Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 211/2023
Benito Juarez, 15/05/2023
Visto
lo actuado en Expte. Letra “R” Nº 45/2023, en el que la presente investigación presumarial se inicia por cuanto la Directora de Niñez y adolescencia informa hechos ocurridos que habrían acontecido el día 16 de Marzo de 2023 en el Jardín Maternal por cuanto la Sra. Gutiérrez, progenitora del niño Loan, quien concurría a dicha institución en horario matutino manifestó que al dejar a su hijo escucha –estando ya fuera del jardín- una voz femenina que en voz alta dice “Loan no”. Que la Sra. Gómez –abuela del niño- le refirió a la Directora del Jardín en cuestión que en el mismo hay malos tratos;
QUE asimismo la mamá del niño publica un relato de los hechos en la red social “Facebook” existiendo comentarios de vecinos, por lo que la Directora referenciada solicita se investiguen si se han producido en el jardín hechos de violencia;
QUE a fs. 4/13 lucen captura de la red social precitada;
QUE a fs. 16 por Decreto Nº 156 de fecha 22 de Marzo de 2023 se resuelve iniciar investigación presumarial a efectos de deslindar responsabilidad que pudieran corresponder, designándose instructor presumarial;
QUE a fs. 19 a 23; 26, 27 y de 31 a 36 lucen declaraciones testimoniales de la Subdirectora del Jardín Sra. Domenez, de las agentes Sequeira y Miranda; de la pasante Iseas y de la mamá del niño Sra. Gutiérrez;
QUE a fs. 38 se aduna entrevista inicial realizada a la mamá del niño en cuestión;
QUE a fs. 42, 43 lucen fotografías del lugar de los hechos;
QUE a fs. 48 a 74 constan copia de la IPP Nº 01-00-001874-23 caratulada “Gutierrez Natalia Luciana s/ averiguación de ilícito- Benito Juárez” de la cual no surge comisión de delito;
Considerando
que esta Comuna no puede hacer caso omiso ante supuestos hechos de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes por cuanto tal investigación tuvo por objeto deslindar responsabilidades que le pudieran corresponder al personal que prestaba funciones en dicho establecimiento el día 16/03/23;
QUE de lo actuado presumariamente se concluye que no se puede achacar responsabilidad administrativa alguna con los siguientes fundamentos;
QUE las declaraciones son contestes que en horario de ingreso a la institución de la situación de que el niño Loan sujetaba a otra nena del cuello y le estaba pegado “(…) agarra a una compañerita del pelo y del cuelo (…); “(…) el nene se tira sobre la nena tirándole los pelos “(…) estaba agarrando a una nena del cuello y le estaba pegando (…)”; “(…) mis compañeras me comentan que el nene ingresa y se va contra una nena la ahorca y le tira el pelo (…)”. Que asimismo ante dicha situación una docente grita “Loan no” “(…) grita Loan no (…); “(…) siento que lo nombran y le dicen que no (…)”; “(…) se le llama la atención al nene diciéndole que no y Pamela se da vuelta y se dirige al nene diciéndole que eso no se debe hacer (…); que éstos dichos son reafirmados por la mamá de Loan “(…) sentí un grito que le decían basta Loan (…)” Que asimismo ante la pregunta si el niño lloró o quedó angustiado, los testigos manifiestan: “(…) nos fuimos a hacer la ronda, a desayunar, se siguió con normalidad (…); “(…) él siguió jugando, llega la hora del desayuno después (…); “(…) No, siguiendo jugando (….); “(…) no siguió todo normal por eso no entendía el lunes que había pasado (…);
QUE a continuación se describe la conducta asumida por la mamá de Loan luego de los hechos, si volvió en el momento en que se le llama la atención al niño, remarcando que inmediatamente se retira del lugar “(…) yo intenté volverme pero si o si tenía que concurrir a mi trabajo (…) al mediodía cuando lo voy a buscar pido hablar con la maestra y la directora (…) creía que no era la forma de tratar a un bebé cuando hacía unos minutos que lo había dejado me responden que Loan estaba peleando que ellas se manejaban así para marcar límites (…). La Subdirectora expresa: “(…) 12.30 se presentó a buscarlo su mamá es el horario habitual de su salida ahí en la puerta mientras llegaba mi compañera con Loan me manifiesta la mamá que se había ido angustiada porque le habían dicho no a Loan ante esto me dice q estaba bien y de hecho se fue bien, le explique la situación tal cual había pasado (…)” y las demás testigos: (…) 12.30 lo viene a buscar su mamá (…); “(…) No, vuelve al mediodía para buscarlo. En ese momento pide hablar con la directora y después se acerca la docente (…); “(…) cuando la mamá lo fue a buscar pide hablar con la Directora y la Directora le explica la situación yo me sumo cuando le voy a entregar al nene y la mamá se va conforme con lo que se le dice, en ningún momento demostró enojo y que el nene no iba a ir más ni nada (…);
QUE en base a la declaración testimonial de la Subdirectora del jardín “(…) en ese momento una de mis compañeras creo que fue Camila Miranda grita “Loan no” y ahí la mamá que se estaba yendo es que escucha eso desde la vereda, tenemos las ventanas abiertas todo el tiempo (sic.) y los dichos de la mamá del niño Loan “(…) yo dí la vueltita y hay un ventanal grande que viene a hacer el SUM, desde la vereda escuché “basta Loan” (…) y al preguntársele que diga cómo estaba el ventanal contesta: “cerrado porque son vidrios fijos” (el subrayado me pertenece); la instrucción decide adjuntar fotografías del lugar donde se evidencia que los vidrios no son fijos sino el enrejado exterior;
QUE asimismo al preguntársele a la mamá de Loan si con anterioridad a los hechos tuvo alguna inquietud respecto a la institución manifiesta: “(…) yo escuchaba pero no creía que era así, pero formalmente no (…). Que en tal sentido la docente Sequeira expresa: “(…) No, nunca tuve ningún problema estuve 3 años en la otra sala de 2 y 3 años, incluso en la entrevista se le pregunta a ésta mamá si tiene alguna inquietud sugerencia sobre el manejo diario y me dice que no, que está muy conforme como se trabaja y que nunca tuvo ningún problema (…)”; “(…) No, a fines de febrero marzo cuando Pamela le hace la entrevista le pregunta si sabía si Loan tenía actitudes agresivas en si, como Pamela no estaba a cargo de la sala me dijo que me pregunte a mí, ahí me llama Pamela me preguntó y yo le dije que si que hacía dos o tres días que venía pegando, mordiendo, tirando los pelos, empujando, inclusive hacía dos días le había tenido que mandar un mensaje a una mamá porque Loan había marcado a una nena cuando se le tiró encima (…) tengo mensajes de whastsapp de la madre de Loan de agradecimiento para conmigo y para con la institución anteriores al hecho en el mes de Diciembre demostrando estar muy conforme y también agregar que se han acercado muchos para ofrecerse si en algún momento se necesita testigos para hablar sobre el jardín y el manejo de la institución que están dispuestos a declarar, inclusive familias que se han ido por traslado del pueblo se han ofrecido a viajar si en algún momento se lo requiere para hablar a favor del jardín (Iseas). Que esto se afirma con la entrevista inicial (ver fs. 38, 39) suscripta por la mamá de Loan que ante la pregunta puntual ¿Tiene alguna inquietud o sugerencia en cuanto al manejo diario de la institución? No, está muy conforme como se trabaja nunca tuvo problema (sic.); (el subrayado me pertenece);
QUE en lo que respecta a las publicaciones mediante la red social “Facebook” es dable acotar que cada usuario de las redes sociales es responsable de sus publicaciones y de generar contenido libremente en virtud de la libertad de opinión y de expresión si desea brindar información propia siempre y cuando no afecte a terceros debiendo prevalecer ante conflictos de intereses el interés superior del menor. Asimismo en autos “F. A. J. M. vs. C. J. V. s. art. 250, Código Procesal Civil - Incidente familia”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se ha sostenido: que “el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño y adolescente y está en ellos el derecho de ir disponiendo de ellos a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para hacerlo (…) “Respecto a sus padres, adviértase que el Código ya no establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad de los padres tal como lo hacía el Código de Vélez, solo se establece un deber de cuidado respecto de sus hijos, por ello, en la vida online, a estos solo les cabe la obligación de proteger este cúmulo de derechos personalísimos y así proteger la dignidad digital de sus hijos (…)Proteger no significa disponer de esos derechos como si les pertenecieran, ni arrogarse la facultad de determinar la identidad de sus hijos en Internet. Proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes es evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de la imagen de sus hijos, evitar publicaciones que los expongan y que dañen su reputación (…), siendo dable destacar que tal marco excede el presente;
QUE de fs. 75 a 79 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna aduciendo que en virtud de haberse practicado todas las celeridades oportunas para el esclarecimiento de los hechos investigados, informando que a su criterio no hay indicios o prueba vehemente que pueda surgir responsabilidad disciplinaria, por lo que sugiere salvo mejor opinión, proceder al archivo de las presentes actuaciones;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Dese por finalizada la Investigación Presumarial iniciada mediante Resolución Municipal Nº 156/2023, atento a lo solicitado por Asesoría Legal y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 45/2023.
Artículo 2º.-Archivar las actuaciones del presente Expediente, de acuerdo a lo sugerido por la Asesora Legal de la Comuna, de acuerdo a no haber encontrado indicios o prueba vehemente que pueda surgir responsabilidad disciplinaria en el marco de la Investigación Presumarial iniciada mediante la Resolución Municipal Nº 156/2023.
Artículo 3º.-Por la Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Social, de Hacienda, Asesoría Legal, Jefatura de Gabinete y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARIA T. RICCI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 211.-