Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7040/2023

Ordenanza Nº 7040/2023

Nueve de Julio, 08/06/2023

DECLARACION DE EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL EN EL PARTIDO DE 9 DE JULIO.-

Visto

La gravedad y el incremento de los siniestros de tránsito que se han venido produciendo en las calles, avenidas y caminos en el territorio del partido de Nueve de Julio, en el año anterior y transcurso del presente año, y

Considerando

Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias, consistentes en las pérdidas de vidas humanas, lesiones discapacitantes y daños materiales, significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y al goce de una vida digna;

Que, los distintos proyectos de comunicación presentados y aprobados por este HCD durante los últimos 4 años, no han sido cumplimentados en su totalidad por el poder ejecutivo (los cuales se anexan a la presente, al igual que la ley de transito vigente) y frente a la entidad de los sucesos de público y notorio conocimiento que se han venido registrando en la circulación vial de la ciudad y Partido de Nueve de Julio, requieren por parte del Gobierno Municipal la adopción de medidas de carácter extraordinario a fin de garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública;

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese por 180 días a partir de la vigencia de la presente la emergencia pública en materia de seguridad vial en el Partido de 9 de Julio.

Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias, destinar nuevos recursos, propios o de otras jurisdicciones y/o reasignar personal municipal para ejecutar todas las medidas que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad vial en todo el distrito. Las transferencias que se realicen en el área de tránsito deberán ser informadas al H.C.D.–

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá velar por el estricto cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes en materia de tránsito y seguridad vial.

Artículo 4°:.- El Departamento Ejecutivo deberá poner en funcionamiento la oficina de Estadísticas y Censos creada y aprobada por este HCD, dándole prioridad a la sistematización y análisis de la información para comprender la situación actual en materia de seguridad vial, efectuando un seguimiento de la situación de la circulación vial conforme normas vigentes.-

Artículo 5°:El Departamento Ejecutivo deberá extremar las medidas de prevención, Control, sanción de las infracciones de tránsito mas frecuentes y que originan mayor cantidad de accidentes en nuestra ciudad y localidades del interior, enunciativamente, a saber: circulación en contramano ;cruce de semáforo en rojo, circulación en contramano;exceso de velocidades máximas permitidas; circulación en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias tóxicas ;no respetar las señales y/o indicaciones viales ;estacionamiento en doble fila, maniobras peligrosas, circulación de vehículos conducidos por menores de edad (edad exigible para conducir) escapes libres en autos o ciclomotores ;circulación sin seguro de responsabilidad civil contra terceros ;circular sin la licencia habilitante; circular ciclomotores sin el casco reglamentario .-

Artículo 6°: Las faltas municipales de tránsito (categorización y clasificación) y las sanciones a aplicarse en materia de seguridad vial serán aquellas que establezca el Régimen Contravencional de Tránsito de 9 de Julio.

Artículo 7°: En forma mensual, mientras dure la emergencia vial, el Departamento Ejecutivo deberá remitir información sobre las infracciones labradas y las correspondientes resoluciones de la Justicia de Faltas Municipal, según los datos provistos por el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT).

Artículo 8°: Invítese a las siguientes entidades de 9 de Julio a presentar, por el plazo de

60 días, propuestas en materia de tránsito y seguridad vial:

Bomberos Voluntarios

Policía Comunal

Club Ciclista

9 de Julio Automóvil Club

Sindicato de Camioneros y otra entidad que asocie al transporte de carga

Representantes del transporte público (taxis, remises, combis, micros, etc.)

Federación de Sociedades de Fomento

FACEN

CUMA

CLYSA

Cooperativas de Servicios

Colegio de Abogados

Círculo Médico

Hospital Julio de Vedia

Consejo Escolar

Estrellas Amarillas

Madres del dolor

Cámara de Comercio

Sociedad Rural y Cooperativas Agrícolas y

Toda otra institución de nuestra comunidad

Artículo 9°: Las propuestas y/o proyectos formulados por las diversas instituciones ingresarán en el Honorable Concejo Deliberante en carácter de Asuntos Entrados y deberán ser remitidos, en primer término, a la Comisión de Legislación y Reglamento paraanalizar su viabilidad jurídica y, posteriormente, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para analizar su incidencia presupuestaria.

.Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.–