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Decreto Nº1856/22

Decreto Nº 1856/22

Chacabuco, 25/11/2022

AMPLIANDO EL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO 2.022.

Visto

Que mediante la Resolución N° 54/2.022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires se otorga a este municipio, un préstamo del Tesoro Provincial en el marco del Programa: Préstamo a Municipios de la Provincia de Buenos Aires destinado adquisición de Equipamiento vial Municipal, expediente administrativo 4029-3329/22, acordado por Ordenanza N° 9.365/22 y Decreto Promulgatorio N° 1.421/22.

Considerando

Que, dicho recurso debe reflejarse en el Calculo de recursos y Presupuesto de Gastos.

Que, el mismo fue efectivamente recepcionado con fecha 22/11/2.022.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

Artículo 1°: Amplíase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.022, en la suma de Pesos: Ciento setenta  millones ($170.000.000,00) en la siguiente partida:

 

37.7.02.02: Préstamo Banco Pcia. de Bs. As.; Equipamiento Vial 2.022.

 

Artículo 2°: Amplíase el Presupuesto de Gastos, en la suma de Pesos: Ciento setenta millones  ($170.000.000,00) en las siguientes partidas presupuestarias:

 

Jurisdicción: 1110109000; Secretaría de Servicios Públicos

40.10 Servicio poda y espacios verdes

43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 6.999.990,00

40.03 Servicio de recolección

43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 6.999.990,00

40.09 Servicio desmalezamiento

43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 6.999.990,00

40.02 Servicio limpieza

43.10 Maquinaria, equipo producción ……...$ 7.521.000,00

40.03 Servicio de recolección

43.10 Maquinaria, equipo producción ……...$20.245.000,00

41.02 Reparación y mantenimiento caminos

43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 28.412.000,00

40.02 Servicio limpieza

43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 32.577.500,00

40.03 Servicio de recolección

43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 32.577.500,00

40.01Servicio barrido

43.90 Equipos varios ……………………….$ 27.667.030,00

 

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

Artículo 4°: Pase al Honorable Concejo Deliberante para convalidación.

 

Artículo 5°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.