Boletines/Chacabuco

Decreto Nº2030/22

Decreto Nº 2030/22

Chacabuco, 29/12/2022

DESIGNANDO USUARIO HTC.

Visto

La resolución 1/2021 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Considerando

Que, en la citada resolución se dispone la creación del “Domicilio Electrónico Oficial Único” (DEOU) para los Organismos de la Administración Central, Organismos de la Constitución, Poder Legislativo, Poder Judicial, Reparticiones Autónomas o Autárquicas, Municipalidades, Consejos Escolares, Entes y Personas Jurídicas que reciban, posean o administren fondos o bienes fiscales conforme a sus facultades, comprendidas dentro de la órbita de fiscalización que ejerce el mencionado HTC.

Que, el DEOU está destinado a las “Comunicaciones Institucionales” que el HTC dirige a los organismos y entes mencionados en el considerando precedente mediante Notas, Oficios y en algunos casos para efectuar requerimientos en el marco de una vinculación institucional.

Que en su artículo 2° la resolución 1/2021 establece que cada Organismo puede designar un funcionario en carácter de “Usuario Designado”, quien llevará a cabo la gestión operativa del DEOU y la toma de conocimiento de las comunicaciones que fueran cursadas por el Honorable Tribunal de Cuentas al Organismo.

Que es necesario dar cumplimiento a lo requerido por el HTC en la resolución previamente mencionada.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Designar a la Contadora Municipal Estela Adriana Ferrari D.N.I: 18.472.255 en carácter de “Usuario Designado” para llevar adelante la gestión operativa del DEOU, tal cual se estipula en el artículo 2° de la resolución 1/2.021 y sus modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°: Notifíquese al funcionario mencionado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°: Notifíquese al Honorable Tribunal de Cuentas, como se establece en el artículo 3°  de la resolución 11/2.022 dictada por el mismo.

 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.