Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1744/22
Chacabuco, 10/11/2022
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO Nº 1.414/22.
Visto
Las presentes actuaciones (expediente N° 4029-3.090/21), mediante el cual por licitación pública N° 05/21 se tramitó Pavimento Asfaltico en la ciudad de Chacabuco.
Considerando
Que, atento al Decreto de Rescisión de contrato de obra a fs. 295, y ante una presentación efectuada por la empresa para que se revalué la decisión tomada considerando que fue debido a circunstancias de público conocimiento, que se han visto afectados tanto por la problemática salida de la pandemia en general, además de la complicada situación económica nacional y a la variación inflacionaria, que ha provocado sus obvias consecuencias en los precios sobre el valor del pavimento asfaltico.
Que, según el plan de trabajo presentado por el proveedor para continuar con la ejecución de la obra y la evaluación del área técnica competente de la Secretaría de Obras Públicas donde manifiesta que el valor del presupuesto presentado por la empresa es adecuado. Y que dicha área no presenta objeción con el plan de trabajos, ya que se desarrolla en un tiempo apropiado para la ejecución de la misma.
Que, el Departamento Ejecutivo, entiende que dicha obra sin terminar de ejecutar generará diferentes problemáticas para los vecinos, como anegamiento e inundación en caso de lluvias, que al encontrarse las calles cortadas dificultan la circulación no solo de los vecinos del lugar si no de los que se encuentran circundantes, con la preocupación de que se pueda generar algún accidente.
Que, es continuo el reclamo de vecinos que demandan la finalización de la obra.
Que así mismo, volver a realizar un nuevo proceso de licitación demandaría un esfuerzo económico, financiero, patrimonial y administrativo por parte de la comuna. Además del tiempo de ejecución y respuesta a los vecinos.
Que, sería lo más conveniente retomar los trabajos con la misma empresa, realizando el proceso administrativo correspondiente.
Que, lo dictaminado por la Asesoría Legal y Técnica encuentra razonable lo expuesto anteriormente mencionado.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto el Decreto Municipal Nº 1.414/22.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Secretaría Legal y Técnica para hacer las adecuaciones contractuales que permitan el reinicio de la obra de acuerdo al plan de trabajo presentado y aceptado, por el monto de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES, CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($83.140.326,00); IVA incluido.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.