Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1849/2022

Decreto Nº 1849/2022

Coronel Suárez, 10/08/2022

Visto

el Artículo 28° de la Ordenanza N° 7.439/20, donde se especifican los regímenes de trabajo de la Carrera Profesional Hospitalaria, y –

Considerando

Que el inciso c) refiere a la Extensión extra laboral de las tareas que realizan los profesionales,

                                           Que resulta necesario crear un Módulo Asistencial que agrupe al personal profesional que realiza CONSULTORIOS EXTERNOS  de distintas especialidades como labor suplementaria,

                                           Que la Secretaría de Salud ha establecido la organización de los días, horarios y lugar donde se realiza la atención de los mismos de acuerdo a la necesidad asistencial,

                                           Que resulta necesario establecer una bonificación mensual no remunerativa para cada uno de los agentes que se detallan en la parte resolutiva del presente,

          Que resulta competente el Departamento Ejecutivo, instituir con carácter transitorio otorgar bonificaciones,   conforme art. 14 in fine del CCT;

Por ello el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

D E C R E T A

ART. 1°: Establecer una bonificación por única vez no remunerativa,  para                         - - - - las agentes que conforman el MODULO ASISTENCIAL de CONSULTORIOS EXTERNOS, según lo expuesto en los considerandos del presente, a saber:

LEG

AGENTE

VALOR

JURISDICCION

CAT.PROG

P.GASTO

REG.CAT.PR

REG.JUR.

R.FF.

4287

WEINBENDER VALERIA

32400.00

1110105000

51. 1. 0

1130

52.1.0

1110105000

110

4343

ANDERSON DIEGO MARIA

18000.00

1110105000

52. 1. 0

1220

 

 

 

4383

LUNA MERCEDES

8100.00

1110105000

53. 1. 0

1220

52.1.0

1110105000

110

4493

MANTOVANO ANABELLA

21600.00

1110105000

51. 1. 0

1220

52.1.0

1110105000

110

 

ART.  : Si el profesional no cumplimentara con alguno de los módulos fijados, se dará de baja el proporcional y o totalidad de la bonificación según corresponda.

ART.  3°: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.