Boletines/Tandil

Decreto Nº1967/2023

Decreto Nº 1967/2023

Tandil, 23/05/2023

Visto

La solicitud de reubicación presentada por la Coordinación de Mucamas/os de las agentes de Servicio – Mucamas, María Rosa Nicora, y Claudia Beatriz Vecino, del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Considerando

Que se ha expedido favorablemente el Jefe Interino de Servicios Generales,

Que han informado la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Reubicase a la agente de Servicio- Mucama, María Rosa Nicora – Legajo 11.057, del sector de Emergencias Médicas al sector de Ropería del Hospital “Ramón Santamarina” del Sistema Integrado de Salud Pública con su actual condición, categoría 7- 48 horas semanales de la planta permanente, a partir del 1° de mayo de 2023.

Artículo 2°: Dese de baja el Concepto 39 – Bonificación Actividad Crítica a partir del 1° de mayo de 2023.

Artículo 3°: Incorpórese la agente al régimen de insalubridad y descuéntese de sus haberes el dieciséis por ciento (16%) a fin de realizar los aportes jubilatorios al I.P.S, a partir de su reubicación.

Artículo 4°: Reubicase a la agente de Servicio- Mucama, Claudia Beatriz Vecino – Legajo 10.827, para cumplir funciones en el Servicio de Emergencia del Hospital “Ramón Santamarina” del Sistema Integrado de Salud Pública con su actual condición, categoría 7- 48 horas semanales de la planta permanente, a partir del 1° de mayo de 2023.

Artículo 5°: Dese de alta el Concepto 39 – Bonificación Actividad Crítica a partir del 1° de mayo de 2023.

Artículo 6°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00, Hospital Ramón Santamarina – 17.01.00, Administración y Conducción, 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.5.0 – Otros Gastos en Personal, 1.1.5.6 Adicional Tareas Críticas del Presupuesto en vigencia.

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamento de Servicios Generales, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)                   - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia