Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1948/22
Chacabuco, 13/12/2022
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL.
Visto
La sanción de la Ordenanza Nro. 9.534/22; por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nro. 9.534/22; sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por la cual se autoriza al Sr. Dentella Jorge Raúl D.N.I. N° 12.653.224, el uso del espacio público para estacionamiento vehicular e instalación de discos de “Prohibido Estacionar” frente al espacio correspondiente a du domicilio, sito en calle Olavarría N° 374 de Chacabuco.
ARTÍCUO 2°: El espacio demarcado, deberá tener seis (6) metros de largo frente a su domicilio, contando a partir del eje medianero, e incluyendo el espacio de garaje existente. La restricción se efectiviza con el pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética necesaria.
ARTÍCULO 3º: El uso de espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente, con opción a renovación y/o caducidad si cesare el causal de la presente solicitud.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.