritu de la Ordenanza Fiscal Vigente en su art. 56, inc. F, es el de no afectar a los comerciantes y contribuyentes locales y por ende otorga a los mismos una exención o desgravación de hasta un cien por ciento, de acuerdo a lo establecido a la Ordenanza Impositiva Anual de los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda;

Que no habiéndose modificado la situación de la firma y encontrándose vigente en todos sus términos el mencionado convenio, es que se solicita se tenga por presentado en tiempo y forma el presente descargo y se proceda a determinar la desestimación al reclamo efectuado en base a las consideraciones expuestas;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A

 

 

ART.1º: Exímase del pago  de los Derechos de Publicidad y Propaganda por el período  - - - - - 2022-2023 a la Firma Y.P.F.  S.A. por los carteles ubicados en: Avenida General San Martín y República del Perú correspondiente a "Cooperativa de Provisión, Consumo y Crédito para el Transporte Automotor de Coronel Suárez Limitada" y a los ubicados en Avenida Casey y Garibaldi pertenecientes a la firma "Estación de Servicio El Mástil S.H.", sobre la base de lo establecido en la  Ordenanza Fiscal Vigente en su art. 56, inc. F

ART.2º: Notifíquese por medio fehaciente a la firma local que ha realizado el pedido de  - - - - - - exención.-

ART.3º: Cúmplase, comuníquese y procédase al archivo de las presentes                                 - - - - - actuaciones.-