Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1856/22
Chacabuco, 25/11/2022
AMPLIANDO EL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO 2.022.
Visto
Que mediante la Resolución N° 54/2.022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires se otorga a este municipio, un préstamo del Tesoro Provincial en el marco del Programa: Préstamo a Municipios de la Provincia de Buenos Aires destinado adquisición de Equipamiento vial Municipal, expediente administrativo 4029-3329/22, acordado por Ordenanza N° 9.365/22 y Decreto Promulgatorio N° 1.421/22.
Considerando
Que, dicho recurso debe reflejarse en el Calculo de recursos y Presupuesto de Gastos.
Que, el mismo fue efectivamente recepcionado con fecha 22/11/2.022.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
Artículo 1°: Amplíase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.022, en la suma de Pesos: Ciento setenta millones ($170.000.000,00) en la siguiente partida:
37.7.02.02: Préstamo Banco Pcia. de Bs. As.; Equipamiento Vial 2.022.
Artículo 2°: Amplíase el Presupuesto de Gastos, en la suma de Pesos: Ciento setenta millones ($170.000.000,00) en las siguientes partidas presupuestarias:
Jurisdicción: 1110109000; Secretaría de Servicios Públicos
40.10 Servicio poda y espacios verdes
43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 6.999.990,00
40.03 Servicio de recolección
43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 6.999.990,00
40.09 Servicio desmalezamiento
43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 6.999.990,00
40.02 Servicio limpieza
43.10 Maquinaria, equipo producción ……...$ 7.521.000,00
40.03 Servicio de recolección
43.10 Maquinaria, equipo producción ……...$20.245.000,00
41.02 Reparación y mantenimiento caminos
43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 28.412.000,00
40.02 Servicio limpieza
43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 32.577.500,00
40.03 Servicio de recolección
43.20 Equipo transp. Trac. y elevación …….$ 32.577.500,00
40.01Servicio barrido
43.90 Equipos varios ……………………….$ 27.667.030,00
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 4°: Pase al Honorable Concejo Deliberante para convalidación.
Artículo 5°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.