Boletines/La Plata
Decreto Nº 0471/18
La Plata, 14/03/2018
Visto
el presente Expediente Nro. 4061-1053335/2017, la Ley 6021, el Decreto Ley 6769/58 y sus posteriores modificatorias, por las cuales la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS solicita la realización de la obra denominada "Jardín de Infantes N° 945. Nuevo Edificio", con la finalidad de construir un nuevo edificio que contará con cuatro aulas, una administración, un gabinete, SUM, cocina y sanitarios, mediante Solicitud de Pedido N° 75776 de fecha 26/10/2017; y
Considerando
Que a fs. 5/105 se adjuntan Memoria Descriptiva, Pliego de Bases y Condiciones con sus respectivos planos, Planilla de Cómputo y Presupuesto en soporte papel y formato digital para la licitación de las obras mencionadas en el acápite precedente.
Que acto seguido (fs. 107 y vta.) la Subsecretaría Legal y Técnica emite dictamen, observando cuestiones formales en parte del articulado de las Especificaciones Legales Generales y Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que la Subsecretaría de Obras Públicas adjunta nuevo pliego corregido.
Que a fs. 139/140 se generó la imputación preventiva mediante la correspondiente Solicitud de Gastos por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 05/100 ($10.416.423,05) (equivalente al Presupuesto Oficial);
Que mediante Decreto N° 2562 de fecha 23 de Noviembre de 2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la ejecución de la obra mencionada y se llamó a Licitación Pública N° 85/2017.
Que en el mismo acto administrativo se establecieron las condiciones para la adquisición de los pliegos y presentación de las ofertas, fijándose como fecha de licitación el día 26 de Diciembre de 2017 a las 11.00 hs. en la Dirección General de Compras y Suministros.
Que, asimismo, se ordenó la publicación de edictos de ley, cumplimentándose con dicha exigencia según constancias obrantes a fs. 144/150.
Que las firmas ORPACO S.R.L., PROVEEDOR DEL PLATA S.R.L., CONCAPI S.R.L., ESEK 54 S.A., ROBUSTELLI HNOS., FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., MARIO CAROLEO S.A., KALDEN GROUP S.A. Y ERCOLI S.R.L. adquirieron el Pliego de Bases y Condiciones, según constancias obrantes a fs. 151/159.
Que en la fecha indicada se procedió al Acto de Apertura de sobres, en la que se presentaron las siguientes propuestas:
PROPUESTA N° 1 Perteneciente a la firma ORPACO SRL quien presentó garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 223.280 de la firma COSENA SEGUROS S.A., por hasta la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 00/100 ($104.165,00). Dicha empresa cotizó para la ejecución de la obra la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA con 25/100 ($10.299.460,25).
PROPUESTA N° 2 Perteneciente a la firma ESEK 54 S.A. quien presentó garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 820.956 de la firma ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por hasta la suma total de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DIEZ con 00/100 ($123.010,00). La firma omite presentar el pliego de bases y condiciones.
PROPUESTA N° 3 Perteneciente a la firma FCM COMAR CONSTRUCCIONES SRL quien presenta garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 223.766 de la firma COSENA SEGUROS S.A. por hasta la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA con 00/100 ($104.170,00). Dicha empresa cotizó para la ejecución de la obra la suma de PESOS DOCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES con 51/100 ($12.066.603,51).
PROPUESTA N° 4 Perteneciente a la firma MARIO CAROLEO S.A., quien presentó garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 223.354 de la firma COSENA SEGUROS S.A. , por hasta la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA con 00/100 ($104.170,00). Dicha empresa cotizó para la ejecución de la obra la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE con 42/100 ($12.637.537,42).
PROPUESTA N° 5 Perteneciente a la firma KALDEN GROUP S.A., quien presentó garantía de mantenimiento mediante pagaré, el que no está contemplado en el pliego de bases y condiciones generales articulo 7 inc. a) punto 8, incumpliendo de esta forma con uno de los requisitos esenciales al momento de la apertura de la oferta.
PROPUESTA N° 6 Perteneciente a la firma CONCAPI SRL, quien presentó garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 170240222426 de la firma ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. por hasta la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 00/100 ($104.165,00).
Dicha empresa cotizó para la ejecución de la obra la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS con 82/100 ($10.216.472,82).
Que en base a las diferentes propuestas la Subsecretaría Legal y Técnica realizó un estudio pormenorizado de la documentación presentada por las empresas, expidiéndose acerca del cumplimiento de las exigencias legales y de la factibilidad de la adjudicación, concluyendo que la oferta presentada por la empresa ORPACO S.R.L., debería resultar adjudicataria, ya que ha presentado la "oferta más conveniente" para la Comuna, quedando a consideración del área propiciante la determinación final del adjudicatario.
Que a fs. 1.491 el Secretario de Economía designa como integrantes de la Comisión de Evaluación al Subsecretario de Planificación Económica, Lic. Jorge Mongan, al Subsecretario de Obras Públicas, Arq. Leandro Ronga, y al Director Técnico Legislativo, Dr. Fernando Bdair, a efectos de que evalúen las ofertas presentadas y expidan el informe correspondiente.
Que a tenor de ello, la Comisión de Evaluación emitió el respectivo Dictamen Técnico, en base al análisis de las ofertas presentadas y su adecuación con el Pliego de Bases y Condiciones, adjuntando asimismo una planilla comparativa de ofertas para la verificación analítica de cantidades y precios unitarios, aconsejando pre adjudicar la obra para la construcción del "Jardín de Infantes N° 945" a la firma ORPACO S.R.L., por la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 25/100 ($10.299.460,25) por resultar la "oferta más conveniente para la comuna".
Que de las ofertas presentadas, la de la firma ORPACO S.R.L., por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 25/100 ($10.299.460,25) si bien no es la de menor monto, resulta ser de las que se ajustan al Pliego de Bases y Condiciones y normativa imperante en la materia, la que le sigue en orden de precio y por lo tanto la más ventajosa a los intereses de la Comuna.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la LICITACION PÚBLICA Nro. 85/2017, para la obra denominada "JARDÍN DE INFANTES N° 945. NUEVO EDIFICIO", efectuada con fecha 26/12/17, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y demás documentación agregada.-
ARTICULO 2º: Adjudíquese la LICITACION PÚBLICA Nro. 85/2017 para la obra denominada "JARDÍN DE INFANTES Nº 945. NUEVO EDIFICIO" a la firma ORPACO S.R.L., por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 25/100 ($10.299.460,25), por los motivos expuestos en el considerando del presente.-
ARTICULO 3°: Rechácense las ofertas presentadas por las empresas CONCAPI S.R.L., FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., MARIO CAROLEO S.A., ESEK 54 S.A. y KALDEN GROUP S.A., por los motivos expuestos en los considerandos del presente.-
ARTICULO 4º: La obra adjudicada a la firma ORPACO S.R.L., se financiará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos Vigentes.-
ARTICULO 5º: A los efectos del pago se aplicará de corresponder lo establecido en la Ley 11.838.-
ARTICULO 6°: Comuníquese a la firma adjudicataria que de acuerdo a lo establecido por el art. 20 del Pliego de Bases y Condiciones -Especificaciones Legales Generales-, deberá concurrir dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente DECRETO, al Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con la correspondiente garantía del 5% del monto contractual, Certificado de Libre Inhibición, Certificado de Juicios Universales del Departamento Judicial correspondiente al domicilio comercial del adjudicatario, contrato profesional del representante técnico visado por el Colegio Profesional pertinente; aporte innominal por las tareas descriptas en el art. 26 inc. I de la Ley 12.490 desarrolladas por el Municipio que corresponden a la confección de la presente documentación y a la inspección de los trabajos que se ejecuten y Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios.-
ARTICULO 7º: Procédase a la devolución de las garantías de propuesta a las firmas cuyas ofertas fueron rechazadas y a la adjudicataria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente.-
ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo· contrato.-
ARTICULO 9º: Regístrese; notifíquese a los oferentes y pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Luis Esteban Barbier. Secretario de Obras y Servicios Públicos.