Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7044/2023

Ordenanza Nº 7044/2023

Nueve de Julio, 08/06/2023

ROCCA, ALEJANDRO FERMIN – PATENTES DE RODADOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente electrónico EX-2023-00006900- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al expediente la solicitante es propietario del automóvil dominio KCM059, posee certificado de discapacidad y certificado de superviviencia, todo ello acreditado en número de orden 2, solicitando la condonación de deuda.

Que se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 243 inc F del Código Fiscal de las Provincia de Buenos Aires para ser eximido, por estar el vehículo afectado al servicio de una persona discapacitada.

Que asimismo, la Ordenanza Nº 6961 Fiscal para Ejercicio 2023, contempla en su Artículo 121 bis que “...Personas con discapacidad titulares de Rodados: se eximirá el 100% del pago de la tasa a toda persona que presente certificado nacional o provincial de discapacidad, certificado de supervivencia y título de propiedad del automotor. Se reconocerá el beneficio por única unidad; en este ultimo caso el titular deberá ser cónyuge, ascendiente, progenitor afín...” .

Que, en número de orden 9 el Señor Secretario de Hacienda emite su dictámen favorable a dar curso a la condonación solicitada.

Que no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente ALEJANDRO FERMIN ROCCA, D.N.I Nº 5.057.106, por el período 01/2022 al 04/2022 inclusive, correspondientes al vehículo Dominio KCM059, por Impuesto Automotor, la suma que asciende a pesos diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve con 66/100 ($ 17.949,66) al día 28/04/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.