Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1987/2022
Coronel Suárez, 22/08/2022
Visto
el Expediente de referencia, y el Decreto Nº 757 del 31/03/2022, en el marco de la Licitación 2/2022 para la construcción de CORDON CUNETA EN VARIAS LOCALIDADES DE CORONEL SUAREZ, y
Considerando
Que la firma CARRETERAS 2000 SA, ha manifestado su voluntad con fecha 13.07.2022, de dejar sin efecto y dar de baja la relación contractual que los unía ante de la imposibilidad de iniciar la obra que le fuera adjudicada, en virtud del deterioro de la ecuación económica y la inflación estimada que superó ampliamente en todos los rubros de la construcción los porcentajes previstos.-
Que del informe elaborado por la Secretaria de Obras Pcas., el cual consta agregado a fs. 502/520, se desprende el aval a lo expresado por la empresa dando cuenta de los incrementos en los valores habidos en el rubro de la construcción, así como la falta de suministros en general en dicho ámbito, sumado al factor tiempo puesto que el desembolso financiero por parte del Mrio. De Infraestructura y Serv. Pcos. de la PBA ingreso al Municipio con fecha 30.06.2022 (informe de fs. 496) en tanto que el Convenio fue firmado el 09.12.2021 y el cual no preveía una re determinación de los precios de los montos asignados originalmente y adjunta documentación que evidencia el incremento en el índice de costo de la construcción que demuestra que ha sido prácticamente el doble en lo que respecta a materiales y más del triple en cuanto a la mano de obra.-
Que por su parte del análisis realizado por el Secretario de Hacienda Cr. Claudio E. Diez, obrante a fs. 521 surge su opinión favorable acerca de la razonabilidad del pedido efectuado por la empresa constructora, examina la situación de gran inestabilidad económica por la que está atravesando el país, en el que el nivel general de precios y en particular en del rubro de la construcción se encuentra directamente vinculado a las expectativas de mercado, siendo una de las principales variables formadora de precios la evolución del valor del dólar informal en el periodo de tiempo analizado.- Por su parte considera que a partir de la fecha de apertura de sobres, es decir, 18.02.2022, esa variable ha tenido oscilaciones y vaivenes imprevisibles que ha generado incertidumbre en la económica nacional, donde el incremento entre el 24 de abril y el 23 de Julio fue el del 66%, motivo por la cual los proveedores han elevado los precios por encima de los índices inflacionarios oficiales para cubrirse ante eventuales corridas cambiarias y ha generado el faltante en la entrega de los materiales.-
Que de la opinión vertida por la Sub Sec Legal y Técnica se interpreta que, teniendo en cuenta por un lado, los Dictámenes Técnicos de los Funcionarios responsables de las áreas municipales involucradas, y por el otro que al día de la fecha, la Obra en cuestión no ha tenido principio de ejecución, ni tampoco la empresa ha recibido anticipo financiero alguno, descartando cualquier tipo de perjuicio económico para el erario público, sumado a la imposibilidad contractual de realizar una re determinación de precios que permita la actualización de los montos previstos para el cumplimiento de la obra y en el entendimiento que forma parte de los actos de gestión de gobierno propios del Departamento Ejecutivo, se sugiere proceder a la Rescisión Contractual por Mutuo Acuerdo del convenio suscripto oportunamente entre las partes con fecha 06.04.2022.
Que en consecuencia se ha celebrado el correspondiente Contrato de Rescisión de Común acuerdo del Contrato de Locación de Obra en cuestión, con fecha 22.08.2022-.
Que dicha rescisión a extinguido las obligaciones que pesaban sobre las partes respecto del contrato original, sin tener las mismas nada más que reclamarse por ningún concepto-.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta razonable convalidar la Rescisión del contrato mencionado,
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Convalídese, el Instrumento Legal de rescisión contractual por mutuo - - - -acuerdo suscripto por la Municipalidad de Coronel Suárez y la empresa CARRETERAS 2000 SA respecto del contrato de Locación de Obra, celebrado entre las mismas con fecha 06.04.2022.-
ART. 2º: Déjese sin efecto el Decreto Nº 757 del 31/03/2022.-
ART. 3º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-