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Decreto Nº1832/22

Decreto Nº 1832/22

Chacabuco, 22/11/2022

DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA “ANDRÉS N. BERTOTTO SAIC “HIDRO-GRUBERT”.

Visto

Las presentes actuaciones (Expte. Nº 4029-2935/22) por las cuales Inspección General de Gobierno, plantea la necesidad de adquirir un Hidroelevador articulado con montaje.

Considerando

Que, se ha llamado en dos ocasiones a licitación privada para la adquisición del Hidroelevador articulado con montaje, los que han resultado desiertos, tal como lo indican los Decretos Nros. 1.403/22 y 1.697/22 a fs. 22 y 31 respectivamente, pudiéndose proceder según el art. 156° inc. 5° de la LOM.

Que la Oficina de Compras, mantuvo con las firmas invitadas a ambos llamados a Licitación Privada, las cuales manifestaron en una primera instancia tener el equipo, pero al momento de las aperturas no tener precios para cotizar (1° llamado), y en el segundo llamado manifestaron no tener stock disponible hasta marzo de 2.023.

Que, actualmente se contacto a la firma Andrés N. Bertotto SAIC, “Hidro-Grubert” por recomendación de otro proveedor, y esta nos cotizó el equipo en cuestión, asegurando la disponibilidad inmediata.

Que, los precios cotizados por la mencionada firma, se encuentran dentro de los valores corrientes en plaza y por debajo del presupuesto oficial estipulado en los llamados a licitación.

Lo dispuesto expresamente por el artículo 156° inc. 5° y 10° de la L.O.M.

Que, las distintas áreas del municipio se han expedido con dictámenes favorables.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma Andrés N. Bertotto SAIC, “Hidro-Grubert” para adquirir un Hidroelevador articulado con montaje, CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 04/100 ($4.409.879,04) IVA INCLUÍDO; todo ello conforme los términos del artículo 156º inc. 5° y 10° de la L.O.M. y demás constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-2935/22. 

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será  imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.