Boletines/Tandil

Decreto Nº1924/2023

Decreto Nº 1924/2023

Tandil, 22/05/2023

Visto

La presentación efectuada por el Sr. Carlos Gastón Silva, D.N.I N° 25.147.699, mediante NO-2022-00175216- MUNITAN-SSG#SG de fecha 25/11/2022, con el patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia Campos, solicitando reparación dineraria por daños y perjuicios ante el aparente hurto del vehículo de su propiedad, marca RENAULT 12, dominio UUQ387, mientras se encontraba secuestrado y depositado en el Depósito Judicial del Paraje de Cerro Leones de la ciudad de Tandil en virtud de una causa contravencional; y,

Considerando

Que el planteo recursivo versa sobre el cuestionamiento del DECTO-2022-3190-MUNITAN-INT de fecha 8/09/2022 dictado en el marco del Expediente Electrónico EX-2022-00076751- -MUNITAN-DCV#SPC.

Que la presentación realizada por el requirente debe analizarse como un recurso de revocatoria, regulado en el artículo 89° de la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo.

Que la presentación de dicho recurso resulta extemporánea.

Que la Ordenanza General N° 267/80 prevé la posibilidad de que todo recurso interpuesto fuera de término sea considerado por el órgano superior y se sustancie como denuncia de ilegitimidad, pudiéndose revocar o anular el acto impugnado.

Que se trata de una prerrogativa que la Administración tiene de darle curso a un recurso extemporáneo, a fin de revisar la legitimidad de un acto.

Que la decisión administrativa que se adopte al desestimar la denuncia es definitiva e irrecurrible, ya que el camino de los recursos quedó cerrado cuando el interesado dejó vencer el plazo respectivo.

Que cualquier acción y/u omisión lesiva que se pudiere haber producido en el presente caso, con relación al vehículo secuestrado, debería recaer indefectiblemente sobre las dependencias policiales pertinentes, en su carácter de depositarios del bien, toda vez que, desde el momento del traslado del vehículo al Depósito Judicial del Paraje de Cerro Leones, y hasta la aparente sustracción del mismo, quien intervino exclusivamente en la cadena de custodia del bien fue el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Que la actuación municipal no se encuentra viciada ni se muestra relacionada -en modo alguno- con las consecuencias dañosas del obrar policial.

Que, si un recurso de reconsideración es extemporáneo en su interposición y la Administración lo tramita sólo en lo necesario para desestimarlo formalmente, no reabre vía alguna, pues lo único que hace la Administración es cumplir con su obligación de no rechazar ningún escrito y proveer adecuadamente, cumpliendo – además- con los procedimientos esenciales para dictar el acto desestimatorio. [1]

Que el acto resulta inimpugnable por vía jerárquica por tratarse de acto definitivo resuelto por el órgano con competencia resolutoria final.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del recurso, con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímese –por extemporáneo- el recurso administrativo interpuesto por el Sr. Carlos Gastón Silva, D.N.I N° 25.147.699, mediante NO-2022-00175216-MUNITAN-SSG#SG de fecha 25/11/2022, de trámite ante Expediente Electrónico N° EX-2023-00117080- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese al requirente por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica al domicilio constituido y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia