Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7018/2023

Ordenanza Nº 7018/2023

Nueve de Julio, 11/05/2023

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE TRANSPORTES DE CARGO Y OTROS VEHICULOS EN DIDUGNAC

La necesidad de modificar las ordenanzas N.º 1849/79, 1972/84, 2719/89, 2943/92, 3091/93, 3150/93, 332/95, 3475/97, que regulan el sentido del tránsito en Dudignac.Y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad creció considerablemente.

Que aumentaron la cantidad de calles asfaltadas.

Que es necesario reorganizar el tránsito y la circulación

Que es necesaria la modificación de las Ordenanzas que regulan el tránsito en Dudignac.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se prohíbe la circulación y estacionamiento, dentro del área pavimentada de la localidad de Dudignac, de camiones, camiones jaulas, acoplados, semicoaplados, tractores maquinarias e implementos agrícolas.

ARTICULO 2º: Se prohíbe la circulación de los vehículos numerados en ART1 por las calles de tierra durante los días de lluvias y dentro de las 48 hs posteriores.

ARTICULO 3º: Se prohíbe la circulación de tránsito pesado en la calle 9 De Julio, desde la Av. De circunvalación Roque Sáenz Peña; la misma debería realizarse por Av. Circunvalación Sarmiento y Alberdi.

ARTICULO 4º: La carga y descarga de mercaderías, dentro del área pavimentada, solo podrá realizarse en los siguientes horarios: 8 a 12 y de 16 a 20 hs.

ARTICULO 5º: Para los vehículos de hasta 10.000 kg. De peso total (tara y carga) que repartan mercaderías perecederas, el horario de carga y descarga será libre.

ARTICULO 6º: Se prohíbe el estacionamiento en la acera opuesta al establecimiento donde se efectúe la carga y descarga de mercaderías, en las calles de mano única y mientras dure la misma, la cual será debidamente señalizada de acuerdo a lo que el reglamente el D.E, quedando los costos de la correspondiente señalización a cargo de propietarios de establecimientos afectados a dichas tareas.

DE LOS TRANSPORTES DE PASAJEROS

ARTICULO 7º: La circulación de los transportes de pasajeros, sus horarios, paradas y recorridos, son reglamentados por el D.E de la siguiente manera:

En el área pavimentada la circulación vehicular será:

De doble mano de en las Av. Saralegui, Mariano Moreno, Manuel Belgrano y en la calle Dr. Sampietro entre Roque Sáenz Peña y Malvinas.

Con estacionamiento en ambas aceras y en forma paralela al cordón conforme el sentido de circulación.

De mano única: en las restantes calles y de acuerdo al siguiente sentido:

NORESTE A SUDOESTE: Dr. Sampietro desde Roque Sáenz Peña hasta Güemes

SUDOESTE A NORESTE: Libertad desde Güemes hasta Roque Sáenz Peña

SUDESTE A NOROESTE: C. Ruggiero, San José, B. Mitre y Dr. Platero

Con estacionamiento sobre la mano derecha en forma paralela al cordón y conforme al sentido de circulación.

En la Calle 9 De Julio la circulación vehicular será de doble mano, en el sector pavimentado el estacionamiento se hará únicamente sobre la mano derecha del sentido de circulación (Norte a Sur)

NORESTE – SUDOESTE lo cual será debidamente señalizado.

ARTICULO 8º: En caso de fuerza mayor, las excepciones a lo dispuesto por esta ordenanza, deberán contar con la autorización expresa de la autoridad municipal.

ARTICULO 9º: Tendrán doble sentido de circulación todas las ultimas cuadras pavimentadas que terminan en calles de tierra de forma tal que la circulación no tenga continuidad por ninguna otra vía pavimentada en forma transversal.

ARTICULO 10º: En las calles del área pavimentada, la circulación vehicular será de mano única y en el siguiente sentido:

NORESTE A SUDOESTE: Dr. Sampietro.

SUDOESTE A NORESTE: Libertad

SUDESTE A NOROESTE: C. Ruggiero, San José, Colon.

NORESTE A SUDESTE: 25 De mayo, Presb. Miguel Della Pena, I. Malvinas.

ARTICULO 11º: En las calles mencionadas en el ART10 se podrá estacionar, únicamente, sobre la mano derecha del sentido de circulación.

ARTICULO 12º: Quedan exceptuados del siguiente régimen los vehículos afectados al servicio publico (Policía, Bomberos, Ambulancias, etc.)

ARTICULO 13º: El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza será considerada infracción de tránsito y se aplicaran las penalidades que correspondan.

ARTICULO 14º: Quedan derogadas las Ordenanzas 1849/79, 1972/84, 2719/89, 2943/92, 3091/93, 3150/93, 332/95, 3475/97 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 15º: A efectos de tomar conocimiento del alcance y sentido de la presente Ordenanza autorízase al D.E. a establecer la cartelería que corresponda.-